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N° 146364/15 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO FE

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 17 de septiembre de 2015

Texto del aviso

PARTIDO FE

Distrito Río Negro

El Juzgado Federal con competencia electoral

de Río Negro, hace saber que en los autos ca-

ratulados: “PARTIDO FE s/RECONOCIMIENTO

DE PARTIDO DE DISTRITO” expediente N° CNE

2792/2014, que tramita por ante este Tribunal

se ha dictado la siguiente Resolución N° 32: “///

ma, 31 de agosto de 2015. AUTOS Y VISTOS: ...

RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO:

I) Conceder a la agrupación política peticionante

en autos, personalidad jurídico política provisoria

para actuar como partido político en el Distrito

de Río Negro con todos los derechos y deberes

emergentes del ordenamiento jurídico vigente y

con derecho exclusivo al uso del nombre “PAR-

TIDO FE” aprobado por las autoridades fundado-

ras, conforme documental obrante a fs. 81, en el

marco de lo establecido en el Título II, Capítulo I

art. 7, Capítulo II, arts. 13 a 18, Título IV, Capítu-

lo III art. 35 y Título VII, Capítulo II art. 63, todos

de la Ley 23298 y sus modificatorias. II) Tener

por autoridades partidarias en este Distrito a los

integrantes de la Junta Promotora designados en

la citada Acta N° 1 de Constitución y Fundación

de fs. 81. III) Tener por Declaración de Principios

y Bases de Acción Política, el texto agregado a

fs. 89 y por texto ordenado de la Carta Orgánica

Partidaria el luciente a fs. 84/88. IV) Tener por apo-

derados partidarios al Dr. José Adrián Liguen DNI

22.816.899 y al Sr. Héctor Muñoz DNI 18.067.000,

designados por la Asamblea Fundacional del

partido político citado. V) Tener por domicilio le-

gal el constituido en la calle 25 de Mayo 230 de la

ciudad de Viedma. VI) Otorgar el plazo de sesenta

(60) días para que las autoridades de la Junta

Promotora presenten los libros (Actas, Inventario

y Balances, Diario, Subdiario y Caja) exigidos por

los arts. 7 bis inc. c) y 37 ambos de la Ley 23298

y sus modificatorias, en el punto 9 de la Acordada

2/2003 de la Cámara Nacional Electoral y por el

art. 21 de la ley 26215 para su rubricación, bajo

apercibimiento de las previsiones de ley en caso

de incumplimiento (conf. art 50 inc. d) de la citada

ley de partidos políticos. VII) Hacer saber a las

autoridades promotoras del partido citado que en

el término de ciento cincuenta (150) días a contar

a partir de la notificación de la presente, deberán

presentar para su registración en el Registro de

Afiliados del Distrito, como mínimo la cantidad de

1975 (mil novecientas setenta y cinco) afiliaciones

en debida forma (arts. 23 y ss. de la ley de la ma-

teria), requisito de cumplimiento previo necesario

para la convocatoria válida a la realización de su

primer elección interna, que deberá llevarse a

cabo de acuerdo a lo establecido por el inc. b)

del art. 7 bis de la Ley 23298 y sus modificatorias

dentro del plazo de ciento ochenta (180) días y de

conformidad a las disposiciones de la Carta Or-

gánica, bajo pena de caducidad de la personería

política concedida (conf. art. 50 inc. d) del texto

legal mencionado. VIII) Destrúyanse los formula-

rios y planillas de presentación de adhesiones (art.

1 del Decreto N° 937/2010 reglamentario del art.

7 de la Ley 23298) correspondientes al partido de

autos, por resultar innecesaria su reserva al en-

contrarse las adhesiones declaradas válidas para

el reconocimiento provisorio de la agrupación

involucrada registradas en el SIE. IX) Publicar por

36

Jueves 17 de septiembre de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.216

el término de un (1) día y sin cargo en el Boletín Ofi-

TITULO III

Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso

FACULTADES

cial de la Nación, la presente resolución firme que

del Distrito y las reglamentaciones que se dicen.

se encuentre, como asimismo la Carta Orgánica

GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Tendrá su sede en la Ciudad de………………….. Artículo 18: El Consejo Municipal es la autori-

partidaria (arts. 60 y 63 in-fine de la Ley Orgánica

DEL PARTIDO

dad local que dictamina y controla la política en

de Partidos Políticos). X) Comunicar el reconoci-

Artículo 15: El Consejo de Distrito estará com- el ámbito de la circunscripción y fiscaliza todo

miento provisorio del “PARTIDO FE” a la Excma. Artículo 6:

puesto por:

lo concerniente a la formación de las Unidades

Cámara Nacional Electoral (arts. 14 in-fine y 39 de

de Acción Política. Es el organismo competente

la Ley 23298), al Registro Nacional de Partidos Po- Es órgano Deliberativo:

