N° 139031/15 Aviso del Boletín Oficial
LAGUZZI HNOS. S.R.L.
Texto del aviso
LAGUZZI HNOS. S.R.L.
Por instrumento privado de cesión de cuotas
y reforma de contrato social 15/7/13, se acep-
tó la renuncia del Sr. Jorge Francisco Laguzzi
como Gerente y se designó en su reemplazo
Fernando Jorge Laguzzi, quien acepto el
cargo y constituyó domicilio especial en
Yatay 33 C.A.B.A. Asimismo se reformó la
clausula cuarta del contrato social, el cual
dice: “CUARTO: El Capital Social se fija en
la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS
PESOS, divididos en OCHOCIENTOS CIN-
CUENTA CUOTAS de valor nominal PESOS
TREINTA cada una; totalmente suscriptas e
integradas en las siguientes proporciones:
Jorge Francisco LAGUZZI con 425 cuotas y
Silvio Ramón LAGUZZI con 425 cuotas”.- Y
la reforma de la cláusula quinta del contrato
social, el cual dice así: “QUINTO: La admi-
nistración, representación legal y uso de la
firma social estará a cargo cualesquiera de
los gerentes en forma individual e indistinta.
La gerencia estará compuesta de uno o mas
gerentes, socios o no, quienes representa-
rán a la sociedad en todas las actividades y
negocios que correspondan al objeto de la
sociedad, sin limitación de facultades, en la
medida que los actos que realicen tiendan al
cumplimiento del objeto social de la socie-
dad inclusive los previstos en el art. 1881 del
Código Civil y 9* del Dto. Ley 5965/83.- Po-
drán en consecuencia, celebrar en nombre
de la sociedad toda clase de actos y con-
tratos, suscribir títulos de crédito, comprar,
gravar y vender inmuebles y operar con cual-
quier institución bancaria oficial o privada y
otorgar los poderes judiciales, inclusive para
Segunda
querellar criminalmente o extrajudicialmente
con el objeto y extensión que juzguen conve-
nientes a una o más personas.- Los gerentes
en garantía de sus funciones deben prestar
la suma de pesos diez mil, la que podrá con-
sistir o acreditarse en bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera,
mediante el depósito en entidades finan-
cieras o cajas de valores, a la orden de la
sociedad, o en fianzas o avales bancarios
o seguros de caución o de responsabilidad
civil a favor de la misma, o cualquier otra mo-
dalidad que prevean las normas aplicables,
las que deberán ser otorgadas conforme lo
disponga la normativa vigente”.- Autoriza-
do según instrumento privado CESION DE
CUOTAS Y REFORMA CONTRATO SOCIAL
de fecha 15/07/2013
MAURICIO JAVIER BAREDES - Matrícula: 4089
C.E.C.B.A.
e. 27/08/2015 N° 139031/15 v. 27/08/2015