N° 138715/15 Aviso del Boletín Oficial
COMPARA Y AHORRA S.R.L.
Texto del aviso
COMPARA Y AHORRA S.R.L.
Por reunión de socios del 31/07/15 se resolvió
modificar el artículo cuarto y el artículo sexto
del contrato social, quedando redactados de
la siguiente manera: ARTICULO CUARTO: OB-
JETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto
realizar por cuenta propia, en el país y en el
extranjero, la intermediación en la producción
de seguros, promoviendo la concertación de
contratos de seguro, asesorando a asegurados
y asegurables. A tal fin, la sociedad tiene ple-
na capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer los actos que
no sean prohibidos por las leyes o por este
contrato. ARTICULO SEXTO: ADMINISTRA-
Miércoles 26 de agosto de 2015
CIÓN Y REPRESENTACION: La administración
y representación legal y uso de la firma social
estará a cargo de uno o más gerentes en forma
individual e indistinta, socios, por el término de
duración de la sociedad. En tal carácter tienen
todas las facultades para realizar los actos y
contratos tendientes al cumplimiento del obje-
to de la sociedad, inclusive los previstos en el
artículo 1881 del Código Civil y 9 del decreto
ley 5965/53. En garantía de sus funciones, cada
gerente deberá constituir una garantía mínima
de Pesos diez mil ($ 10.000) o su equivalente
o la suma que establezca la normativa vigente
en el futuro, de acuerdo con lo dispuesto por el
órgano de contralor, la garantía podrá consistir
en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en
moneda nacional o extranjera depositadas en
entidades financieras o cajas de valores a la or-
den de la sociedad, fianzas o avales bancarios,
seguro de caución o seguro de responsabilidad
civil a favor de la sociedad. El costo de la ga-
rantía deberá ser soportado por cada gerente.
En ningún caso procederá constituir la garantía
mediante el ingreso directo de fondos a la caja
social. La garantía deberá constituirse por el
plazo que dure el mandato de cada gerente,
más el período de prescripción de las acciones
que puedan realizarse en su contra, no pu-
diendo ser éste inferior a tres (3) años luego de
culminado el mismo. Cuando la garantía con-
sista en depósitos de bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera, las
condiciones de su constitución deberán asegu-
rar su indisponibilidad mientras esté pendiente
el plazo de prescripción de eventuales acciones
de responsabilidad. En el caso de gerentes de-
signados en calidad de suplentes, los mismos
estarán obligados a constituir la garantía recién
a partir de que asuman su cargo efectivamente
en reemplazo de los titulares cesantes.. María
Florencia Sota Vazquez, abogada, autorizada
por acta de reunión de socios del 31/07/15.
Autorizado según instrumento privado Acta de
Reunión de Socios de fecha 31/07/2015
Maria Florencia Sota Vazquez - T°: 82 F°: 602
C.P.A.C.F.
e. 26/08/2015 N° 138715/15 v. 26/08/2015