Un Presidente,

para sugerir proyectos a los legisladores sobre

líticos -Acordadas 81/90 y 60/08- y a la Dirección

temáticas de su ámbito territorial. Fija la juris-

Nacional Electoral dependiente del Ministerio del El Congreso de Distrito;

Un Vicepresidente,

dicción de Unidades de Acción Política de cada

Interior a sus efectos, con remisión de fotocopias

barrio y les otorga reconocimiento y autoriza-

certificadas de la presente. XI) Hacer saber al Tri- Son órganos Ejecutivos:

Un Secretario General,

ción para su funcionamiento, conforme a las

bunal Electoral de la Provincia de Río Negro por

disposiciones que se dicten al respecto.

oficio. Regístrese, notifíquese al Ministerio Público a) El Consejo de distrito

Un Secretario Político,

Fiscal en su despacho y al apoderado del partido

Artículo 19: El Consejo Municipal estará inte-

de autos personalmente o por cédula electrónica b) El Consejo de Municipio

Un Secretario de Finanzas y administración, grado por:

a diligenciar por el Oficial de Justicia de este Tri-

bunal”. -Fdo. Mirta Susana Filipuzzi - Juez Federal.

CONGRESO DEL DISTRITO

Un Secretario de Organización,

Un Secretario General

Secretaría Electoral Nacional, 14 de septiembre

de 2015.

Artículo 7: El Congreso del Distrito es su organis- Un Secretario de comunicación,

Un Secretario político

María Silvina Gutiérrez, Prosecretaria Electoral mo supremo y representa la soberanía partidaria.

Nacional.

Un Secretario de mensaje programático,

Un Secretario de organización

Artículo 8: Estará integrado por el numero de con-

CARTA ORGANICA

gresales que se elijan a razón de 1 (uno) congresal Un Secretario de la Juventud,

Un Secretario de la juventud y

por cada 200 afiliados o fracción mayor de cien. PARTIDO Fe

Un Secretario de la tercera edad. Distrito Provincia de Río Negro

Un Secretario de la mujer y la niñez

Artículo 9: Los Congresales duraran 4 (cuatro)

TITULO I

años en sus funciones, y podrán ser reelegidos. Un Secretario gremial y

UNIDADES DE ACCION POLITICA

Artículo 10: El Congreso del Distrito tendrá su sede Un Secretario de tercera edad.

Artículo 20: Las Unidades de Acción Política SIMBOLOS Y DENOMINACIONES

en la Ciudad de………………. El quórum se forma-

constituye la unidad primaria de construcción

Artículo 1: El Partido Fe adoptara los símbolos, ra con la mitad mas uno de todos los congresales Para todas y cada una de las Secretarias se política. Tiene la tarea de agrupar, organizar y

en la primera citación y con un tercio en la segunda elegirá a un secretario titular y uno adjunto, que conducir a los afiliados y difundir los principios colores y logotipos que establezcan oportuna-

convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por el reemplazara al titular en caso de renuncia, au- y bases de acción política del partido. Estarán mente las autoridades partidarias nacionales.

Reglamento Partidario y supletoriamente por el sencia o impedimento, temporáneo o definitivo. conformados con un mínimo de quince afilia-

Reglamento vigente de la Cámara de Diputados

dos, cuya conducción será elegida por el voto Su accionar político estará orientado a garan-

de la Nación. Todas sus decisiones se tomaran por Los mandatos duraran cuatro años y podrán de los afiliados y serán electos por simple ma- tizar la Soberanía Política, la Independencia

simple mayoría de los miembros presentes.

ser reelegidos EL quórum se formara con más yoría. Esta conducción deberá ser reconocida y Económica u la Justicia Social con espíritu

de la mitad de los titulares. Los secretarios ad- oficializada por el Consejo Municipal. movimientista y con la integración plena de

Artículo 11: El Congreso elegirá de su seno las juntos podrán participar, con voz pero sin voto, compañeros Pertenecientes a los sectores

autoridades por votación y sus decisiones se siempre que no este reemplazando al titular, en

TITULO IV político, gremial, femenino y juvenil con plena

tomaran por simple mayoría de los miembros cuyo caso tiene voz y voto. representatividad de todos los sectores.

presentes, salvo aquellas que se indiquen ex-

ORGANO DISCIPLINARIO

presamente en la presente Carta Orgánica. Artículo 16: Son atribuciones del Consejo Directivo: TITULO II

Artículo 21: Se crea el Tribunal de Disciplina

Serán autoridades:

a) Designar la Junta Electoral con mayoría sim- como órgano disciplinario del Partido. Sera de- DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

ple de sus miembros;

signado por el Congreso del Distrito con el voto

Un Presidente

de las dos terceras partes de sus miembros y

Artículo 2: Podrán ser miembros del Partido los

duraran dos años en sus funciones, pudiendo b) Registrar ante las autoridades que corres- argentinos nativos o por opción, de ambos se-

