N° 146619/15 Aviso del Boletín Oficial
CONCEPTO & LUZ S.R.L.
Texto del aviso
CONCEPTO & LUZ S.R.L.
Por Esc. 170 del 11/09/15 F° 386 Registro
79 C.A.B.A., se resolvió: 1. Modificar el ar-
tículo CUARTO, el que queda redactado
así:“CUARTA: El capital social se fija en la suma
de TRES MIL PESOS ($ 3.000.-), dividido en
3.000 cuotas de Un Peso, valor nominal cada
una, totalmente suscriptas, por cada uno de
los socios de acuerdo al siguiente detalle: don
Claudio Daniel Barras, suscribe 1.500 cuotas,
equivalente a la suma de $ 1.500 y don Este-
ban Alejandro García, suscribe 1.500 cuotas,
equivalentes a la suma de $ 1.500.- Todo este
capital se encuentra debidamente integrado.”.
2. Se resolvió fijar nueva sede social en Uriarte
1943 CABA. 3. Se resolvió modificar el artículo
QUINTO que queda redactado así: “QUINTA:
La administración, representación legal, y uso
de la firma social, estarán a cargo de UNO o
MAS GERENTES, EN FORMA INDIVIDUAL E
INDISTINTA, socios o no, cuya firma obliga a
la sociedad, por el término de duración de la
sociedad. En tal carácter, podrán realizar todos
los actos y contratos tendientes al cumplimien-
to del objeto social dentro de los límites de los
Artículos 58 y 59 de la Ley 19.550 de Socie-
dades Comerciales, incluso las que requieren
poderes especiales a tenor del artículo 375 del
Código Civil y Comercial y del Artículo 9º del
Decreto-Ley 5965/63.- Podrán especialmente,
operar con toda clase de bancos, compañías
financieras o entidades crediticias oficiales y
Segunda
privadas; dar y revocar poderes especiales y
generales, judiciales, de administración u otros
con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir,
contestar o desistir denuncias o querellas pena-
les y realizar todo otro hecho o acto jurídico que
haga adquirir derechos o contraer obligaciones
a la sociedad. Cada Gerente deberá constituir
una garantía, por el cumplimiento de su función,
por un monto de Diez mil pesos, como mínimo,
la que podrá consistir en bonos, títulos públicos
o sumas en moneda nacional, o su equivalente
en moneda extranjera, depositados en entida-
des financieras o cajas de valores, a la orden
de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios
o seguros de caución o de responsabilidad civil
a favor de la misma, cuyo costo será soportado
por el respectivo administrador.- La garantía
deberá mantener su exigibilidad hasta el cum-
plimiento de un plazo no inferior a los tres años,
que se deberán contar desde el cese en sus
funciones del respectivo Gerente.” Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 170 de fecha
11/09/2015 Reg. Nº 79
VANESA BEATRIZ GUTIERREZ - Matrícula:
5430 C.E.C.B.A.
e. 17/09/2015 N° 146619/15 v. 17/09/2015