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N° 139243/15 Aviso del Boletín Oficial

TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 27 de agosto de 2015

Texto del aviso

TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A.

Escritura Pública N° 230, del 11/08/15, Regis-

tro Notarial 149 de Capital Federal, protoco-

lizo la Asamblea General Extraordinaria del

28/5/15, que modifico los Artículos Cuarto,

Quinto y Octavo del Estatuto Social, quedan-

do redactados de la siguiente manera: ARTI-

CULO CUARTO: El capital social asciende a

la suma de $ 9.036.875 (pesos Nueve millo-

nes treinta y seis mil ochocientos setenta y

cinco) representado por 9.036875 acciones

ordinarias, nominativas, no endosables cla-

ses A, B y C de un voto por acción y de un

valor nominal de $ 1 (pesos uno) por acción.

El capital podrá ser aumentado hasta el quín-

tuplo de sus monto por Asamblea Ordinaria,

mediante la emisión de acciones ordinarias

nominativas, no endosables, clases A, B, y

C de un voto por acción de un valor nominal

de $ 1 (pesos uno) cada acción, emisión que

la Asamblea podrá delegar en el Directorio

en los términos de art. 188 de la Ley 19.550.

Dicha resolución en todos los casos deberá

ser elevada a escritura pública, debiéndose

oblar en dicha oportunidad el correspon-

diente impuesto de sellos si correspondiere.

ARTICULO QUINTO: Las acciones son de

tres clases: clase “A” correspondiente a la lí-

nea 100; clase “B” correspondiente a la línea

115 y clase “C” correspondiente a la línea

134, todas serán ordinarias nominativas no

endosables de un voto por acción y de un

valor nominal de $ 1 (pesos uno) por acción.

El carácter de y la transferencia de las accio-

nes se acreditará únicamente por el Regis-

tro en el libro social respectivo. ARTICULO

OCTAVO: La administración de la sociedad

estará a cargo de un Directorio compuesto

de 3 (tres) a 9 (nueve) miembros titulares con

mandato por 1 ejercicios renovables cada

año. La Asamblea podrá designar igual o

menor número de suplentes y por el mismo

plazo de mandato que los directores titu-

lares y renovación anual, a fin de llenar las

vacantes que se produzcan en el orden de

4 OFICIAL Nº 33.201

sus elección. Los Directores en su primera

sesión deberán designar un Presidente y un

Vicepresidente y distribuirán los cargos, el

Vicepresidente reemplazará al primero en

caso de ausencia o impedimento. El Direc-

torio se encontrará facultado para designar

los miembros del Directorio en caso de ser

necesario, el desempeño de funciones téc-

nico administrativas las cuales deberán ser

determinadas mediante reunión de directorio

reunido a tal efecto. El Directorio funcionará

con la mayoría absoluta de sus miembros

y resuelve por mayoría de votos presentes.

El Presidente del Directorio, preside, vota

y tendrá doble voto en caso de empate. La

Asamblea dispondrá la remuneración de los

integrantes del Directorio de acuerdo a lo es-

tablecido por el artículo 261 de la Ley 19.550

y asimismo, de la Comisión Fiscalizadora.

Aquellos directores que cumplan funciones

técnico administrativas de carácter perma-

nente percibirán el sueldo u honorario que

establezca el Directorio “ ad referéndum”

de la Asamblea Ordinaria del ejercicio. A

los fines de la elección de los miembros del

Directorio, serán propuestas a la Asamblea

listas completas con los candidatos a elegir.

Para la elección de las listas a proponer se

deberán efectuar asambleas internas con las

formalidades legales que establecer la Ley

19.550, para la celebración de las Asambleas

Generales, hoy en las líneas 100, 115 y 134,

representadas por las clases de acciones

A, B y C, quienes elegirán cada una 1/3 de

las vacantes a cubrir de la sociedad, a fin de

conformar la lista a presentar en el Asam-

blea General Ordinaria de la sociedad. La

votación por línea será computada en fun-

ción de la cantidad de votos que tenga cada

socio en función de su tenencia accionaria.”

Rubén Ricardo Torres-Apoderado. Autoriza-

do según instrumento público Esc. Nº 230 de

fecha 11/08/2015 Reg. Nº 149

Ruben Ricardo Torres - T°: 40 F°: 173 C.P.A.C.F.

e. 27/08/2015 N° 139243/15 v. 27/08/2015