Un Vicepresidente y

ponda las cuentas bancarias abiertas a nombre ser reelectos. Estará integrado por un Presiden-

xos, que hayan cumplido los dieciocho años de

del Partido y comunicar la designación de los te y dos vocales titulares y dos suplentes.

edad. Los requisitos y procedimientos de apli-

Tres Vocales.

responsables reglamentar la presente Carta cación se rigen por lo dispuesto en el artículo

Orgánica, sin alterar sus fines;

Artículo 22: Tendrá como función juzgar los ca-

23 de la Ley 23.298.

Las autoridades duraran dos años en sus fun-

sos en que los miembros del partido incurran

ciones y podrán ser reelegidas.

c) Mantener las relaciones con los poderes públicos en inconducta partidaria, indisciplinaría, viola-

Artículo 3: No podrán ser afiliados:

locales, con las autoridades de los demás partidos, ción de la Carta Orgánica, o incumplimiento de

Artículo 12: Se reunirá en sesiones ordinarias por con las distintas instituciones en el distrito y con los resoluciones de los organismos partidarios.

a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras

lo menos una vez al año y sesiones extraordinarias organismos del partido; declarar la intervención a

dure su habilitación;

cuando lo convoque el Consejo del Distrito, o bien las autoridades partidarias de municipios, no pu- Artículo 23: El tribunal deberá actuar a instancia

a solicitud de la Mayoría de los Congresales titula- diendo esta exceder el plazo de un año;

del Consejo de Distrito o a petición escrita de

b) Los autores, cómplices o instigadores de

res o de un treinta por ciento (30%) de los afiliados.

100 afiliados como mínimo.

fraude electoral;

d) Autorizar la postulación de candidatos para car-

Artículo 13: Corresponde al Congreso del Distrito: gos públicos electivos a quienes no sean afiliados; Artículo 24: El tribunal instrumentara un proce-

c) Los que no cumplan con la carta orgánica y

dimiento escrito que garantice el derecho de

demás disposiciones partidarias,

a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar e) Aprobar la conformación de frente y/o alian- defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones;

por el Partido y expedir los reglamentos nece- zas con otras fuerzas políticas del distrito;

d) Las personas a que se refiere el Art. 24 de la sarios para su mejor gobierno;

a) Amonestación;

Ley 23.298

f) Administrar el patrimonio del partido y su-

b) Sancionar y modificar la declaración de prin- pervisar el movimiento de fondos y uso de los b) Suspensión en la función;

e) Los que hubiesen incurrido o incurrieren en cipios, el programa o base de acción Política, la recursos, y difundir la información contable;

actos contrarios a la Justicia Social, la indepen- Carta Orgánica del Partido y Reglamento Electoral;

c) Suspensión de la afiliación;

dencia económica y la soberanía política.

g) Designar el personal del Partido así como

c) Aprobar lo actuado por el Consejo del Distri- disponer su remoción o despido;

d) Desafiliación y

Artículo 4: Son derechos de los afiliados:

to, la Comisión Revisora del Cuentas y el Tribu-

nal del Disciplina;

h) Designar y remover a los apoderados del e) Expulsión.

a) -Deliberar y participar en las decisiones que

distrito

competen al organismo u organismos a los d) Juzgar en definitiva, por apelación, la con-

Artículo 25: Lo resuelto por el tribunal de Disci-

cuales pertenezcan;

ducta de todas las autoridades establecidas i) Dictar su reglamento interno;

plina será apelable ante el Congreso del Distrito.

por esta Carta Orgánica;

b) -Elegir y ser elegido para desempeñar car-

j) Convocar a elecciones internas del distrito; Artículo 26: Los miembros del Tribunal podrán ser

gos directivos y electivos con las prohibiciones e) Resolver en última instancia, las apelaciones

removidos por el Congreso del Distrito, con el voto

especificas en la ley orgánica de los partidos deducidas contra fallos del tribunal de Disciplina; k) Convocar al Congreso del Distrito a sesiones positivo de los tercios de los miembros presentes.

políticos numero 23.298.

extraordinarias;

f) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas y

TITULO V

c) -Solo los afiliados tienen derecho a ser elegi- el Tribunal de Disciplina;

I) Designar a los responsables económico financie-

dos en los cargos partidarios, con 2 (dos) años

ro y político para cada campaña electoral con do-

JUNTA ELECTORAL

de antigüedad en la afiliación como mínimo, g) Considerar la memoria y el balance anual, en micilio en el distrito, debiendo ser ambos afiliados,

con la excepción de la primera elección.

