N° 140850/15 Aviso del Boletín Oficial
APROMAG S.A.
Texto del aviso
APROMAG S.A.
Comunica que por Asambleas del 20/04/2015
y 14/08/2015 se resolvió: (i) modificar el artí-
culo Cuarto, aumentando el capital social de
$ 40.000 a $ 640.000; (ii) Tercero, referido al
objeto social, el que quedó redactado del si-
guiente modo: "a) Negocios inmobiliarios de la
construcción: mediante la adquisición, permu-
ta, compra venta, arrendamiento, explotación,
construcción y administración de inmuebles de
cualquier naturaleza, ya sean urbanos o rura-
les, propios o ajenos e inclusive bajo el régimen
de la propiedad horizontal; la compra venta de
terrenos y su sub-división, fraccionamiento de
tierras, urbanizaciones con fines de explota-
ción, locación, o arrendamiento o enajenación
ya sean propias o ajenos e inclusive por el
régimen de propiedad horizontal; proyecto y/o
construcción, ejecución directa o indirecta-
mente mediante contratación y/o subcontrata-
ción, dirección y administración de toda clase
de obras de ingeniería y arquitectura, civiles,
hidráulicas, portuarias, automotrices, sanita-
rias, eléctricas, urbanizaciones, pavimentación,
construcción de silos, talleres, puentes, vivien-
das, edificios, sean todos de carácter público
o privado, también las incluidas en el régimen
de propiedad horizontal, proyectos, dirección
y construcción de plantas industriales, obras
viales, gasoductos, oleoductos y usinas, pú-
blicas o privadas: construcción, reparación de
edificios de todo tipo y la explotación de sus
concesiones. Lo enunciado se concretara con
personal y equipos propios o subcontratados.
Asimismo le está permitido otorgar avales o
garantizar obligaciones de terceros con bie-
nes propios de la sociedad. Las actividades
que así lo requieran, serán llevadas a cabo por
profesionales con título habilitante en razón de
la materia; (iii) Quinto, el que quedó redactado
del siguiente modo: "Los títulos representativos
de las acciones así como los certificados pro-
visorios que se emitan contendrán las mencio-
nes previstas en los artículos 211 y 212; y las
previstas en el Decreto 83/86. Si se emitieran
certificados provisionales deberán contener la
anotación de los integrantes que se efectúen.
Se podrán emitir títulos representativos de más
de una acción. Los accionistas no podrán ceder
a título oneroso o gratuito las acciones de su
titularidad a terceros, salvo lo dispuesto en el
presente Artículo. I.- Procedimiento de transfe-
rencia de acciones y ejercicio del derecho de
adquisición preferente. (A) General. En todos
los casos que un accionista desee transferir
todas o parte de sus acciones (el "Accionista
Oferente") a un tercero ("Tercero Adquiriente"),
el accionista oferente deberá previamente co-
municar a los otros accionistas de la misma
clase (los "Otros Accionistas") el monto de
la operación, sus condiciones modalidades
y el nombre del oferente (la "Notificación de
transferencia") y observar el procedimiento de
venta estipulado en este Artículo. Dentro de
los veinte (20) días de recibida la notificación
de Transferencia, Los Otros Accionistas ten-
drán derecho a adquirir todos, y no parte, de
las acciones en venta por el precio establecido
en la notificación de Transferencia, a prorrata
de sus respectivas tenencias accionarias en
la sociedad (el "Derecho de Preferencia"). Los
Buenos Aires,
miércoles 2
de septiembre
Año CXXIII
Número
Precio $ 6,00
otros accionistas podrán ejercer el derecho de
preferencia por medio de notificación escrita
al Accionista Oferente y la adquisición deberá
consumarse a más tardar dentro del plazo de
diez (10) días posteriores al vencimiento del
plazo adicional de diez (10) días mencionados
seguidamente. En caso que uno o más de los
Otros Accionistas no ejerciera su Derecho de
Preferencia, aquellos otros accionistas que lo
hubieren ejercido podrán ejercer el de derecho
de acrecer ("Derecho de Acrecer") dentro de
los diez (10) días vencido el termino de veinte
(20) días mencionado en forma precedente, de
modo tal de posibilitarle al Accionista Oferente
la transferencia de todas las Acciones objeto
de la Notificación de Transferencia a los Otros
Accionistas. El derecho de Acrecer será ejer-
cido por los Otros Accionistas interesados en
proporción a sus respectivas tenencias iniciales
(es decir, anteriores al ejercicio de su Derecho
de Preferencia), mediante notificación fehacien-
te que deberá dirigirse al Accionista Oferente
dentro del lapso referido. En el supuesto de que
los Otros Accionistas no ejercieran el Derecho
de Preferencia en los términos señalados, el
accionista Oferente podrá transferir al Tercero
Adquiriente las acciones en venta en el mismo
precio e igual condiciones que las establecidas
en la Notificación de Transferencia, en un plazo
no mayor a setenta (70) días a contar desde la
fecha de Notificación de Transferencia. Trans-
currido dicho término de setenta (70) días sin
que se produzca la operación, debe repetirse
el mismo procedimiento previsto en los apor-
tados anteriores. Cualquier transferencia de
acciones a un Tercero Adquiriente será nula, si
dicha transferencia no hubiera sido efectuada
de acuerdo a las disposiciones de este Artículo.
Los Accionistas también gozaran de este De-
recho de Preferencia, en las condiciones pre-
vistas en este Artículo, en todos los casos en
los cuales un tercero pueda adquirir acciones o
derecho de suscribir acciones en la sociedad,
por cualquier causa que ello fuere; y (iv) aprobar
un nuevo texto ordenado del estatuto social.
Autorizado según instrumento privado Acta de
Asamblea de fecha 14/08/2015
Manfred Hang Kuchen - T°: 106 F°: 397
C.P.A.C.F.
e. 02/09/2015 N° 140850/15 v. 02/09/2015