N° 147025/15 Aviso del Boletín Oficial
CÁMARA DEL TRABAJO SALA IV
Texto del aviso
CÁMARA DEL TRABAJO SALA IV
SAN MIGUEL DE TUCUMÁN - TUCUMÁN
EDICTO
POR 3 (tres) DIAS
Se hace saber a la firma INTEGRALCO S.A.,
que por ante esta Sala IVa. de la CÁMARA
DEL TRABAJO, CENTRO JUDICIAL CAPITAL,
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN, tramitan los
autos caratulados “DOMINGUEZ LUIS BENI-
TO Y OTRO C/ INTEGRALCO S.A.Y OTRO S/
INDEMNIZACION POR DESPIDO S/ X - INS-
TANCIA UNICA” - Expediente N° 746/06, en
los cuales ha recaído la resolución que a conti-
nuación se transcribe y que deberá publicarse
en el Boletín Oficial de la República Argentina:
“S. M. de Tucumán, abril 30 de 2015. Y VISTO:
... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUEL-
VE: I.- ADMITIR la demanda promovida por
los Sres. Luis Benito Domínguez, argentino,
soltero, DNI N° 16.018.123, domiciliado en
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Lunes 21 de septiembre de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.218
calle Belgrano N° 1035, Va. Santa Rosa, Río salario adeudado (mes de mayo/2005), SAC por uno de los actores, ha sido conjunta y (MP 4907), a quien se le regula la suma de
Primero, Córdoba; y Carlos Marcelo Ocampo, proporcional año 2005, vacaciones propor- debe estarse a lo dispuesto por el art. 12 de la $ 20.754,12; HONORARIOS DEL PERITO CPN:
argentino, soltero, DNI N° 24.432.013, domi- cionales año 2005, indemnización Art. 2 Ley ley arancelaria. En este caso, el supuesto con- en el caso, CARLOS NICOLAS BUSTOS (MP
1893 CGCET), interviene en la pericial obrante ciliado en calle José Colombres N° 165 de 25323, indemnización Art. 16 Ley 25.561, templado por el art. 38 última parte de la Ley
esta ciudad, en contra de Integralco Sociedad conforme se considera. II.- RECHAZAR los 5480 de garantizar el mínimo en el valor de una a fs. 371/374 y en el responde de impugnación
Anónima, con domicilio en Mariano Pelliza planteos de inconstitucionalidad deducidos consulta, se entiende que es para el caso de de su trabajo técnico de fs. 381/382. De con-
N° 4059, de la Localidad de Munro, Provincia por los demandados, conforme se considera. una actuación global en todo un proceso y no formidad a la escala que prevé el CPL en su
art. 51, sus emolumentos se fijan en la suma de Buenos Aires, y de Minera Alumbrera Li- III.- COSTAS: A los demandados en forma por una sola actuación, compartida, como se
de $ 5.355,88. V) PLANILLA FISCAL: Oportu- mited con domicilio en Av. Leandro N. Alem solidaria, conforme lo considero. IV.- HONO- notara previamente. b) Por la demandada IN-
namente practíquese y repóngase (art. 13 Ley Na 592 — Piso 12 de la ciudad Autónoma de RARIOS: al letrado FRANCISCO MUÑIO (MP TEGRALCO SA: fue representada por el letra-
Buenos Aires, a los que se condena a pagar 2937), en las tres etapas del proceso y en do MARCELO HENOC FENIK (MP 2263) quien 6204). REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y HÁGASE
SABER. Fdo.: ROGELIO ANDRES MERCADO el monto debidamente reexpresado según el doble carácter. Al nombrada le corresponde intervino en doble carácter en las tres etapas
- SILVIA EUGENIA CASTILLO - ADOLFO J. considerando, mediante deposito bancario la suma de $ 31.131,20; al letrado FERNANDO del proceso, hasta su renuncia al mandato
CASTELLANOS MURGA (Vocales). ANTE MI: a la orden del Juzgado competente, dentro COLETTI (MP 6243) por el Sr. Carlos Marcelo cuando la causa prácticamente ya estaba en
SERGIO ESTEBAN MOLINA (Secretario).”. San de los 10 días de ejecutoriada la presente, la Ocampo y sin revocar poder del letrado Mu- condiciones de ser resuelta. Al nombrado le
Miguel de Tucumán, 10 de agosto de 2015. suma de pesos ciento treinta y tres mil ocho- ñio, en ocasión de celebrarse una absolución corresponde la suma de $ 20.754,12. c) Por la
SECRETARIA.- cientos noventa y siete con sesenta y siete de posiciones. No hay otra intervención del co-demandada MINERA LA ALUMBRERA LI-
Sergio Esteban Molina, Secretario Judicial CAT. centavos ($ 133.897,67) por los conceptos de citado. En su caso, esta vocalía entiende justo MITED: intervino en su defensa en las tres eta-
A, Cámara del Trabajo SALA IIIa. y IVa. indemnizaciones por antigüedad, preaviso, y equitativa fijar sus emolumentos en la suma pas del proceso y en doble carácter el letrado
integración mes de despido, SAC s/preaviso, de $ 900, en la inteligencia que su actuación
e. 18/09/2015 N° 147025/15 v. 22/09/2015 FEDERICO JOSE ADOLFO COLOMBRES