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N° 139071/15 Aviso del Boletín Oficial

HOSPITALITY TECHNOLOGIES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 27 de agosto de 2015

Texto del aviso

HOSPITALITY TECHNOLOGIES S.A.

(I.G.J. N° 1.660.828) Comunica que por Asam-

blea Extraordinaria del 05/03/2001 se resolvió

cambiar la fecha de cierre del ejercicio social

al 30 de Junio de cada año y reformar el Ar-

tículo Décimo del Estatuto Social, que quedó

redactado de la siguiente forma: “ARTICULO

DECIMO: El ejercicio económico cierra el día

30 de junio de cada año. Al cierre del ejercicio

social se confeccionarán los estados contables

de acuerdo a las disposiciones legales, regla-

mentarias y técnicas en vigencia. Las ganan-

cias realizadas y líquidas se destinarán: 1ero) El

cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte

por ciento (20%) del capital social, al fondo de

reserva legal; 2do) A remuneración del Direc-

torio y Sindicatura. El saldo tendrá el destino

que decida la asamblea. Los dividendos deben

ser pagados en proporción a las respectivas

integraciones, dentro del año de su sanción.”

Asimismo, por Asamblea Extraordinaria de

fecha 19/07/2006 se resolvió: (i) aumentar el

capital social y reformar el Artículo Cuarto del

Estatuto Social que quedó redactado de la si-

guiente forma: “ARTICULO CUARTO: El capital

social se fija en $ 1.821.001, (Pesos un millón

ochocientos veintiún mil uno), representado

por 1.821.001 (un millón ochocientos veintiún

mil uno) acciones ordinarias nominativas no

endosables de $ 1 (Pesos uno) valor nominal

cada una y con derecho a un voto por acción.

El capital social podrá ser aumentado hasta el

quíntuplo de ese monto por disposición de la

Asamblea General Ordinaria, en los términos

del Artículo 188 de la Ley 19.550.” y (ii) reformar

el Artículo Séptimo del Estatuto Social en lo

que se refiere a la garantía del Directorio, con-

signando que los directores titulares deberán

constituir una garantía mínima de $ 10.000, por

el plazo que dure su mandato, más el período

de prescripción de las acciones individuales,

que podrá consistir en bonos, títulos públicos,

sumas de dinero en moneda nacional o extran-

jera depositados en entidades financieras o caja

de valores a la orden de la sociedad, fianzas o

avales bancarios, seguros de caución o seguro

de responsabilidad civil a favor de la sociedad.

Autorizado según instrumento privado Reunión

de Directorio de fecha 23/04/2015

Natalia Lucia Galeazzi - T°: 89 F°: 39 C.P.A.C.F.

e. 27/08/2015 N° 139071/15 v. 27/08/2015