W20 Argentina W20Argentina

N° 138450/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES jueves, 27 de agosto de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

SECRETARÍA NRO. 24

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial n° 12 a cargo del Dr. Hernán Diego

Papa, juez, Secretaría Nº 24, sito en Marcelo

T. de Alvear 1.840, PB de C.A.B.A., comunica

por dos días en los autos caratulados “FRANKE

HANNS JOACHIM ANDREAS C/ POLERO

ADRIANA ZULMA S/ ORDINARIO” (Expte.

Nº 049328/2006), que el martillero Adrián Tole-

do, DNI 18439514 rematará el día 4 de Setiem-

bre de 2015 a las 12:00 hs. en el la calle Jean

Jaurés 545 de Capital Federal, en el estado

en que se encuentra un automóvil marca Volk-

swagen modelo Gol Country 1.6 rural, 5 puertas

año 2003, Naftero, dominio EGS499, motor

Volkswagen UNF263088, Chassis Volkswagen

9BWDB05X24T012498.- Base $ 15.000, al con-

tado y al mejor postor, Comisión 10%, más IVA

y 0,25% en concepto de Arancel (Acord. 24/00),

todo en efectivo en el acto del remate. Deudas

Patentes $ 12144,88 según constancia de autos

(fojas 1256). Deuda Multas $ 6400 al 25-3-2015.

Se hace saber que las deudas que en su caso

hubiere por patentes impagas, multas o cual-

quier otro concepto, que el comprador deberá

hacerse cargo de dichos adeudos. Asimismo,

en caso de corresponder el pago del IVA por la

presente compra-venta, deberá ser solventada

por el comprador; así como en su caso, el IVA

sobre la comisión del Martillero, debiendo el

martillero retener los importes correspondien-

tes en el acto de la subasta y depositarlos en

el expediente. Los gastos de transferencia y/o

escritura que se erogaren, así como los gastos

de traslado y/o cualquier motivo análogo es-

tarán a cargo de los adquirentes. Previenese,

que resultara condición inexcusable de cual-

quier planteo y/o incidente que se dedujere

-en su caso- por los eventuales adquirentes,

el previo pago integral (deposito en autos) de

las sumas adeudadas con motivo de la enaje-

nación jurisdiccional, bajo apercibimiento de su

desestimación liminar, en cuanto hubiere lugar

por derecho. Queda prohibida la compra “en

comisión”, como así también la ulterior cesión

del boleto o cualquier otro tipo de cesión que

implique cambio de titularidad del adquirente,

debiendo el martillero suscribir el boleto con

quién efectivamente efectuare la oferta como

comprador. El comprador deberá constituir

domicilio en Capital Federal. Exhibición los días

1 y 2 de Septiembre de 2015 de 8 a 10hs en

O’Higgins 1662 de CABA. Buenos Aires, 20 de

Agosto de 2015. Publíquese el edicto por dos

días en el Boletín Oficial.

MAGDALENA M. TABOADA SECRETARIA

e. 26/08/2015 N° 138450/15 v. 27/08/2015