N° 144752/15 Aviso del Boletín Oficial
DINERO TAXI S.A.
Texto del aviso
DINERO TAXI S.A.
Por Acta de Asamblea General Ordinaria
Nº 09 del 19 de Agosto del 2014 se aceptó la
renuncia de Matías Baglieri como Presidente,
y se designó a Yanina Baglieri como Director
Titular y Presidente y a Alicia Arakaki como
Director Suplente. Ambas aceptan sus cargos
y constituyen domicilio especial en Baez 773,
2º A, CABA, Argentina. Por Acta de Asamblea
Nº14 del 21 de Octubre de 2014 se reformó el
artículo 9ª del estatuto quedando redactado
de la siguiente manera: "ARTICULO NOVENO:
La dirección y la administración de la sociedad
están a cargo del directorio, integrado por uno
a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir
igual o menor número de suplentes, lo que se
incorporaran al directorio por el orden de su de-
signación. Los Directores serán designados por
clases de acciones, correspondiendo a las Ac-
ciones Clase A designar el 60% de los directo-
res y a la Clase B el 40% restante. El presidente
deberá ser siempre elegido por las acciones
Clase A. Mientras la sociedad prescinda de la
sindicatura la elección de uno o más suplentes
será obligatoria. El término de su elección es
de TRES EJERCICIOS. La asamblea fijara el
número de directores y su remuneración. El
directorio sesionara con la mayoría absoluta de
sus integrantes y resuelve por mayoría de los
presentes; en caso de empate el presidente
desempatara votando nuevamente. En su pri-
mera reunión designara un presidente, pudien-
do, en caso de pluralidad de titulares, designar
un vicepresidente que suplirá a primero en su
ausencia o impedimento. El directorio tiene am-
plias facultades de administración y disposición
incluso las que requieren poder especial a tenor
del artículo 1881 del Código Civil y del artículo
9 del decreto ley 5965/63. Podrá especialmente
operar con toda clase de bancos, compañías
financieras o entidades crediticias, oficiales o
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privadas; dar o revocar poderes con o sin fa-
cultad de sustituir, sin violar la prescripto en el
Artículo 266 de la ley 19.550 (t.o 1984); iniciar,
proseguir, contestar o desistir denuncias o que-
rellas penales, y realizar todo acto jurídico que
haga adquirir derechos o contraer obligaciones
a la sociedad. La REPRESETACION LEGAL,
corresponde al presidente del directorio. La
garantía de los directores a que se refiere el
artículo 256 parrado segundo de la ley 19.550
(t.o 1984) se regirá por las reglas siguientes:
a) Deberá consistir en bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera de-
positados en entidades financieras o caja de
valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas
o avales bancarios o seguros de caución o de
responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo
costo deberá ser soportado por cada director
en ningún caso procederá constituir la garan-
tía mediante el ingreso directo de fondos a la
caja social. B) su monto no podrá ser inferior
a la suma de pesos diez mil o su equivalencia.
C) deberá mantener su exigibilidad hasta el
cumplimiento de un plazo no inferior a los tres
años a contar desde el cese de sus funciones.
D) Los suplentes no estarán obligados a su
cumplimiento sino a partir del momento en que
se suman cargo efectivamente en reemplazo
del titular cesante para completar el periodo o
periodos que correspondan" Autorizado según
instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de
fecha 21/10/2014
Gisela Marina Montesanto Mazzotta - T°: 113
F°: 622 C.P.A.C.F.
e. 14/09/2015 N° 144752/15 v. 14/09/2015