N° 146364/15 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO FE
Texto del aviso
PARTIDO FE
Distrito Río Negro
El Juzgado Federal con competencia electoral
de Río Negro, hace saber que en los autos ca-
ratulados: “PARTIDO FE s/RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO” expediente N° CNE
2792/2014, que tramita por ante este Tribunal
se ha dictado la siguiente Resolución N° 32: “///
ma, 31 de agosto de 2015. AUTOS Y VISTOS: ...
RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO:
I) Conceder a la agrupación política peticionante
en autos, personalidad jurídico política provisoria
para actuar como partido político en el Distrito
de Río Negro con todos los derechos y deberes
emergentes del ordenamiento jurídico vigente y
con derecho exclusivo al uso del nombre “PAR-
TIDO FE” aprobado por las autoridades fundado-
ras, conforme documental obrante a fs. 81, en el
marco de lo establecido en el Título II, Capítulo I
art. 7, Capítulo II, arts. 13 a 18, Título IV, Capítu-
lo III art. 35 y Título VII, Capítulo II art. 63, todos
de la Ley 23298 y sus modificatorias. II) Tener
por autoridades partidarias en este Distrito a los
integrantes de la Junta Promotora designados en
la citada Acta N° 1 de Constitución y Fundación
de fs. 81. III) Tener por Declaración de Principios
y Bases de Acción Política, el texto agregado a
fs. 89 y por texto ordenado de la Carta Orgánica
Partidaria el luciente a fs. 84/88. IV) Tener por apo-
derados partidarios al Dr. José Adrián Liguen DNI
22.816.899 y al Sr. Héctor Muñoz DNI 18.067.000,
designados por la Asamblea Fundacional del
partido político citado. V) Tener por domicilio le-
gal el constituido en la calle 25 de Mayo 230 de la
ciudad de Viedma. VI) Otorgar el plazo de sesenta
(60) días para que las autoridades de la Junta
Promotora presenten los libros (Actas, Inventario
y Balances, Diario, Subdiario y Caja) exigidos por
los arts. 7 bis inc. c) y 37 ambos de la Ley 23298
y sus modificatorias, en el punto 9 de la Acordada
2/2003 de la Cámara Nacional Electoral y por el
art. 21 de la ley 26215 para su rubricación, bajo
apercibimiento de las previsiones de ley en caso
de incumplimiento (conf. art 50 inc. d) de la citada
ley de partidos políticos. VII) Hacer saber a las
autoridades promotoras del partido citado que en
el término de ciento cincuenta (150) días a contar
a partir de la notificación de la presente, deberán
presentar para su registración en el Registro de
Afiliados del Distrito, como mínimo la cantidad de
1975 (mil novecientas setenta y cinco) afiliaciones
en debida forma (arts. 23 y ss. de la ley de la ma-
teria), requisito de cumplimiento previo necesario
para la convocatoria válida a la realización de su
primer elección interna, que deberá llevarse a
cabo de acuerdo a lo establecido por el inc. b)
del art. 7 bis de la Ley 23298 y sus modificatorias
dentro del plazo de ciento ochenta (180) días y de
conformidad a las disposiciones de la Carta Or-
gánica, bajo pena de caducidad de la personería
política concedida (conf. art. 50 inc. d) del texto
legal mencionado. VIII) Destrúyanse los formula-
rios y planillas de presentación de adhesiones (art.
1 del Decreto N° 937/2010 reglamentario del art.
7 de la Ley 23298) correspondientes al partido de
autos, por resultar innecesaria su reserva al en-
contrarse las adhesiones declaradas válidas para
el reconocimiento provisorio de la agrupación
involucrada registradas en el SIE. IX) Publicar por
36
Jueves 17 de septiembre de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.216
el término de un (1) día y sin cargo en el Boletín Ofi-
TITULO III
Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso
FACULTADES
cial de la Nación, la presente resolución firme que
del Distrito y las reglamentaciones que se dicen.
se encuentre, como asimismo la Carta Orgánica
GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Tendrá su sede en la Ciudad de………………….. Artículo 18: El Consejo Municipal es la autori-
partidaria (arts. 60 y 63 in-fine de la Ley Orgánica
DEL PARTIDO
dad local que dictamina y controla la política en
de Partidos Políticos). X) Comunicar el reconoci-
Artículo 15: El Consejo de Distrito estará com- el ámbito de la circunscripción y fiscaliza todo
miento provisorio del “PARTIDO FE” a la Excma. Artículo 6:
puesto por:
lo concerniente a la formación de las Unidades
Cámara Nacional Electoral (arts. 14 in-fine y 39 de
de Acción Política. Es el organismo competente
la Ley 23298), al Registro Nacional de Partidos Po- Es órgano Deliberativo:
Un Presidente,
para sugerir proyectos a los legisladores sobre
líticos -Acordadas 81/90 y 60/08- y a la Dirección
temáticas de su ámbito territorial. Fija la juris-
Nacional Electoral dependiente del Ministerio del El Congreso de Distrito;
Un Vicepresidente,
dicción de Unidades de Acción Política de cada
Interior a sus efectos, con remisión de fotocopias
barrio y les otorga reconocimiento y autoriza-
certificadas de la presente. XI) Hacer saber al Tri- Son órganos Ejecutivos:
Un Secretario General,
ción para su funcionamiento, conforme a las
bunal Electoral de la Provincia de Río Negro por
disposiciones que se dicten al respecto.
