N° 148014/15 Aviso del Boletín Oficial
de ellos no surgían elementos relevantes que justificaran rectificar el criterio adoptado, y estimó
Texto del aviso
de ellos no surgían elementos relevantes que justificaran rectificar el criterio adoptado, y estimó
EMPLEADOS PUBLICOS. Reencasillamiento. Adicional por mayor Capacitación. Percep- innecesaria la intervención previa de la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de
ción desde su reglamentación. Ausencia de objeto en el reclamo. Cuestión abstracta.
Carrera del SINAPA, entendiendo que debía confirmarse la opinión expuesta y, por ende, recha-
zarse el recurso jerárquico en trámite (v. fs. 102).
El recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la recurrente contra la Resolución que
la reencasilló en el Nivel C, Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa 8. La Oficina Nacional de Empleo Público de la ex Secretaría de la Gestión Pública (actual Subse-
ha perdido actualidad por carecer de objeto al haberse modificado el contexto fáctico y cretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa)
jurídico en el que se sustentó el agravio invocado. En efecto, del análisis de la presenta- de la Jefatura de Gabinete de Ministros opinó que, en razón de las funciones que la interesada
ción de la recurrente surge que su agravio se centró en que, si bien su reencasillamiento desempeñaba efectivamente en el momento de su reencasillamiento, el Nivel que le había sido
era acorde a las funciones que cumplía, no se contempló lo expuesto en el Título VI del adjudicado se ajustaba al grado de complejidad, responsabilidad y autonomía de las funciones
Decreto N.º 993/91, respecto a la Asignación por Mayor Capacitación. En razón de ello acreditadas (v. fs. 111/112).
solicitó se le reconociera el Adicional mencionado. Teniendo en cuenta el objeto del re-
curso y lo informado por la áreas pertinentes en el sentido de que la recurrente percibió Señaló, además, que las disposiciones de la Resolución de la (ex) Secretaría de la Función Pública
el referido adicional a partir de que fuera reglamentado, la cuestión de autos resulta N.° 112/91 y de la Circular N.° 1-“Guía de puestos Tipo”- de la Comisión Permanente de Carrera,
abstracta.
permitían arribar a la precitada conclusión, por lo que consideró que debía rechazarse el recurso
jerárquico interpuesto por la doctora Miño.
Dictamen N.º 140/15, 25 de junio de 2015. Expte. PTN N.º S04:0049914/12 Ex Ministerio de Eco-
nomía y Obras y Servicios Públicos (Dictámenes 293:267). En igual sentido Dictámenes 293:271.
Compartió esa opinión la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Minis-
tros (v. fs. 112 in fine).
Expte. PTN N.° S04:0049914/12
N.° original S01:0360734/07 9. La Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y
EX SERVICIO NACIONAL DE Administrativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca entendió que, en coincidencia con
SANIDAD ANIMAL la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal y la Oficina
EX SECRETARÍA DE AGRICULTURA, Nacional de Empleo Público, debía rechazarse el recurso jerárquico interpuesto por la médica
GANADERÍA Y PESCA veterinaria Graciela del Rosario Miño (v. fs. 203/204).
EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS 10. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de esa
Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, compartió la opinión de los organismos
BUENOS AIRES, 25 de junio de 2015. técnicos y jurídicos preopinantes que aconsejaron el rechazo del recurso de marras, y expresó que
el acto en gestión estaba en condiciones de proseguir su trámite (v. fs. 206/208).
SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO
DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
11. A fojas 209/211 obra una copia certificada del proyecto de decreto objeto de la consulta a esta
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:
Casa, el que también ha sido remitido en un disco compacto colocado dentro de un sobre, inserto
en la carpeta agregada entre las fojas 198 y 199.
Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación sobre un proyecto de decreto (Provisorio
N.° 2091/12) por el cual se rechaza el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la médica ve- 12. A fojas 212 se solicitó la opinión de esta Procuración del Tesoro en los términos del artículo 92,
terinaria Graciela del Rosario Miño, agente del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal -organismo segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
descentralizado en la órbita de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del entonces Mi-
nisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos (actual Servicio Nacional de Sanidad y Calidad 13. Giradas las actuaciones, este Organismo Asesor solicitó a la Dirección General de Asuntos
Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca)-, contra la Resolución Conjunta Jurídicos del SENASA que informe si la agente Miño percibía el Adicional por Mayor Capacitación,
de la (ex) Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación (actual Secretaría de luego de ser reglamentado (v. fs. 213, Nota s/n el 4-10-12).
Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros) y del (ex) Servicio
Nacional de Sanidad Animal N.° 21 del 20 de marzo de 1992.
14. En cumplimento de ello, el Departamento de Liquidaciones del SENASA informó que la recu-
rrente percibió el referido adicional desde el mes de abril de 1992 (v. fs. 222).
Mediante la referida Resolución se reencasilló a la mencionada agente en el Nivel C, Grado 1, del
Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), aprobado por el Decreto N.° 993/91
- II –
(B.O. 28-6-91), texto ordenado en 1995 (v. Res. de la ex Secretaría de la Función Pública N.°
299/95, B.O. 12-9-95).
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
- I –
1. Cabe señalar que en autos tramita el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la agente
Miño contra la Resolución Conjunta N.° 21/92 que la reencasilló en el Nivel C, Grado 1, del SINAPA.
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
2. Del análisis de la presentación de la recurrente surge que su agravio se centró en que, si bien
1. A fojas 1/3 la agente Miño interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio su reencasillamiento era acorde a las funciones que cumplía, no se contempló lo expuesto en el
contra la citada Resolución Conjunta N.° 21/92 que la reencasilló en el Nivel C, Grado 1, del SINA- TÍTULO VI del Decreto N.° 993/91, respecto a la Asignación por Mayor Capacitación.
PA (v. copia fiel a fojas 113/168).
En razón de ello solicitó la revocación del acto impugnado y el dictado de una nueva resolución
Manifestó que su reencasillamiento … si bien es acorde a las funciones que cumplo no contempla que la reencasillara en el Nivel C, -que era el que le asignó la resolución atacada- y que se le
lo expuesto en el TITULO VI…, referido al Decreto N.° 993/91 y que además … no tuvo en cuenta reconociera el Adicional por Mayor Capacitación, que estaba contemplado en el TÍTULO VI, art. 59
el nivel de capacitación superior con respecto a las exigencias dentro de la categoría asignada… a. 2. del SINAPA Decreto N.° 993/91, posterior artículo 65 A. 2) en el T.O. 1995.
Argumentó que los requisitos de causa y motivación del acto se encontraban viciados de nulidad 3. En consecuencia, teniendo en cuenta el objeto del recurso y lo informado a fojas 222 por las
por no haberse considerado sus antecedentes y las funciones que desempeñaba.
áreas pertinentes del SENASA, en el sentido de que la recurrente percibió el referido adicional a
partir de que fuera reglamentado, la cuestión de autos resulta abstracta.
Solicitó en consecuencia la revocación del acto impugnado y el dictado de una nueva resolución
que la reencasillara … en el Nivel C, con la asignación del adicional por mayor capacitación, que Por consiguiente, el recurso contra la Resolución referida ha perdido actualidad por carecer
está contemplado en Titulo VI, art. 59 a. 2. del SINAPA.
de objeto al haberse modificado el contexto fáctico y jurídico en el que se sustentó el agravio
invocado.
2. A fojas 72, la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera del SINAPA del
ex Servicio Nacional de Sanidad Animal señaló que, a la fecha del reencasillamiento de la interesa-
- III -
da, el adicional reclamado no había sido reglamentado, ya que entró en vigencia a partir del 1.° de
enero de 1993 conforme lo normado por el Decreto N.° 2807/92 (B.O. 11-2-93).
CONCLUSIÓN
3. La Subgerencia de Asuntos Jurídicos del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal compartió Por lo expuesto, considero que corresponde dar por terminada la tramitación de estas actuaciones.
la opinión de la citada Comisión y se pronunció por el rechazo del recurso de reconsideración
deducido por la interesada, criterio que fue compartido por la Subadministración General de dicho
DICTAMEN N.° 140
ex-Servicio (v. fs. 73 y 74, respectivamente).
DRA. ANGELINA M.E. ABBONA
4. Por su parte, la Dirección General del ex Servicio Civil de la ex Subsecretaría de Organización
Procuradora del Tesoro de la Nación
y Gestión de la ex Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación (actual Oficina
Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría
e. 23/09/2015 N° 148014/15 v. 23/09/2015