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N° 143777/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS lunes, 14 de septiembre de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

SECRETARÍA NRO. 17

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial

N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec.

N° 17 a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840,

Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que

con fecha 10.08.15 en el Exp. Nro. 33371/2010

se decretó la quiebra de Cooperativa de vivien-

da Crédito y Consumo San Pedro Ltda.- CUIT

30-68834117-1- con domicilio en Roque Saenz

Peña 846 P 6 "608" CABA inscripta en el Re-

gistro Nacional de Cooperativas bajo el N° 4524

del L° 5 con fecha 18.04.96. Los acreedores

podrán presentar al síndico Mirta Aurora Lopez

-con domicilio en Av. Corrientes 2335 P 5 "A"

CABA y tel: 4951-7964, los títulos justificativos

de sus créditos hasta el 19.10.15, -oportunidad

en que deberán acompañar copia de DNI o

constancia de CUIT/L- y dentro de los siete días

del vencimiento del período de observación de

créditos, podrán presentarle una contestación

a las observaciones formuladas. El síndico

presentará los informes que disponen los arts.

Lunes 14 de septiembre de 2015

35 y 39 los días 01.12.15 y 12.02.16-respectiva-

mente-. La fecha para dictar el auto verificatorio

vence el 16.12.15. La audiencia de explicaciones

se llevará a cabo el 05.02.16 a las 11:00 hs. Se

intima al fallido y a 3ros. para que entreguen al

síndico los bienes del deudor que tengan en su

poder y se hace saber la prohibición de hacerle

pagos, bajo apercibimiento de declararlos inefi-

caces. Intímase al deudor y a sus administrado-

res para que dentro de las 48 hs. cumplan los

requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y cons-

tituyan domicilio procesal en esta jurisdicción,

bajo apercibimiento de tenerlo por constituido

en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 7

de septiembre de 2015 PAULA MARIA HUALDE

Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SE-

CRETARIO

e. 10/09/2015 N° 143777/15 v. 16/09/2015