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N° 138715/15 Aviso del Boletín Oficial

COMPARA Y AHORRA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 26 de agosto de 2015

Texto del aviso

COMPARA Y AHORRA S.R.L.

Por reunión de socios del 31/07/15 se resolvió

modificar el artículo cuarto y el artículo sexto

del contrato social, quedando redactados de

la siguiente manera: ARTICULO CUARTO: OB-

JETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto

realizar por cuenta propia, en el país y en el

extranjero, la intermediación en la producción

de seguros, promoviendo la concertación de

contratos de seguro, asesorando a asegurados

y asegurables. A tal fin, la sociedad tiene ple-

na capacidad jurídica para adquirir derechos,

contraer obligaciones y ejercer los actos que

no sean prohibidos por las leyes o por este

contrato. ARTICULO SEXTO: ADMINISTRA-

Miércoles 26 de agosto de 2015

CIÓN Y REPRESENTACION: La administración

y representación legal y uso de la firma social

estará a cargo de uno o más gerentes en forma

individual e indistinta, socios, por el término de

duración de la sociedad. En tal carácter tienen

todas las facultades para realizar los actos y

contratos tendientes al cumplimiento del obje-

to de la sociedad, inclusive los previstos en el

artículo 1881 del Código Civil y 9 del decreto

ley 5965/53. En garantía de sus funciones, cada

gerente deberá constituir una garantía mínima

de Pesos diez mil ($ 10.000) o su equivalente

o la suma que establezca la normativa vigente

en el futuro, de acuerdo con lo dispuesto por el

órgano de contralor, la garantía podrá consistir

en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en

moneda nacional o extranjera depositadas en

entidades financieras o cajas de valores a la or-

den de la sociedad, fianzas o avales bancarios,

seguro de caución o seguro de responsabilidad

civil a favor de la sociedad. El costo de la ga-

rantía deberá ser soportado por cada gerente.

En ningún caso procederá constituir la garantía

mediante el ingreso directo de fondos a la caja

social. La garantía deberá constituirse por el

plazo que dure el mandato de cada gerente,

más el período de prescripción de las acciones

que puedan realizarse en su contra, no pu-

diendo ser éste inferior a tres (3) años luego de

culminado el mismo. Cuando la garantía con-

sista en depósitos de bonos, títulos públicos

o sumas de moneda nacional o extranjera, las

condiciones de su constitución deberán asegu-

rar su indisponibilidad mientras esté pendiente

el plazo de prescripción de eventuales acciones

de responsabilidad. En el caso de gerentes de-

signados en calidad de suplentes, los mismos

estarán obligados a constituir la garantía recién

a partir de que asuman su cargo efectivamente

en reemplazo de los titulares cesantes.. María

Florencia Sota Vazquez, abogada, autorizada

por acta de reunión de socios del 31/07/15.

Autorizado según instrumento privado Acta de

Reunión de Socios de fecha 31/07/2015

Maria Florencia Sota Vazquez - T°: 82 F°: 602

C.P.A.C.F.

e. 26/08/2015 N° 138715/15 v. 26/08/2015