W20 Argentina W20Argentina

N° 145924/15 Aviso del Boletín Oficial

EMDELA INC. S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 16 de septiembre de 2015

Texto del aviso

EMDELA INC. S.A.

Por Acta de Directorio de fecha 03/08/2015

y Acta de Asamblea General Extraordinaria

Unánime de fecha 12/08/2015, se resolvió mo-

dificar los Artículos 8º y 11º de los estatutos

sociales por los siguientes: “Artículo Octavo:

La Dirección y Administración de la sociedad

estará cargo del Directorio, integrado por uno

a siete titulares, pudiendo la asamblea elegir

igual o menor número de suplentes, los que se

incorporaran al directorio por el orden de De-

signación. Mientras la Sociedad prescinda de la

sindicatura, la elección por la Asamblea de uno

o más Directores suplentes será obligatoria. El

término de su elección es de TRES ejercicios.

La asamblea fijará el número de Directores, así

como su remuneración. El Directorio cesionará

con la mayoría absoluta de sus integrantes y re-

suelve por mayoría de votos presentes, en caso

de empate, el Presidente desempatará votando

nuevamente. En su primera reunión designará

un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad

de titulares, designar un Vice-Presidente, que

suplirá al primero en su ausencia o impedimen-

to. Los directores titulares deberán depositar la

suma de $ 10.000 o su equivalente en moneda

extranjera, bonos o títulos públicos por su va-

lor nominal, en garantía del fiel cumplimiento

de sus funciones. El depósito de estos valores

deberá ser efectuado en entidades financieras

o cajas de valores a la orden de la Sociedad.

Esta garantía también podrá ser constituida

mediante fianza o avales bancarios o seguros

de caución o de responsabilidad civil a favor

de la Sociedad, a los fines del cumplimiento a

lo previsto en el Artículo 256 “in fine” de la Ley

de Sociedades Comerciales. El Directorio tiene

amplias facultades de administración y Dispo-

sición, incluso las que requieran poderes espe-

ciales, a tenor del artículo 1881 del Código Civil

y del artículo noveno del Decreto Ley 5965/63.

Podrá operar con toda clase de bancos, com-

pañías financieras o entidades crediticias ofi-

ciales o privadas; dar y revocar poderes espe-

ciales y generales, judiciales, de administración

u otros con o sin facultad para sustituir; iniciar,

proseguir, contestar o desistir denuncias o que-

rellas penales y realizar todo otro hecho o acto

jurídico que haga adquirir derechos o contraer

obligaciones a la sociedad. La representación

de la sociedad corresponde al Presidente del

Directorio o al Vice-Presidente, en su caso.” y

“Artículo Décimo Primero: El cierre del ejercicio

social operará al día 31 de marzo de cada año,

a cuya fecha se confeccionarán los estados

contables de acuerdo a las disposiciones lega-

les reglamentarias y técnicas en vigencia. Las

ganancias realizadas y líquidas se destinarán: 1)

El 5%, hasta alcanzar el 20% del Capital Social,

al Fondo de Reserva Legal; 2) A remuneración

del Directorio y Sindicatura, en su caso. El sal-

do tendrá el destino que decida la Asamblea.

Los dividendos serán pagados en proporción

a las respectivas integraciones, dentro del año

de su sanción”. Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 507 de fecha 17/12/2010 Reg.

Nº 1222

Eleazar Christian Melendez - T°: 50 F°: 839

C.P.A.C.F.

e. 16/09/2015 N° 145924/15 v. 16/09/2015