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N° 146498/15 Aviso del Boletín Oficial

EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS

jueves, 17 de septiembre de 2015

Texto del aviso

EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS

ARENALES S.A.

EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS ARE-

NALES S.A. - Se hace saber que: por Acta

de Asamblea General Extraordinaria de fecha

17/07/2015 y por unanimidad: (i) se aumentó el

capital social de la suma de $ 3.578.500 a la

suma de $ 35.861.220, (ii) se reformó el artículo

cuarto del Estatuto Social, cuyo texto actual

es el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capi-

tal social es de pesos treinta y cinco millones

2 OFICIAL Nº 33.216

ochocientos sesenta y un mil doscientos veinte

($ 35.861.220) representado por 35.861.220 ac-

ciones ordinarias nominativas no endosables,

de pesos uno ($ 1.-) valor nominal cada una y

con derecho a un voto por acción. El capital

podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su

monto por decisión de la Asamblea Ordinaria

en los términos del artículo 188 de la Ley de

Sociedades Comerciales. El derecho de prefe-

rencia deberá ser ejercido de conformidad con

lo previsto en el artículo 194 de la Ley de Socie-

dades Comerciales, contando los accionistas

con un plazo de 30 días a contar desde que se

les ofreciera fehacientemente la suscripción de

las nuevas acciones a emitirse. La Asamblea

que decida el aumento de capital podrá delegar

la emisión de acciones en el Directorio y espe-

cialmente la forma, oportunidad, condiciones

de la suscripción, y, en general, todas aquellas

modalidades de emisión que sean susceptibles

de tal delegación. Las nuevas emisiones que

reformen el artículo cuarto pueden tener por

objeto: a) La entrega de acciones liberadas

en razón del pago de dividendos en acciones,

capitalización de reservas, de ajuste de capital,

de saldos de revalúos y/o de otras reservas de

susceptibles de capitalización, debiendo sa-

tisfacerse en cada caso los recaudos legales

pertinentes; b) Las que se efectúen con destino

a una nueva suscripción, sea ésta de acciones

ordinarias, nominativas no endosables y/o ac-

ciones preferidas. A las mencionas en último

término, podrá acordárseles una participación

adicional en las ganancias líquidas y realizadas

y reconocérseles prioridad en el reembolso del

capital en caso de liquidación de la sociedad.

Cada acción ordinaria suscripta otorgará dere-

cho a uno o más votos. Las acciones ordinarias

de voto plural podrán conferir hasta cinco votos

por acciones según se resuelva a emitirlas,

salvo para la designación de Síndicos, en que

todas las acciones tendrán derecho a un voto.

Las acciones preferidas no darán derecho a

voto, a excepción del supuesto de mora en el

pago de los dividendos pactados en la sus-

cripción respectiva, por falta o insuficiencia

de utilidades, y durante el tiempo en qué la

situación se mantenga. La emisión de acciones

preferidas requerirá el consenso de una Asam-

blea Extraordinaria. La sociedad podrá emitir

todo tipo de debentures y de obligaciones

negociables previstas en la legislación vigente.

Sus caracteres se fijarán en oportunidad de

resolverse su emisión”. Autorizado: Francisco

Rivera Moirano, abogado, T. 83, Folio 196 del

CPACF.- Autorizado según instrumento privado

Acta de Asamblea de fecha 17/07/2015

FRANCISCO RIVERA MOIRANO - T°: 83 F°: 196

C.P.A.C.F.

e. 17/09/2015 N° 146498/15 v. 17/09/2015