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N° 139031/15 Aviso del Boletín Oficial

LAGUZZI HNOS. S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 27 de agosto de 2015

Texto del aviso

LAGUZZI HNOS. S.R.L.

Por instrumento privado de cesión de cuotas

y reforma de contrato social 15/7/13, se acep-

tó la renuncia del Sr. Jorge Francisco Laguzzi

como Gerente y se designó en su reemplazo

Fernando Jorge Laguzzi, quien acepto el

cargo y constituyó domicilio especial en

Yatay 33 C.A.B.A. Asimismo se reformó la

clausula cuarta del contrato social, el cual

dice: “CUARTO: El Capital Social se fija en

la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS

PESOS, divididos en OCHOCIENTOS CIN-

CUENTA CUOTAS de valor nominal PESOS

TREINTA cada una; totalmente suscriptas e

integradas en las siguientes proporciones:

Jorge Francisco LAGUZZI con 425 cuotas y

Silvio Ramón LAGUZZI con 425 cuotas”.- Y

la reforma de la cláusula quinta del contrato

social, el cual dice así: “QUINTO: La admi-

nistración, representación legal y uso de la

firma social estará a cargo cualesquiera de

los gerentes en forma individual e indistinta.

La gerencia estará compuesta de uno o mas

gerentes, socios o no, quienes representa-

rán a la sociedad en todas las actividades y

negocios que correspondan al objeto de la

sociedad, sin limitación de facultades, en la

medida que los actos que realicen tiendan al

cumplimiento del objeto social de la socie-

dad inclusive los previstos en el art. 1881 del

Código Civil y 9* del Dto. Ley 5965/83.- Po-

drán en consecuencia, celebrar en nombre

de la sociedad toda clase de actos y con-

tratos, suscribir títulos de crédito, comprar,

gravar y vender inmuebles y operar con cual-

quier institución bancaria oficial o privada y

otorgar los poderes judiciales, inclusive para

Segunda

querellar criminalmente o extrajudicialmente

con el objeto y extensión que juzguen conve-

nientes a una o más personas.- Los gerentes

en garantía de sus funciones deben prestar

la suma de pesos diez mil, la que podrá con-

sistir o acreditarse en bonos, títulos públicos

o sumas de moneda nacional o extranjera,

mediante el depósito en entidades finan-

cieras o cajas de valores, a la orden de la

sociedad, o en fianzas o avales bancarios

o seguros de caución o de responsabilidad

civil a favor de la misma, o cualquier otra mo-

dalidad que prevean las normas aplicables,

las que deberán ser otorgadas conforme lo

disponga la normativa vigente”.- Autoriza-

do según instrumento privado CESION DE

CUOTAS Y REFORMA CONTRATO SOCIAL

de fecha 15/07/2013

MAURICIO JAVIER BAREDES - Matrícula: 4089

C.E.C.B.A.

e. 27/08/2015 N° 139031/15 v. 27/08/2015