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N° 143349/15 Aviso del Boletín Oficial

TECHWISE S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 8 de septiembre de 2015

Texto del aviso

TECHWISE S.R.L.

Comunica que por instrumento privado del

14/07/2015 Rubén O. Tambussi transfirió

2.280 cuotas, con un valor nominal de un

peso cada cuota, con derecho a un voto

cada una, en partes iguales de 570 cuotas

a Patricio M. Isa Lavalle, Oscar Daniel De

Franco, Andrea Claudia Loibiso, y Fabián Isa.

Por Reunión de Socios del 15/07/2015 se: (i)

modificó el artículo 4 del Contrato Social,

quedando: "CUARTA: El CAPITAL SOCIAL

es de PESOS DOCE MIL, dividido en DOCE

MIL CUOTAS de UN PESO valor nominal, y

UN VOTO cada una, suscriptas por los socios

en la siguiente proporción: Patricio M. Isa La-

valle: 2.850 Cuotas, Oscar Daniel De Franco:

2.850 Cuotas, Andrea Claudia Loibiso: 2.850

Cuotas, y Fabián Isa: 3.450 Cuotas. Las cuo-

tas se encuentran totalmente integradas"; (ii)

aceptó la renuncia de Rubén Oscar Tambussi

como gerente de la Sociedad y revocaron sus

poderes, dejando constancia de que la Ge-

rencia de la Sociedad queda compuesta por

el resto: Patricio M. Isa Lavalle, Oscar Daniel

De Franco, Andrea Claudia Loibiso, y Fabián

Isa, todos con domicilio especial en Chile 713,

Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

(iii) modificó el Artículo 5 del Contrato Social,

conforme el siguiente texto: "QUINTA: La ad-

ministración, representación y uso de la firma

social estarán a cargo de el o los gerentes

que se designen por decisión de los socios,

quienes actuarán en forma conjunta, al me-

nos dos de ellos, indistintamente. Se pres-

cinde de fiscalización, recayendo en conse-

cuencia esta sobre los socios. Los gerentes

tienen todas las facultades para administrar

y disponer de los bienes sociales, inclusive

para aquellos en que la ley requiere poderes

especiales, en consecuencia podrá celebrar

en nombre de la sociedad todos los actos

jurídicos que tiendan al cumplimiento del ob-

jeto social: operar con Bancos e instituciones

de créditos oficiales o privados, comprar,

vender, ceder, permutar, gravar y enajenar

bienes por los precios, formas de pago y de-

más condiciones, otorgar poderes generales

o especiales, con o sin facultad de sustituir,

inclusive para querellar criminalmente con el

objeto y extensión que juzguen conveniente

y revocarlos, y firmar las escrituras públicas

que correspondan, todo ello con las siguien-

tes LIMITACIONES: para adquirir o enajenar

inmuebles o para constituir gravámenes so-

bre los mismos y solicitar créditos bancarios,

será necesaria la previa aprobación de la

operación por los dos tercios del capital so-

cial, y no se podrá otorgar garantías o avales

a favor de terceros. Los gerentes, si fueran

más de uno, se reunirán cuando lo consideren

necesario en reunión a la que serán citados

por uno cualquiera de ellos. Cada Gerente

dará en garantía del buen desempeño de sus

funciones la suma de Pesos diez mil en las

condiciones y por cualquiera de las formas

establecidas por la ley". Autorizado según

Segunda

instrumento privado ACTA DE REUNION DE

SOCIOS de fecha 15/07/2015.

Ana Laura Lattanzio - T°: 74 F°: 434 C.P.A.C.F.

e. 08/09/2015 N° 143349/15 v. 08/09/2015