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N° 144162/15 Aviso del Boletín Oficial

Provincial y las Juntas Directivas Departamen- obrará ad referendum de su Plenario.

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 14 de septiembre de 2015

Texto del aviso

Provincial y las Juntas Directivas Departamen- obrará ad referendum de su Plenario.-

Por todo lo expuesto, oído el Sr. Fiscal Federal tales.-

PARTIDO NACIONALISTA

Electoral y conforme a las normas legales vi-

Art. 18: Son Funciones de la Junta Directiva:

CONSTITUCIONAL - UNIR

gentes,

Art. 7: La autoridad superior será ejercida por la

Convención que estará compuesta por quince a) Hacer Cumplir la Carta Orgánica y ejecutar

Distrito Jujuy

RESUELVO:

(15) convencionales titulares y cinco (5) con- las decisiones pertinentes para llevar adelante

vencionales suplentes elegidos por lista y por al Partido.-

1°) Acordar personería jurídico-política pro- Distrito único, teniéndose especial cuidado en El Juzgado Federal con competencia electoral

visoria de Distrito a la agrupación política de- reflejar razonablemente y en la medida de lo b) Remover a las Juntas departamentales en en el Distrito Jujuy, a cargo del Dr. Mariano

nominada "Partido Nacionalista Constitucional posible la realidad geopolítica provincial.

los casos que ello sea necesario a los fines Wenceslao Cadozo, ordena la publicación en

- UNIR" con derecho exclusivo al uso de este

partidarios.- el Boletín. Oficial de la Nación de la resolución

nombre, procediéndose por Secretaría a su Art. 8: Para ser autoridad partidaria se requiere provisoria como partido de distrito del "Parti-

inscripción de acuerdo con lo dispuesto por el tener antigüedad de un (1) año como afiliados c) Informar anualmente a la Convención sobre do Nacionalista Constilucional - UNIR", de fe-

art. 39 incs. a), b) y c) de la Ley 23.298 modif. en el orden nacional y uno (1) año en el Distrito, la marcha del Partido. cha 1° de septiembre de 2015 (Expte, N° CNE

por Ley 26.571.

exigencia que no regirá para las primeras elec- 207/2015), Asimismo se ordenó la publicación

ciones internas; del mismo modo que para ser d) Aprobar lo actuado por la mesa Ejecutiva de la carta orgánica partidaria. A sus efectos,

2°) Emplazar a la agrupación política "Partido candidatos electivos en las diversas candida- desde la última reunión plenaria de la Junta se acompaña la documentación de referencia

Nacionalista Constitucional - UNIR" para que turas o en su defecto previa autorización de la Directiva.- para su publicación. En la Ciudad de San Salva-

en el término de ciento cincuenta (150) días Convención Provincial. dor de Jujuy., al primer día del mes de septiem-

acredite la afiliación de un número de electores

e) Designar apoderados, a los miembros del bre de dos mil quince. Dr. Juan Horacio Chañi

no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los Art. 9: Los convencionales duraran cuatro (4) Tribunal de Disciplina, a la Junta Electoral y - Secretario Electoral.

inscriptos en el Sub-Registro de Electores de años en sus mandatos, con la posibilidad de asesores en las diversas disciplinas y materias

Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.

este Distrito (art.7° bis, inc. a) de dicha norma. ser reelegibles.

de interés social.-

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Lunes 14 de septiembre de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.213

f) Controlar el Tesoro partidario con arreglo a lo Serán elegidos por lista y por el voto secreto de También por el 10% de las remuneraciones de obligatorios en el mismo día que fijare la autori-

que dispone la ley N° 26.215 y asimismo, desig- los afiliados empadronados en el Departamento.- los afiliados electos para cargos legislativos y/o dad competente conforme lo preceptuado por

nar al Contador Público Nacional que rubricará

ejecutivos, quienes asumen automáticamente el art. 29 de la ley 23.298 reformada por el art.

las Cuentas.-

14 de la ley 26.571. Art. 20: El Tribunal de Disciplina estará com- esta obligación por ser afilados, con carácter

puesto por tres (3) miembros, uno como Presi- de "irrenunciable" mientras dure su mandato o

g) Abrir una cuenta corriente especial en el Ban- dente, otro como Secretario y el Tercero como gestión.-

No Pudiendo ser candidatos los excluidos

co de la Nación Argentina, de conformidad con Vocal, elegidos por la Junta Directiva.-

por el art. 33 reformado por el art. 15 de la ley

26.571. Para elecciones de candidatos a cargos el Art. 20 de la Ley 26.215 para emisión de che-

Art. 24: La Junta Directiva deberá proveer todo

electivos provinciales se aplicará el sistema de ques y movimiento de los fondos partidarios.- Este Tribunal dictará su propio Reglamento.- lo conducente para capacitar a los cuadros di-

rigentes y masa de afiliados para que ellos pue- Internas que determine la ley o Código Electoral

h) Designar en ocasión de las campañas electo- Art 21: La Convención dictará el Reglamento dan prestar un mejor servicio al bien común.- Provincial.-

rales nacionales y en las P.A.S.O. a los Respon- Electoral y el Reglamento de funcionamiento de

Para Elecciones Primarias, Abiertas, Simul- sables Económico Financieros.-

la Junta Directiva.-

Esta capacitación será abierta a la ciudadanía

táneas y Obligatorias regirán las normas es- en general. La Junta Directiva propenderá a

tablecidas en la ley 26.571, con arreglo de las i) Facilitar la Publicación conforme lo dispone En tanto no lo haga, regirán supletoriamente el organizar, en el plazo que resultare posible,

Código Electoral de la Nación y el Reglamento la Escuela de Capacitación y Formación de normas relativas al cupo de género establecida la Ley 26.215 de las cuentas del Partido, tanto

Dirigentes Cívicos y Sociales, abriendo dicho por la ley citada. anuales como las de la Campaña Electoral, a de la Cámara de Diputados de la Provincia res-

cuyo efecto se proveerá a la Justicia Electoral pectivamente.-

establecimiento a toda la comunidad provincial.