oficio. Regístrese, notifíquese al Ministerio Público a) El Consejo de distrito
Un Secretario Político,
Fiscal en su despacho y al apoderado del partido
Artículo 19: El Consejo Municipal estará inte-
de autos personalmente o por cédula electrónica b) El Consejo de Municipio
Un Secretario de Finanzas y administración, grado por:
a diligenciar por el Oficial de Justicia de este Tri-
bunal”. -Fdo. Mirta Susana Filipuzzi - Juez Federal.
CONGRESO DEL DISTRITO
Un Secretario de Organización,
Un Secretario General
Secretaría Electoral Nacional, 14 de septiembre
de 2015.
Artículo 7: El Congreso del Distrito es su organis- Un Secretario de comunicación,
Un Secretario político
María Silvina Gutiérrez, Prosecretaria Electoral mo supremo y representa la soberanía partidaria.
Nacional.
Un Secretario de mensaje programático,
Un Secretario de organización
Artículo 8: Estará integrado por el numero de con-
CARTA ORGANICA
gresales que se elijan a razón de 1 (uno) congresal Un Secretario de la Juventud,
Un Secretario de la juventud y
por cada 200 afiliados o fracción mayor de cien. PARTIDO Fe
Un Secretario de la tercera edad. Distrito Provincia de Río Negro
Un Secretario de la mujer y la niñez
Artículo 9: Los Congresales duraran 4 (cuatro)
TITULO I
años en sus funciones, y podrán ser reelegidos. Un Secretario gremial y
UNIDADES DE ACCION POLITICA
Artículo 10: El Congreso del Distrito tendrá su sede Un Secretario de tercera edad.
Artículo 20: Las Unidades de Acción Política SIMBOLOS Y DENOMINACIONES
en la Ciudad de………………. El quórum se forma-
constituye la unidad primaria de construcción
Artículo 1: El Partido Fe adoptara los símbolos, ra con la mitad mas uno de todos los congresales Para todas y cada una de las Secretarias se política. Tiene la tarea de agrupar, organizar y
en la primera citación y con un tercio en la segunda elegirá a un secretario titular y uno adjunto, que conducir a los afiliados y difundir los principios colores y logotipos que establezcan oportuna-
convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por el reemplazara al titular en caso de renuncia, au- y bases de acción política del partido. Estarán mente las autoridades partidarias nacionales.
Reglamento Partidario y supletoriamente por el sencia o impedimento, temporáneo o definitivo. conformados con un mínimo de quince afilia-
Reglamento vigente de la Cámara de Diputados
dos, cuya conducción será elegida por el voto Su accionar político estará orientado a garan-
de la Nación. Todas sus decisiones se tomaran por Los mandatos duraran cuatro años y podrán de los afiliados y serán electos por simple ma- tizar la Soberanía Política, la Independencia
simple mayoría de los miembros presentes.
ser reelegidos EL quórum se formara con más yoría. Esta conducción deberá ser reconocida y Económica u la Justicia Social con espíritu
de la mitad de los titulares. Los secretarios ad- oficializada por el Consejo Municipal. movimientista y con la integración plena de
Artículo 11: El Congreso elegirá de su seno las juntos podrán participar, con voz pero sin voto, compañeros Pertenecientes a los sectores
autoridades por votación y sus decisiones se siempre que no este reemplazando al titular, en
TITULO IV político, gremial, femenino y juvenil con plena
tomaran por simple mayoría de los miembros cuyo caso tiene voz y voto. representatividad de todos los sectores.
presentes, salvo aquellas que se indiquen ex-
ORGANO DISCIPLINARIO
presamente en la presente Carta Orgánica. Artículo 16: Son atribuciones del Consejo Directivo: TITULO II
Artículo 21: Se crea el Tribunal de Disciplina
Serán autoridades:
a) Designar la Junta Electoral con mayoría sim- como órgano disciplinario del Partido. Sera de- DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
ple de sus miembros;
signado por el Congreso del Distrito con el voto
Un Presidente
de las dos terceras partes de sus miembros y
Artículo 2: Podrán ser miembros del Partido los
duraran dos años en sus funciones, pudiendo b) Registrar ante las autoridades que corres- argentinos nativos o por opción, de ambos se-
Un Vicepresidente y
ponda las cuentas bancarias abiertas a nombre ser reelectos. Estará integrado por un Presiden-
xos, que hayan cumplido los dieciocho años de
del Partido y comunicar la designación de los te y dos vocales titulares y dos suplentes.
edad. Los requisitos y procedimientos de apli-
Tres Vocales.
responsables reglamentar la presente Carta cación se rigen por lo dispuesto en el artículo
Orgánica, sin alterar sus fines;
Artículo 22: Tendrá como función juzgar los ca-
23 de la Ley 23.298.
