N° 142594/15 Aviso del Boletín Oficial
AMANCAY FUND S.A.
Texto del aviso
AMANCAY FUND S.A.
Por Asamblea unánime de 12/8/15 se reforma
artículo tercero del estatuto, quedando el Obje-
to redactado así: La sociedad tiene por objeto
realizar por cuenta propia, de terceros y/o aso-
ciada a terceros, en el país o en el exterior, las
siguientes actividades: a) INMOBILIARIA: Com-
pra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de
propiedades inmuebles, inclusive las compren-
didas bajo el régimen de propiedad horizontal,
así como también toda clase de operaciones
inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y
posterior loteo de parcelas destinadas a vivien-
da, urbanización, clubes de campo, explotacio-
nes agrícolas o ganaderas y parques industria-
3. Edictos Judiciales
4. Partidos Políticos
5. Información y Cultura
les, pudiendo tomar para la venta o comercia-
lización operaciones inmobiliarias de terceros.
Podrá inclusive, realizar todas las operaciones
sobre inmuebles que autoricen las leyes y las
comprendidas en las disposiciones de la ley de
propiedad horizontal. También podrá dedicarse
a la administración de propiedades inmuebles,
propias o de terceros; b) CONSTRUCTORA: Eje-
cución, desarrollo y construcción de toda clase
de obras y/o instalaciones y/o proyectos inmo-
biliarios civiles, públicos y/o privados, como así
también la reparación, reciclado, remodelación
o refacción de obras y/o instalaciones y/o pro-
yectos inmobiliarios incluyendo edificios bajo
el régimen de propiedad horizontal, viviendas,
complejos residenciales o mixtos, instalaciones
de oficinas, comerciales y/o industriales de
todo tipo, puentes, caminos y otras instala-
ciones u obras. Podrá actuar como fiduciante,
fiduciaria o beneficiaria en los términos de la
Ley 24.441. c) FINANCIERA Y DE INVERSION:
otorgar y recibir financiamiento nacional e inter-
nacional, garantizar y emitir garantías, recibir y
endosar de y a terceros instrumentos legales de
posesión de mercaderías; extender, aceptar y/o
endosar avales trust receipts, letras, pagarés y
cualquier otro instrumento bancario de pago y
cobro necesarios para el desenvolvimiento de la
actividad comercial y su financiamiento, realizar
aportes de capital para operaciones realizadas
o a realizarse, participar en empresas mediante
la creación de sociedades por acciones en el
país o en el exterior, constituir y participar en
Uniones Transitorias de Empresas, joint ventu-
res, consorcios y en general comprar, vender y
negociar títulos, acciones y toda clase de va-
lores mobiliarios y papeles de crédito en cual-
quier modalidad creados o a crearse. Se exclu-
yen expresamente las operaciones financieras
comprendidas en la Ley 21.526. En los casos
que para el ejercicio de alguna de las activida-
des citadas, sea necesario el contar con Título
Profesional habilitante, se procederá a contra-
tar profesionales idóneos para la realización de
dichas tareas conforme a las normativas vigen-
tes. Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 199 de fecha 01/09/2015 Reg. Nº 613
Mónica María Aguerregaray - Matrícula: 3009
C.E.C.B.A.
e. 07/09/2015 N° 142594/15 v. 07/09/2015