N° 143349/15 Aviso del Boletín Oficial
TECHWISE S.R.L.
Texto del aviso
TECHWISE S.R.L.
Comunica que por instrumento privado del
14/07/2015 Rubén O. Tambussi transfirió
2.280 cuotas, con un valor nominal de un
peso cada cuota, con derecho a un voto
cada una, en partes iguales de 570 cuotas
a Patricio M. Isa Lavalle, Oscar Daniel De
Franco, Andrea Claudia Loibiso, y Fabián Isa.
Por Reunión de Socios del 15/07/2015 se: (i)
modificó el artículo 4 del Contrato Social,
quedando: "CUARTA: El CAPITAL SOCIAL
es de PESOS DOCE MIL, dividido en DOCE
MIL CUOTAS de UN PESO valor nominal, y
UN VOTO cada una, suscriptas por los socios
en la siguiente proporción: Patricio M. Isa La-
valle: 2.850 Cuotas, Oscar Daniel De Franco:
2.850 Cuotas, Andrea Claudia Loibiso: 2.850
Cuotas, y Fabián Isa: 3.450 Cuotas. Las cuo-
tas se encuentran totalmente integradas"; (ii)
aceptó la renuncia de Rubén Oscar Tambussi
como gerente de la Sociedad y revocaron sus
poderes, dejando constancia de que la Ge-
rencia de la Sociedad queda compuesta por
el resto: Patricio M. Isa Lavalle, Oscar Daniel
De Franco, Andrea Claudia Loibiso, y Fabián
Isa, todos con domicilio especial en Chile 713,
Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
(iii) modificó el Artículo 5 del Contrato Social,
conforme el siguiente texto: "QUINTA: La ad-
ministración, representación y uso de la firma
social estarán a cargo de el o los gerentes
que se designen por decisión de los socios,
quienes actuarán en forma conjunta, al me-
nos dos de ellos, indistintamente. Se pres-
cinde de fiscalización, recayendo en conse-
cuencia esta sobre los socios. Los gerentes
tienen todas las facultades para administrar
y disponer de los bienes sociales, inclusive
para aquellos en que la ley requiere poderes
especiales, en consecuencia podrá celebrar
en nombre de la sociedad todos los actos
jurídicos que tiendan al cumplimiento del ob-
jeto social: operar con Bancos e instituciones
de créditos oficiales o privados, comprar,
vender, ceder, permutar, gravar y enajenar
bienes por los precios, formas de pago y de-
más condiciones, otorgar poderes generales
o especiales, con o sin facultad de sustituir,
inclusive para querellar criminalmente con el
objeto y extensión que juzguen conveniente
y revocarlos, y firmar las escrituras públicas
que correspondan, todo ello con las siguien-
tes LIMITACIONES: para adquirir o enajenar
inmuebles o para constituir gravámenes so-
bre los mismos y solicitar créditos bancarios,
será necesaria la previa aprobación de la
operación por los dos tercios del capital so-
cial, y no se podrá otorgar garantías o avales
a favor de terceros. Los gerentes, si fueran
más de uno, se reunirán cuando lo consideren
necesario en reunión a la que serán citados
por uno cualquiera de ellos. Cada Gerente
dará en garantía del buen desempeño de sus
funciones la suma de Pesos diez mil en las
condiciones y por cualquiera de las formas
establecidas por la ley". Autorizado según
Segunda
instrumento privado ACTA DE REUNION DE
SOCIOS de fecha 15/07/2015.
Ana Laura Lattanzio - T°: 74 F°: 434 C.P.A.C.F.
e. 08/09/2015 N° 143349/15 v. 08/09/2015