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N° 147025/15 Aviso del Boletín Oficial

brada le corresponde la suma de $ 31.131,20; al

CONCURSOS Y QUIEBRAS martes, 22 de septiembre de 2015

Texto del aviso

brada le corresponde la suma de $ 31.131,20; al

CÁMARA DEL TRABAJO SALA IV

letrado FERNANDO COLETTI (MP 6243) por el Sr.

Carlos Marcelo Ocampo y sin revocar poder del SAN MIGUEL DE TUCUMÁN - TUCUMÁN

letrado Muñio, en ocasión de celebrarse una ab-

EDICTO

solución de posiciones. No hay otra intervención

del citado. En su caso, esta vocalía entiende justo

POR 3 (tres) DIAS

y equitativa fijar sus emolumentos en la suma de

$ 900, en la inteligencia que su actuación por uno

de los actores, ha sido conjunta y debe estarse a Se hace saber a la firma INTEGRALCO S.A.,

lo dispuesto por el art. 12 de la ley arancelaria. En que por ante esta Sala IVa. de la CÁMARA DEL

TRABAJO, CENTRO JUDICIAL CAPITAL, PODER este caso, el supuesto contemplado por el art. 38

JUDICIAL DE TUCUMÁN, tramitan los autos ca- última parte de la Ley 5480 de garantizar el míni-

ratulados “DOMINGUEZ LUIS BENITO Y OTRO mo en el valor de una consulta, se entiende que es

para el caso de una actuación global en todo un C/ INTEGRALCO S.A.Y OTRO S/INDEMNIZA-

proceso y no por una sola actuación, compartida, CION POR DESPIDO S/ X - INSTANCIA UNICA”

- Expediente N° 746/06, en los cuales ha recaído como se notara previamente. b) Por la demanda-

la resolución que a continuación se transcribe y da INTEGRALCO SA: fue representada por el le-

que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la trado MARCELO HENOC FENIK (MP 2263) quien

República Argentina: “S. M. de Tucumán, abril intervino en doble carácter en las tres etapas del

proceso, hasta su renuncia al mandato cuando la 30 de 2015. Y VISTO: ... RESULTA: ... CONSIDE-

causa prácticamente ya estaba en condiciones RANDO: ... RESUELVE: I.- ADMITIR la demanda

promovida por los Sres. Luis Benito Domínguez, de ser resuelta. Al nombrado le corresponde la

argentino, soltero, DNI N° 16.018.123, domiciliado suma de $ 20.754,12. c) Por la co-demandada

en calle Belgrano N° 1035, Va. Santa Rosa, Río MINERA LA ALUMBRERA LIMITED: intervino

Primero, Córdoba; y Carlos Marcelo Ocampo, en su defensa en las tres etapas del proceso y

en doble carácter el letrado FEDERICO JOSE argentino, soltero, DNI N° 24.432.013, domiciliado

ADOLFO COLOMBRES (MP 4907), a quien se en calle José Colombres N° 165 de esta ciudad,

en contra de Integralco Sociedad Anónima, con le regula la suma de $ 20.754,12; HONORARIOS

domicilio en Mariano Pelliza N° 4059, de la Loca- DEL PERITO CPN: en el caso, CARLOS NICOLAS

lidad de Munro, Provincia de Buenos Aires, y de BUSTOS (MP 1893 CGCET), interviene en la pe-

Minera Alumbrera Limited con domicilio en Av. ricial obrante a fs. 371/374 y en el responde de

impugnación de su trabajo técnico de fs. 381/382. Leandro N. Alem Na 592 — Piso 12 de la ciudad

De conformidad a la escala que prevé el CPL en Autónoma de Buenos Aires, a los que se condena

a pagar el monto debidamente reexpresado se- su art. 51, sus emolumentos se fijan en la suma

gún el considerando, mediante deposito bancario de $ 5.355,88. V) PLANILLA FISCAL: Oportuna-

a la orden del Juzgado competente, dentro de mente practíquese y repóngase (art. 13 Ley 6204).

los 10 días de ejecutoriada la presente, la suma REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y HÁGASE SABER.

Fdo.: ROGELIO ANDRES MERCADO - SILVIA EU- de pesos ciento treinta y tres mil ochocientos

GENIA CASTILLO - ADOLFO J. CASTELLANOS noventa y siete con sesenta y siete centavos

($ 133.897,67) por los conceptos de indemniza- MURGA (Vocales). ANTE MI: SERGIO ESTEBAN

ciones por antigüedad, preaviso, integración mes MOLINA (Secretario).”. San Miguel de Tucumán,

de despido, SAC s/preaviso, salario adeudado 10 de agosto de 2015. SECRETARIA.-

(mes de mayo/2005), SAC proporcional año 2005, Sergio Esteban Molina, Secretario Judicial CAT.

vacaciones proporcionales año 2005, indemniza- A, Cámara del Trabajo SALA IIIa. y IVa.

ción Art. 2 Ley 25323, indemnización Art. 16 Ley

25.561, conforme se considera. II.- RECHAZAR

e. 18/09/2015 N° 147025/15 v. 22/09/2015