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N° 146619/15 Aviso del Boletín Oficial

CONCEPTO & LUZ S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 17 de septiembre de 2015

Texto del aviso

CONCEPTO & LUZ S.R.L.

Por Esc. 170 del 11/09/15 F° 386 Registro

79 C.A.B.A., se resolvió: 1. Modificar el ar-

tículo CUARTO, el que queda redactado

así:“CUARTA: El capital social se fija en la suma

de TRES MIL PESOS ($ 3.000.-), dividido en

3.000 cuotas de Un Peso, valor nominal cada

una, totalmente suscriptas, por cada uno de

los socios de acuerdo al siguiente detalle: don

Claudio Daniel Barras, suscribe 1.500 cuotas,

equivalente a la suma de $ 1.500 y don Este-

ban Alejandro García, suscribe 1.500 cuotas,

equivalentes a la suma de $ 1.500.- Todo este

capital se encuentra debidamente integrado.”.

2. Se resolvió fijar nueva sede social en Uriarte

1943 CABA. 3. Se resolvió modificar el artículo

QUINTO que queda redactado así: “QUINTA:

La administración, representación legal, y uso

de la firma social, estarán a cargo de UNO o

MAS GERENTES, EN FORMA INDIVIDUAL E

INDISTINTA, socios o no, cuya firma obliga a

la sociedad, por el término de duración de la

sociedad. En tal carácter, podrán realizar todos

los actos y contratos tendientes al cumplimien-

to del objeto social dentro de los límites de los

Artículos 58 y 59 de la Ley 19.550 de Socie-

dades Comerciales, incluso las que requieren

poderes especiales a tenor del artículo 375 del

Código Civil y Comercial y del Artículo 9º del

Decreto-Ley 5965/63.- Podrán especialmente,

operar con toda clase de bancos, compañías

financieras o entidades crediticias oficiales y

Segunda

privadas; dar y revocar poderes especiales y

generales, judiciales, de administración u otros

con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir,

contestar o desistir denuncias o querellas pena-

les y realizar todo otro hecho o acto jurídico que

haga adquirir derechos o contraer obligaciones

a la sociedad. Cada Gerente deberá constituir

una garantía, por el cumplimiento de su función,

por un monto de Diez mil pesos, como mínimo,

la que podrá consistir en bonos, títulos públicos

o sumas en moneda nacional, o su equivalente

en moneda extranjera, depositados en entida-

des financieras o cajas de valores, a la orden

de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios

o seguros de caución o de responsabilidad civil

a favor de la misma, cuyo costo será soportado

por el respectivo administrador.- La garantía

deberá mantener su exigibilidad hasta el cum-

plimiento de un plazo no inferior a los tres años,

que se deberán contar desde el cese en sus

funciones del respectivo Gerente.” Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 170 de fecha

11/09/2015 Reg. Nº 79

VANESA BEATRIZ GUTIERREZ - Matrícula:

5430 C.E.C.B.A.

e. 17/09/2015 N° 146619/15 v. 17/09/2015