la primera reunión ordinaria anual;

quienes serán solidariamente responsables con Artículo 27: La Junta Electoral estará integrada

el presidente y el tesoro del partido por el cumpli- por tres miembros titulares y tres miembros

Artículo 5: Son obligaciones de los afiliados: h) Interpretar las disposiciones de esta Carta Or- miento de las disposiciones legales aplicables. suplentes, elegidos por el Consejo del Distrito,

gánica para el caso de dudas o contradicciones;

por simple mayoría de votos de sus miembros,

a) -Aceptar las disposiciones emanadas de los

m) Designar delegado organizador en los mu- durando cuatro años en sus funciones, pu-

organismos partidarios y obrar consecuente- i) Verificar los poderes de los Congresales, sien- nicipios donde no hubiere autoridad partidaria; diendo ser reelectos. La Junta elegirá de entre

mente con ellas;

do único juez de la validez de sus Mandatos,

sus miembros un presidente. Para el caso de

mediante la Comisión de Poderes designada

CONSEJO MUNICIPAL

elecciones internas se agregara con las atribu-

b) -No realizar actos que lesionen o entorpez- por el Congreso.

ciones de miembros titular, un apoderado por

can las decisiones adoptadas por los organis-

Artículo 17: En cada Municipio en que se divide la cada lista que se presente a la confrontación.

mos de conducción:

CONSEJO DEL DISTRITO

Provincia de Rio Negro, podrá crearse un Consejo

de Municipio, que será la autoridad política ejecu- Artículo 28: La Junta funcionara exclusivamente

c) -Ningún afiliado o grupo de afiliados podrán Artículo 14: El Consejo del Distrito ejerce la auto- tiva de esa jurisdicción. Se integraran en un nú- desde la convocatoria a elecciones internas par-

atribuirse la representación del Partido, de sus ridad ejecutiva en el ámbito de la Provincia de Rio mero de cinco miembros. Ejercerá sus funciones tidarias y/o elecciones generales, hasta la pro-

organismos o de otros afiliados, sino estuvieren Negro. Es el órgano permanente encargado de en el ámbito de sus Municipio, de conformidad al clamación de los electos debiendo durante este

legítimamente autorizados;

cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta reglamento que dicte el Consejo de Distrito.

proceso actuar como organismo independiente.

Jueves 17 de septiembre de 2015

TITULO VI

APODERADOS

Artículo 29: Los apoderados del partido serán

designados por el Consejo del Distrito.

Representaran al Partido ante las Autoridades

Judiciales, Electorales y Administrativas.

TITULO VII

COMISION REVISORA DE CUENTAS

Artículo 30: Funcionara una Comisión Reviso-

ra de Cuentas designada por el Congreso del

Distrito. Estará compuesta por tres miembros

titulares y tres suplentes, los que duraran dos

años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 31: Tendrá a su cargo verificar el movi-

miento de fondos del partido, así como su situa-

ción económico financiera, sobre la base de la

legislación vigente y a los principios técnicos que

rigen la materia. Podrá requerir a los organismos

partidarios toda la información y documentación

que considere necesaria de sus funciones.

Artículo 32: El Consejo del Distrito pondrá a dis-

posición de la Comisión el Balance Anual y los Es-

tados Complementarios, así como la Memoria del

Ejercicio, treinta días antes de la reunión ordinaria

anual del Congreso del Distrito. Con el dictamen

técnico elevara a consideración del Congreso di-

cha documentación para su eventual aprobación.

TITULO VIII

CAPACITACION

Articulo 33: Crease el INSTITUTO DE FORMA-

CION POLITICA, cuyos objetivos será la capacita-

ción continua y actualizada de los dirigentes y mili-

tantes y estudios e investigaciones en los distintos

temas que hacen a la población y al territorio. En

su seno se efectuaran estudios de Distrito donde

tiene jurisdicción el partido y colaborara con los

candidatos que presente el partido en cada elec-

ción a fin de presentar el programa y la plataforma

electoral y política. Su director será el Secretario

de Mensaje Programático del Consejo de Distrito.

TITULO IX

PATRIMONIO

Artículo 34: El patrimonio del partido estará a

integrado por:

a) Los bienes y recursos que autoriza la ley

26.215 y los ingresos provenientes de cualquier

otro medio lícito.

b) Las contribuciones voluntarias de los afiliados;

c) El 5 (cinco) por ciento de las retribuciones que

por todo concepto perciban los afiliados que ocu-

pen cargos públicos electivos y cargos de carácter

político en la administración nacional o distrital.

Sera el Consejo quien determinara el mecanismo

de percepción de dichos aportes y las medidas a

implementar para su cumplimiento.

DISOLUCION DEL PARTIDO

Artículo 35: El partido Fe, solo se disolverá en

los casos previstos en las leyes de la materia.

e. 17/09/2015 N° 146364/15 v. 17/09/2015