Las autoridades duraran dos años en sus fun-
sos en que los miembros del partido incurran
ciones y podrán ser reelegidas.
c) Mantener las relaciones con los poderes públicos en inconducta partidaria, indisciplinaría, viola-
Artículo 3: No podrán ser afiliados:
locales, con las autoridades de los demás partidos, ción de la Carta Orgánica, o incumplimiento de
Artículo 12: Se reunirá en sesiones ordinarias por con las distintas instituciones en el distrito y con los resoluciones de los organismos partidarios.
a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras
lo menos una vez al año y sesiones extraordinarias organismos del partido; declarar la intervención a
dure su habilitación;
cuando lo convoque el Consejo del Distrito, o bien las autoridades partidarias de municipios, no pu- Artículo 23: El tribunal deberá actuar a instancia
a solicitud de la Mayoría de los Congresales titula- diendo esta exceder el plazo de un año;
del Consejo de Distrito o a petición escrita de
b) Los autores, cómplices o instigadores de
res o de un treinta por ciento (30%) de los afiliados.
100 afiliados como mínimo.
fraude electoral;
d) Autorizar la postulación de candidatos para car-
Artículo 13: Corresponde al Congreso del Distrito: gos públicos electivos a quienes no sean afiliados; Artículo 24: El tribunal instrumentara un proce-
c) Los que no cumplan con la carta orgánica y
dimiento escrito que garantice el derecho de
demás disposiciones partidarias,
a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar e) Aprobar la conformación de frente y/o alian- defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones;
por el Partido y expedir los reglamentos nece- zas con otras fuerzas políticas del distrito;
d) Las personas a que se refiere el Art. 24 de la sarios para su mejor gobierno;
a) Amonestación;
Ley 23.298
f) Administrar el patrimonio del partido y su-
b) Sancionar y modificar la declaración de prin- pervisar el movimiento de fondos y uso de los b) Suspensión en la función;
e) Los que hubiesen incurrido o incurrieren en cipios, el programa o base de acción Política, la recursos, y difundir la información contable;
actos contrarios a la Justicia Social, la indepen- Carta Orgánica del Partido y Reglamento Electoral;
c) Suspensión de la afiliación;
dencia económica y la soberanía política.
g) Designar el personal del Partido así como
c) Aprobar lo actuado por el Consejo del Distri- disponer su remoción o despido;
d) Desafiliación y
Artículo 4: Son derechos de los afiliados:
to, la Comisión Revisora del Cuentas y el Tribu-
nal del Disciplina;
h) Designar y remover a los apoderados del e) Expulsión.
a) -Deliberar y participar en las decisiones que
distrito
competen al organismo u organismos a los d) Juzgar en definitiva, por apelación, la con-
Artículo 25: Lo resuelto por el tribunal de Disci-
cuales pertenezcan;
ducta de todas las autoridades establecidas i) Dictar su reglamento interno;
plina será apelable ante el Congreso del Distrito.
por esta Carta Orgánica;
b) -Elegir y ser elegido para desempeñar car-
j) Convocar a elecciones internas del distrito; Artículo 26: Los miembros del Tribunal podrán ser
gos directivos y electivos con las prohibiciones e) Resolver en última instancia, las apelaciones
removidos por el Congreso del Distrito, con el voto
especificas en la ley orgánica de los partidos deducidas contra fallos del tribunal de Disciplina; k) Convocar al Congreso del Distrito a sesiones positivo de los tercios de los miembros presentes.
políticos numero 23.298.
extraordinarias;
f) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas y
TITULO V
c) -Solo los afiliados tienen derecho a ser elegi- el Tribunal de Disciplina;
I) Designar a los responsables económico financie-
dos en los cargos partidarios, con 2 (dos) años
ro y político para cada campaña electoral con do-
JUNTA ELECTORAL
de antigüedad en la afiliación como mínimo, g) Considerar la memoria y el balance anual, en micilio en el distrito, debiendo ser ambos afiliados,
con la excepción de la primera elección.
