N° 146498/15 Aviso del Boletín Oficial
EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS
Texto del aviso
EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS
ARENALES S.A.
EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS ARE-
NALES S.A. - Se hace saber que: por Acta
de Asamblea General Extraordinaria de fecha
17/07/2015 y por unanimidad: (i) se aumentó el
capital social de la suma de $ 3.578.500 a la
suma de $ 35.861.220, (ii) se reformó el artículo
cuarto del Estatuto Social, cuyo texto actual
es el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capi-
tal social es de pesos treinta y cinco millones
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ochocientos sesenta y un mil doscientos veinte
($ 35.861.220) representado por 35.861.220 ac-
ciones ordinarias nominativas no endosables,
de pesos uno ($ 1.-) valor nominal cada una y
con derecho a un voto por acción. El capital
podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su
monto por decisión de la Asamblea Ordinaria
en los términos del artículo 188 de la Ley de
Sociedades Comerciales. El derecho de prefe-
rencia deberá ser ejercido de conformidad con
lo previsto en el artículo 194 de la Ley de Socie-
dades Comerciales, contando los accionistas
con un plazo de 30 días a contar desde que se
les ofreciera fehacientemente la suscripción de
las nuevas acciones a emitirse. La Asamblea
que decida el aumento de capital podrá delegar
la emisión de acciones en el Directorio y espe-
cialmente la forma, oportunidad, condiciones
de la suscripción, y, en general, todas aquellas
modalidades de emisión que sean susceptibles
de tal delegación. Las nuevas emisiones que
reformen el artículo cuarto pueden tener por
objeto: a) La entrega de acciones liberadas
en razón del pago de dividendos en acciones,
capitalización de reservas, de ajuste de capital,
de saldos de revalúos y/o de otras reservas de
susceptibles de capitalización, debiendo sa-
tisfacerse en cada caso los recaudos legales
pertinentes; b) Las que se efectúen con destino
a una nueva suscripción, sea ésta de acciones
ordinarias, nominativas no endosables y/o ac-
ciones preferidas. A las mencionas en último
término, podrá acordárseles una participación
adicional en las ganancias líquidas y realizadas
y reconocérseles prioridad en el reembolso del
capital en caso de liquidación de la sociedad.
Cada acción ordinaria suscripta otorgará dere-
cho a uno o más votos. Las acciones ordinarias
de voto plural podrán conferir hasta cinco votos
por acciones según se resuelva a emitirlas,
salvo para la designación de Síndicos, en que
todas las acciones tendrán derecho a un voto.
Las acciones preferidas no darán derecho a
voto, a excepción del supuesto de mora en el
pago de los dividendos pactados en la sus-
cripción respectiva, por falta o insuficiencia
de utilidades, y durante el tiempo en qué la
situación se mantenga. La emisión de acciones
preferidas requerirá el consenso de una Asam-
blea Extraordinaria. La sociedad podrá emitir
todo tipo de debentures y de obligaciones
negociables previstas en la legislación vigente.
Sus caracteres se fijarán en oportunidad de
resolverse su emisión”. Autorizado: Francisco
Rivera Moirano, abogado, T. 83, Folio 196 del
CPACF.- Autorizado según instrumento privado
Acta de Asamblea de fecha 17/07/2015
FRANCISCO RIVERA MOIRANO - T°: 83 F°: 196
C.P.A.C.F.
e. 17/09/2015 N° 146498/15 v. 17/09/2015