N° 139071/15 Aviso del Boletín Oficial
HOSPITALITY TECHNOLOGIES S.A.
Texto del aviso
HOSPITALITY TECHNOLOGIES S.A.
(I.G.J. N° 1.660.828) Comunica que por Asam-
blea Extraordinaria del 05/03/2001 se resolvió
cambiar la fecha de cierre del ejercicio social
al 30 de Junio de cada año y reformar el Ar-
tículo Décimo del Estatuto Social, que quedó
redactado de la siguiente forma: “ARTICULO
DECIMO: El ejercicio económico cierra el día
30 de junio de cada año. Al cierre del ejercicio
social se confeccionarán los estados contables
de acuerdo a las disposiciones legales, regla-
mentarias y técnicas en vigencia. Las ganan-
cias realizadas y líquidas se destinarán: 1ero) El
cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte
por ciento (20%) del capital social, al fondo de
reserva legal; 2do) A remuneración del Direc-
torio y Sindicatura. El saldo tendrá el destino
que decida la asamblea. Los dividendos deben
ser pagados en proporción a las respectivas
integraciones, dentro del año de su sanción.”
Asimismo, por Asamblea Extraordinaria de
fecha 19/07/2006 se resolvió: (i) aumentar el
capital social y reformar el Artículo Cuarto del
Estatuto Social que quedó redactado de la si-
guiente forma: “ARTICULO CUARTO: El capital
social se fija en $ 1.821.001, (Pesos un millón
ochocientos veintiún mil uno), representado
por 1.821.001 (un millón ochocientos veintiún
mil uno) acciones ordinarias nominativas no
endosables de $ 1 (Pesos uno) valor nominal
cada una y con derecho a un voto por acción.
El capital social podrá ser aumentado hasta el
quíntuplo de ese monto por disposición de la
Asamblea General Ordinaria, en los términos
del Artículo 188 de la Ley 19.550.” y (ii) reformar
el Artículo Séptimo del Estatuto Social en lo
que se refiere a la garantía del Directorio, con-
signando que los directores titulares deberán
constituir una garantía mínima de $ 10.000, por
el plazo que dure su mandato, más el período
de prescripción de las acciones individuales,
que podrá consistir en bonos, títulos públicos,
sumas de dinero en moneda nacional o extran-
jera depositados en entidades financieras o caja
de valores a la orden de la sociedad, fianzas o
avales bancarios, seguros de caución o seguro
de responsabilidad civil a favor de la sociedad.
Autorizado según instrumento privado Reunión
de Directorio de fecha 23/04/2015
Natalia Lucia Galeazzi - T°: 89 F°: 39 C.P.A.C.F.
e. 27/08/2015 N° 139071/15 v. 27/08/2015