la primera reunión ordinaria anual;
quienes serán solidariamente responsables con Artículo 27: La Junta Electoral estará integrada
el presidente y el tesoro del partido por el cumpli- por tres miembros titulares y tres miembros
Artículo 5: Son obligaciones de los afiliados: h) Interpretar las disposiciones de esta Carta Or- miento de las disposiciones legales aplicables. suplentes, elegidos por el Consejo del Distrito,
gánica para el caso de dudas o contradicciones;
por simple mayoría de votos de sus miembros,
a) -Aceptar las disposiciones emanadas de los
m) Designar delegado organizador en los mu- durando cuatro años en sus funciones, pu-
organismos partidarios y obrar consecuente- i) Verificar los poderes de los Congresales, sien- nicipios donde no hubiere autoridad partidaria; diendo ser reelectos. La Junta elegirá de entre
mente con ellas;
do único juez de la validez de sus Mandatos,
sus miembros un presidente. Para el caso de
mediante la Comisión de Poderes designada
CONSEJO MUNICIPAL
elecciones internas se agregara con las atribu-
b) -No realizar actos que lesionen o entorpez- por el Congreso.
ciones de miembros titular, un apoderado por
can las decisiones adoptadas por los organis-
Artículo 17: En cada Municipio en que se divide la cada lista que se presente a la confrontación.
mos de conducción:
CONSEJO DEL DISTRITO
Provincia de Rio Negro, podrá crearse un Consejo
de Municipio, que será la autoridad política ejecu- Artículo 28: La Junta funcionara exclusivamente
c) -Ningún afiliado o grupo de afiliados podrán Artículo 14: El Consejo del Distrito ejerce la auto- tiva de esa jurisdicción. Se integraran en un nú- desde la convocatoria a elecciones internas par-
atribuirse la representación del Partido, de sus ridad ejecutiva en el ámbito de la Provincia de Rio mero de cinco miembros. Ejercerá sus funciones tidarias y/o elecciones generales, hasta la pro-
organismos o de otros afiliados, sino estuvieren Negro. Es el órgano permanente encargado de en el ámbito de sus Municipio, de conformidad al clamación de los electos debiendo durante este
legítimamente autorizados;
cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta reglamento que dicte el Consejo de Distrito.
proceso actuar como organismo independiente.
Jueves 17 de septiembre de 2015
TITULO VI
APODERADOS
Artículo 29: Los apoderados del partido serán
designados por el Consejo del Distrito.
Representaran al Partido ante las Autoridades
Judiciales, Electorales y Administrativas.
TITULO VII
COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo 30: Funcionara una Comisión Reviso-
ra de Cuentas designada por el Congreso del
Distrito. Estará compuesta por tres miembros
titulares y tres suplentes, los que duraran dos
años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 31: Tendrá a su cargo verificar el movi-
miento de fondos del partido, así como su situa-
ción económico financiera, sobre la base de la
legislación vigente y a los principios técnicos que
rigen la materia. Podrá requerir a los organismos
partidarios toda la información y documentación
que considere necesaria de sus funciones.
Artículo 32: El Consejo del Distrito pondrá a dis-
posición de la Comisión el Balance Anual y los Es-
tados Complementarios, así como la Memoria del
Ejercicio, treinta días antes de la reunión ordinaria
anual del Congreso del Distrito. Con el dictamen
técnico elevara a consideración del Congreso di-
cha documentación para su eventual aprobación.
TITULO VIII
CAPACITACION
Articulo 33: Crease el INSTITUTO DE FORMA-
CION POLITICA, cuyos objetivos será la capacita-
ción continua y actualizada de los dirigentes y mili-
tantes y estudios e investigaciones en los distintos
temas que hacen a la población y al territorio. En
su seno se efectuaran estudios de Distrito donde
tiene jurisdicción el partido y colaborara con los
candidatos que presente el partido en cada elec-
ción a fin de presentar el programa y la plataforma
electoral y política. Su director será el Secretario
de Mensaje Programático del Consejo de Distrito.
TITULO IX
PATRIMONIO
Artículo 34: El patrimonio del partido estará a
integrado por:
a) Los bienes y recursos que autoriza la ley
26.215 y los ingresos provenientes de cualquier
otro medio lícito.
b) Las contribuciones voluntarias de los afiliados;
c) El 5 (cinco) por ciento de las retribuciones que
por todo concepto perciban los afiliados que ocu-
pen cargos públicos electivos y cargos de carácter
político en la administración nacional o distrital.
Sera el Consejo quien determinara el mecanismo
de percepción de dichos aportes y las medidas a
implementar para su cumplimiento.
DISOLUCION DEL PARTIDO
Artículo 35: El partido Fe, solo se disolverá en
los casos previstos en las leyes de la materia.
e. 17/09/2015 N° 146364/15 v. 17/09/2015