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N° 138101/15 Aviso del Boletín Oficial

DESARROLLOS FIDUCIARIOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 25 de agosto de 2015

Texto del aviso

DESARROLLOS FIDUCIARIOS S.A.

Comunica que por Asamblea Extraordinaria

de Desarrollos Fiduciarios S.A. del 16/04/2015

se resolvió: (a) aumentar el capital social en la

suma de $ 8.500.000, es decir de de $ 150.00

a $ 8.650.000; (b) en consecuencia, reformar el

artículo 4 del Estatuto Social; y (c) reformar el

artículo 10 del Estatuto Social, en cuanto al fun-

cionamiento de la sindicatura, el cual quedará

redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO

DÉCIMO: En tanto lo permitan las normas legales

y reglamentarias aplicables, la sociedad prescin-

dirá de fiscalización interna. De ser ella exigible,

o disponerlo la asamblea, estará a cargo de

una sindicatura unipersonal o de una comisión

fiscalizadora, integrándose en este último caso

con 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplen-

tes, designados cada tres años por la asamblea

ordinaria. Tendrá las atribuciones y deberes que

surgen del artículo 294 de la ley de sociedades

comerciales. La comisión fiscalizadora llevará

un libro de actas de las reuniones que deberán

celebrarse periódicamente, con intervalos no

mayores de 3 (tres) meses. En caso de produ-

cirse vacancia temporal o definitiva, el síndico

titular será reemplazado por el suplente. De no

ser posible la actuación del suplente, el directorio

convocará de inmediato a asamblea ordinaria, a

fin de hacer las designaciones hasta completar el

período. Producida una causal de impedimento

durante el desempeño del cargo, el síndico debe

cesar de inmediato en sus funciones e informar

al directorio dentro del término de diez días. La

comisión fiscalizadora sesionará válidamente

con la presencia de por lo menos dos de sus in-

tegrantes y las decisiones serán válidas cuando

se adopten por mayoría de los votos presentes.

Sin perjuicio de los derechos que competen indi-

vidualmente a cada síndico y de lo dispuesto por

el artículo 290, parte última, de la ley citada, en su

primer reunión, de entre sus miembros designará

un presidente, por mayoría de votos presentes,

que presidirá las reuniones del órgano y repre-

sentará válidamente al cuerpo colegiado ante el

directorio y la asamblea de accionistas. Podrá

asimismo la comisión fiscalizadora designar para

cada oportunidad que resulte necesario, otro

cualquiera de los síndicos como representante,

dejando constancia de ello en el libro de actas

respectivo”. Firmado por Luciana Puente, DNI

33.498.138. Autorizado según instrumento priva-

do Asamblea Extraordinaria de fecha 16/04/2015

Luciana Siloe Puente - T°: 113 F°: 353 C.P.A.C.F.

e. 25/08/2015 N° 138101/15 v. 25/08/2015