N° 139243/15 Aviso del Boletín Oficial
TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A.
Texto del aviso
TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A.
Escritura Pública N° 230, del 11/08/15, Regis-
tro Notarial 149 de Capital Federal, protoco-
lizo la Asamblea General Extraordinaria del
28/5/15, que modifico los Artículos Cuarto,
Quinto y Octavo del Estatuto Social, quedan-
do redactados de la siguiente manera: ARTI-
CULO CUARTO: El capital social asciende a
la suma de $ 9.036.875 (pesos Nueve millo-
nes treinta y seis mil ochocientos setenta y
cinco) representado por 9.036875 acciones
ordinarias, nominativas, no endosables cla-
ses A, B y C de un voto por acción y de un
valor nominal de $ 1 (pesos uno) por acción.
El capital podrá ser aumentado hasta el quín-
tuplo de sus monto por Asamblea Ordinaria,
mediante la emisión de acciones ordinarias
nominativas, no endosables, clases A, B, y
C de un voto por acción de un valor nominal
de $ 1 (pesos uno) cada acción, emisión que
la Asamblea podrá delegar en el Directorio
en los términos de art. 188 de la Ley 19.550.
Dicha resolución en todos los casos deberá
ser elevada a escritura pública, debiéndose
oblar en dicha oportunidad el correspon-
diente impuesto de sellos si correspondiere.
ARTICULO QUINTO: Las acciones son de
tres clases: clase “A” correspondiente a la lí-
nea 100; clase “B” correspondiente a la línea
115 y clase “C” correspondiente a la línea
134, todas serán ordinarias nominativas no
endosables de un voto por acción y de un
valor nominal de $ 1 (pesos uno) por acción.
El carácter de y la transferencia de las accio-
nes se acreditará únicamente por el Regis-
tro en el libro social respectivo. ARTICULO
OCTAVO: La administración de la sociedad
estará a cargo de un Directorio compuesto
de 3 (tres) a 9 (nueve) miembros titulares con
mandato por 1 ejercicios renovables cada
año. La Asamblea podrá designar igual o
menor número de suplentes y por el mismo
plazo de mandato que los directores titu-
lares y renovación anual, a fin de llenar las
vacantes que se produzcan en el orden de
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sus elección. Los Directores en su primera
sesión deberán designar un Presidente y un
Vicepresidente y distribuirán los cargos, el
Vicepresidente reemplazará al primero en
caso de ausencia o impedimento. El Direc-
torio se encontrará facultado para designar
los miembros del Directorio en caso de ser
necesario, el desempeño de funciones téc-
nico administrativas las cuales deberán ser
determinadas mediante reunión de directorio
reunido a tal efecto. El Directorio funcionará
con la mayoría absoluta de sus miembros
y resuelve por mayoría de votos presentes.
El Presidente del Directorio, preside, vota
y tendrá doble voto en caso de empate. La
Asamblea dispondrá la remuneración de los
integrantes del Directorio de acuerdo a lo es-
tablecido por el artículo 261 de la Ley 19.550
y asimismo, de la Comisión Fiscalizadora.
Aquellos directores que cumplan funciones
técnico administrativas de carácter perma-
nente percibirán el sueldo u honorario que
establezca el Directorio “ ad referéndum”
de la Asamblea Ordinaria del ejercicio. A
los fines de la elección de los miembros del
Directorio, serán propuestas a la Asamblea
listas completas con los candidatos a elegir.
Para la elección de las listas a proponer se
deberán efectuar asambleas internas con las
formalidades legales que establecer la Ley
19.550, para la celebración de las Asambleas
Generales, hoy en las líneas 100, 115 y 134,
representadas por las clases de acciones
A, B y C, quienes elegirán cada una 1/3 de
las vacantes a cubrir de la sociedad, a fin de
conformar la lista a presentar en el Asam-
blea General Ordinaria de la sociedad. La
votación por línea será computada en fun-
ción de la cantidad de votos que tenga cada
socio en función de su tenencia accionaria.”
Rubén Ricardo Torres-Apoderado. Autoriza-
do según instrumento público Esc. Nº 230 de
fecha 11/08/2015 Reg. Nº 149
Ruben Ricardo Torres - T°: 40 F°: 173 C.P.A.C.F.
e. 27/08/2015 N° 139243/15 v. 27/08/2015