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N° 138344/15 Aviso del Boletín Oficial

DIGITAL DOMINO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 25 de agosto de 2015

Texto del aviso

DIGITAL DOMINO S.R.L.

Constitución: Instr. Priv. 11/8/2015. Socios:

Alejo Juarez Peñalva, casado, domiciliado en

Esnaola 768 San Isidro, Prov. de Bs. As, de

38 años de edad, publicitario, DNI 26.047.998

y Alejandro Klingenfuss, casado, domiciliado

en Ortega y Gasset 1738 Piso 5 Depto. B,

CABA, de 41 años de edad, licenciado en co-

municación, DNI 23.888.812, ambos argenti-

nos, mayores de edad. Denominación: Digi-

tal Domino S.R.L. Duración: 50 años. Objeto:

comercio electrónico (e-commerce) y redes

sociales, ofreciendo dentro de sus servicios

el diseño, programación, soporte, desarrollo

integral, estrategia comercial y publicitaria,

comunicación, implementación y adminis-

tración de canales comerciales e-commerce

para marcas, personas y empresas, logística

y entrega de mercadería a consumidores,

alquiler de locales online, producción de

contenidos para sitios de comercio electró-

nico, prestación y provisión de servicios de

publicidad y promoción a través de Internet,

publicaciones en Internet y medios gráfi-

cos. A tal efecto, la Sociedad cuenta con

plenas facultades para adquirir derechos,

asumir obligaciones, celebrar contratos ci-

viles o comerciales y llevar a cabo actos y

operaciones que no se encuentren prohibi-

dos por las leyes y por este contrato social.

Capital: $ 30.000 (3000 cuotas de 10$ c/u).

Alejo Juarez Peñalva suscribe 2850 cuotas y

Alejandro Klingenfuss suscribe 150 cuotas.

Administración y representación legal: uno

o más gerentes, socios o no, por el plazo

de duración de la sociedad. Cierre de ejer-

cicio: 31 de diciembre. Sede social: Maipú

631, Piso 2 Depto. D, CABA. Gerente: Alejo

Juarez Peñalva, con domicilio especial en la

sede social. Autorizado según instrumento

privado contrato de fecha 11/08/2015

German Klingenfuss - T°: 92 F°: 291 C.P.A.C.F.

e. 25/08/2015 N° 138344/15 v. 25/08/2015