N° 146229/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
SECRETARÍA NRO. 42
EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial n* 21, Secretaria n* 42 con sede
en Marcelo T. de Alvear n* 1.840, 3* Piso de la
Ciudad de Buenos Aires, comunica por cinco
días que en los autos “PRODPLAST S.R.L.
s/ QUIEBRA”, expediente n* 21.818/2013
que con fecha 26/08/2015 se ha decretado
la quiebra de PRODPLAST S.R.L., con CUIT
30-70881362-8 e inscripta en la Inspección
General de Justicia el 27/04/2004 bajo el n*
3.332 del Libro 120 de SRL. El Síndico desig-
nado es el Cr. Eduardo Ruben Pronsky, con
domicilio en Paraná n* 480, 6* Piso, “1” de
la Ciudad de Buenos Aires, con celular 154-
1844824, ante quien los acreedores deberán
presentar los títulos justificativos de sus
créditos hasta el 16/12/2015. Se han fijado
los días 31/03/2016 y 02/06/2016 para que
el Síndico presente los informes previstos en
los arts. 35 y 39 respectivamente. Intimase
a la fallida y a los terceros que entreguen
al Síndico los bienes que tengan en su po-
der, al igual que los libros de comercio y
demás documentación relacionada con su
contabilidad, previniéndose a los terceros la
prohibición de realizar pagos a la fallida los
que serán declarados ineficaces. Intimase al
socio gerente de la fallida para que dentro
del quinto día cumplimenten la información
requerida por el art. 11 de la Ley 24.522, bajo
apercibimiento de considerar su conducta
como obstructiva y de ocultamiento patri-
monial, pudiendo ser merituada su conducta
por la Sindicatura para el eventual inicio de
las acciones legales pertinentes encamina-
das a reconstruir el patrimonio de la fallida.
Intimase a la fallida para que dentro de las 48
horas constituya domicilio dentro del radio
del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo
constituido en los Estrados del Juzgado.
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2.015.-
GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLER-
MO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO
e. 17/09/2015 N° 146229/15 v. 23/09/2015