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N° 144752/15 Aviso del Boletín Oficial

DINERO TAXI S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 14 de septiembre de 2015

Texto del aviso

DINERO TAXI S.A.

Por Acta de Asamblea General Ordinaria

Nº 09 del 19 de Agosto del 2014 se aceptó la

renuncia de Matías Baglieri como Presidente,

y se designó a Yanina Baglieri como Director

Titular y Presidente y a Alicia Arakaki como

Director Suplente. Ambas aceptan sus cargos

y constituyen domicilio especial en Baez 773,

2º A, CABA, Argentina. Por Acta de Asamblea

Nº14 del 21 de Octubre de 2014 se reformó el

artículo 9ª del estatuto quedando redactado

de la siguiente manera: "ARTICULO NOVENO:

La dirección y la administración de la sociedad

están a cargo del directorio, integrado por uno

a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir

igual o menor número de suplentes, lo que se

incorporaran al directorio por el orden de su de-

signación. Los Directores serán designados por

clases de acciones, correspondiendo a las Ac-

ciones Clase A designar el 60% de los directo-

res y a la Clase B el 40% restante. El presidente

deberá ser siempre elegido por las acciones

Clase A. Mientras la sociedad prescinda de la

sindicatura la elección de uno o más suplentes

será obligatoria. El término de su elección es

de TRES EJERCICIOS. La asamblea fijara el

número de directores y su remuneración. El

directorio sesionara con la mayoría absoluta de

sus integrantes y resuelve por mayoría de los

presentes; en caso de empate el presidente

desempatara votando nuevamente. En su pri-

mera reunión designara un presidente, pudien-

do, en caso de pluralidad de titulares, designar

un vicepresidente que suplirá a primero en su

ausencia o impedimento. El directorio tiene am-

plias facultades de administración y disposición

incluso las que requieren poder especial a tenor

del artículo 1881 del Código Civil y del artículo

9 del decreto ley 5965/63. Podrá especialmente

operar con toda clase de bancos, compañías

financieras o entidades crediticias, oficiales o

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privadas; dar o revocar poderes con o sin fa-

cultad de sustituir, sin violar la prescripto en el

Artículo 266 de la ley 19.550 (t.o 1984); iniciar,

proseguir, contestar o desistir denuncias o que-

rellas penales, y realizar todo acto jurídico que

haga adquirir derechos o contraer obligaciones

a la sociedad. La REPRESETACION LEGAL,

corresponde al presidente del directorio. La

garantía de los directores a que se refiere el

artículo 256 parrado segundo de la ley 19.550

(t.o 1984) se regirá por las reglas siguientes:

a) Deberá consistir en bonos, títulos públicos

o sumas de moneda nacional o extranjera de-

positados en entidades financieras o caja de

valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas

o avales bancarios o seguros de caución o de

responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo

costo deberá ser soportado por cada director

en ningún caso procederá constituir la garan-

tía mediante el ingreso directo de fondos a la

caja social. B) su monto no podrá ser inferior

a la suma de pesos diez mil o su equivalencia.

C) deberá mantener su exigibilidad hasta el

cumplimiento de un plazo no inferior a los tres

años a contar desde el cese de sus funciones.

D) Los suplentes no estarán obligados a su

cumplimiento sino a partir del momento en que

se suman cargo efectivamente en reemplazo

del titular cesante para completar el periodo o

periodos que correspondan" Autorizado según

instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de

fecha 21/10/2014

Gisela Marina Montesanto Mazzotta - T°: 113

F°: 622 C.P.A.C.F.

e. 14/09/2015 N° 144752/15 v. 14/09/2015