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N° 138131/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN N° 1

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 25 de agosto de 2015

Texto del aviso

JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN N° 1

SECRETARÍA ÚNICA

DOLORES

Juzgado de Garantías del Joven N° 1, Depar-

tamento Judicial de Dolores, a cargo de la

Dra. María Fernanda Hachmann sito en Calle

Pellegrini N° 19 de esta localidad, Secretaria

Única de la Dra. Agustina Franco, en autos

caratulados “Benitez Colman, Oscar Nicolas s/

Hurto - Art. 162” correspondiente a la Carpe-

ta de Causa N° 45/9 de trámite por ante este

Juzgado, NOTIFICA a Benitez Colman, Oscar

Nicolas nacido el día 15 de septiembre de 1992,

con DNI N° 37.098.990 con ultimo domicilio en

la Calle Humberto Primo N° 1918 de Capital

Federal que en fecha 3 de Febrero de 2009 V.S

ha dispuesto “//Lores 3 de Febrero de 2009...

RESUELVO:- 1°).- DECLARAR AL MENOR BE-

NITEZ COLMAN, OSCAR NICOLÁS, nacido el

15 de septiembre de 1992, en Capital Federal,

con Documento N° 37.098.990, hijo de Vicenta

Colman Martinez y de Oscar Dionisio Benitez

con domicilio en Humberto Primo N° 1918 de

Capital federal, NO PUNIBLE, SOBRESEYEN-

DOLO DEFINITIVAMENTE en la presente causa

N° 00045-09, Caratulada “BENITEZ COLMAN,

Oscar Nicolás S/ Hurto en Villa Gesell”, de trá-

mite ante este Juzgado de Garantías del Joven

N° 1 del Departamento Judicial Dolores, NO

SOMETIENDO AL MISMO A PROCESO PE-

NAL.- 2°).- Declarar que la formación de la pre-

sente causa NO AFECTA SU BUEN NOMBRE.-

3°).- Encontrándose el menor bajo responsabili-

dad de persona mayor responsable y no siendo

del caso dar intervención a los organismos de

aplicación establecidos en la ley 13.298 y su

respectivo decreto reglamentario, POR NO

REGISTRAR EL MENOR ANTECEDENTES PE-

NALES, cesar definitivamente la intervención

del Juzgado en el marco de la presente causa.

4) Hacer saber al representante del Ministerio

Público Fiscal los cuestionamientos vertidos

en este resolutorio en cuanto a la modalidad en

que ambos jóvenes fueran aprehendidos, ello

en aras al principio de objetividad que debe de

regir en el ámbito de la función del Ministerio

Público Fiscal, y en especial en aras del interés

superior del niño.- NOTIFIQUESE AL SEÑOR

AGENTE FISCAL Y DEFENSOR.- LIBRESE

OFICIO A COMISARIA PARA NOTIFICAR AL

MENOR Y PERSONA RESPONSABLE- REGÍS-

TRESE.- FECHO, ARCHÍVESE LA CAUSA SIN

MAS TRÁMITE.- DEVUELVASE LA IPP ANTE EL

SR. AGENTE FISCAL A SUS EFECTOS.- “Fdo:

María Fernanda Hachmann. Juez de Garantías

del Joven N° 1 Dolores.-

Ante mi.-

Dolores Ochoaizpuro - Auxiliar Letrada - Juzga-

do de Garantías del Joven N° 1 – Depto. JUDI-

CIAL DOLORES.

e. 25/08/2015 N° 138131/15 v. 31/08/2015