Art. 28.: El ejercicio anual (Balance) tendrá el el correspondiente disquete y/o cualquier otro

plazo desde el 1° de Enero al 31 de Diciembre medio de almacenaje de archivos informáticos, Art 22: La presentación de listas para las elec- Dentro de estas facultades también se encuen-

para su posterior publicación y difusión en los ciones internas se podrá formalizar hasta trein-

de cada año.- tra la de formalizar Convenios o Acuerdos con

sitios de Internet correspondientes al Fuero ta (30) días antes de la fecha de la elección. Si Universidades públicas o privadas, Organiza-

Art. 29: El Partido se extinguirá si así lo deciden electoral del Poder Judicial de la Nación. Si el se presentare una sola lista la Junta Electoral ciones No Gubernamentales y otras institucio-

las 4/5 (cuatro quintas partes) de la Convención, PNC UNIR tuviere un sitio permanente en in- partidaria la proclamará electa sin necesidad nes para Copatrocinar u organizar cursos se-

pero si el 3% de los afiliados decide hacerse ternet, en él serán publicadas las cuentas con de realizar el acto comicial.-

minarios, mesas redondas, jornadas, talleres,

cargo de la continuidad del Partido, estos po- una actualización periódica trimestral, para

etc. destinados a la formación y capacitación

posibilitar que cualquier ciudadano, sea o no

drán asumir el gobierno partidario y normalizar La Junta Electoral estará integrada por tres (3) de dirigentes político-sociales.-

la actividad. Los bienes partidarios, en caso de afiliado partidario, pueda ejercer el seguimiento miembros, será elegida por la Junta Directiva y

extinción, serán destinados para una escuela y/o control. En la sede partidaria, cualquier ciu- durará cuatro (4) años, con caducidad simultá- Art. 25: Las autoridades partidarias deberán pro-

del interior de la Provincia, preferentemente del dadano podrá consultar las cuentas.-

nea con el órgano que la ungió.-

veer lo necesario para que los afilados y ciudada-

norte, que deberá determinar la Convención en nos independientes que así lo requieran reciban

la misma resolución.- j) Convocar las elecciones internas para renovar Las listas de candidatos deberán ser auspicia- capacitación política y dirigencial de modo que

las autoridades partidarias y dirigir los comicios das como mínimo por un número de afiliados se mejoren los cuadros de mujeres y hombres

Art. 30: Hasta tanto se encuentren en funciones internos, los que se celebrarán con arreglo a igual al doble de los candidatos.-

con vocación de servicio a la comunidad.-

las primeras autoridades partidarias electas por esta Carta Orgánica y a las Leyes nacionales y

los afiliados, la Junta Promotora ejercerá las Provinciales que rijan la materia. Para la Elec- Esos avales o auspicios deberán ser certifica- Art. 26: Los candidatos que sostendrá el Parti-

funcionas de todos los órganos establecidos ción de Presidente y Vicepresidente de la Na- dos por autoridad competente o por escribano.- do en las elecciones nacionales, provinciales,

en esta Carta orgánica del Partido.- ción y de Legisladores regirá el Código Electoral

municipales y comunales serán elegidos por el

Nacional.-

Al mecanismo mencionado a las elecciones de voto en elecciones Primarias Abiertas Simul-

Los miembros de la Junta Promotora podrán

taneas Obligatorias —P.A.S.O.—, que a este candidatos para ocupar cargos electivos nacio-

ser removidos por la asamblea fundadora por

k) Aplicar medidas disciplinarias, en caso de nales, provinciales y municipales, que se regirán efecto convoquen el Poder Ejecutivo Nacional,

simple mayoría, y con quórum de la mitad más

necesidad y urgencia, de apercibimiento, sus- por leyes nacionales en el caso de los cargos Provincial y/o Municipal según corresponda.

uno del total de sus miembros.-

pensión o expulsión de afiliados que hayan in- nacionales (Presidente, Senadores, Diputados Regirá lo dispuesto en el Art. 22 de la presente.

currido en hechos de indisciplina ad referéndum Nacionales), por la Ley provincial en el caso de El Partido podrá postular a ciudadanos extra-

Art 31: Para el desempeño y elección de car-

del Tribunal de Disciplina y de la Convención.- los cargos electivos provinciales y municipales partidarios si así lo decidiere la Junta Directiva

gos partidarios no se exigirá antigüedad hasta

Provincial. Debiendo contar esta decisión con (Gobernador, Diputados Provinciales. Intenden-

tanto la Convención de la Provincia se expida

Art. 19: En cada uno de los Departamentos de tes, Concejales, y Comisionados Municipales).- el voto unánime de los (7) integrantes de la Jun-

al respecto.

la Provincia de Jujuy se constituirá una Junta

ta Directiva Provincial.

Departamental Integrada por tres (3) miembros Art. 23: El Tesoro del Partido se compondrá de

Art 32: De forma.

o siete (7), como Mínimo y máximo respecti- las donaciones y contribuciones de los afiliados Art. 27: Para las elecciones de candidatos a car-

vamente, según la densidad poblacional del y no afiliados y de los aportes oficiales determi- gos electivos nacionales se aplicará el sistema

Departamento respectivo.-

nados por la ley.-

de comicios primarios abiertos, simultáneos y

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