N° 148009/15 Aviso del Boletín Oficial
General de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio de Seguridad el Memorando N.° 98/10, referido
Texto del aviso
General de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio de Seguridad el Memorando N.° 98/10, referido
SUMARIO ADMINISTRATIVO. Policía de Seguridad Aeroportuaria. Régimen jurídico. Remi- al Relevamiento administrativo y patrimonial de canes, realizado en la Dirección de Canes de esa
sión al Código Penal. Acción disciplinaria. Prescripción. Delitos cometidos en el ejercicio Policía el 13 de mayo de 2010, y a la documentación obtenida con posterioridad a esa fecha (v. fs.
de la función pública. Suspensión durante el desempeño de cargos públicos. Plazo. Ins- 1/33 y 34/49).
tructor. Demora injustificada. Validez del procedimiento.
En el informe y documentación antedichos se mencionó la existencia de un proceder irregular por
POLICÍA DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA. Acción disciplinaria. Prescripción. Plazos. parte del Oficial Inspector S., por ese entonces responsable de la Dirección de Canes; ello respec-
Clasificación tripartita de las faltas- Actuaciones sumariales. Régimen jurídico. Plazo. Ca- to de, entre otras cuestiones, el manejo de explosivos y sustancias estupefacientes destinadas al
rácter ordenatorio.
adiestramiento de ejemplares caninos de la Institución.
En el supuesto de que la falta investigada constituya, a su vez, delito penal, la acción dis- 3. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la PSA estimó que la conducta del agente S. podía
ciplinaria no se encuentra prescripta. Ello en razón de lo indicado en el artículo 267, del ser prima facie considerada falta disciplinaria grave (v. fs. 53/56).
Decreto N.º 836/08 del Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria que remite en ese supuesto al Código Penal. A este respecto, este último 4. Al tomar intervención, la Auditoría de Asuntos Internos de la PSA designó al doctor G. A. … en
cuerpo normativo en su artículo 67 establece que la prescripción se suspende en los casos la función de Auditor Adjunto a cargo de la dirección de la investigación preparatoria… del sumario
de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen administrativo; y al doctor R. D. F., … en la función de Inspector a cargo de la investigación
participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público. preparatoria… ( v. Providencia del 7 de diciembre de 2010, a fs. 59).
A efectos de la aplicación del artículo 37 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público 5. A raíz del requerimiento que le fuera efectuado a fojas 60 por el titular de dicha Auditoría, la
Nacional, aprobada por la Ley N.º 25.164 en materia de prescripción de la acción disciplina- Dirección de Asuntos Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la PSA informó
ria correspondiente a las faltas establecidas en el Régimen Profesional del Personal Policial que, con relación a los hechos descriptos en el Memorando N.° 928/10, se había interpuesto la
de la Policía de Seguridad Aeroportuaria aprobado, por el Decreto N.º 836/08 corresponde pertinente denuncia penal; y que ésta había sido radicada ante el Juzgado Federal en lo Criminal y
interpretar que para las faltas leves, dicho plazo sea de seis meses; para las faltas graves, Correccional N.° 1, Secretaría N.° 3 de Lomas de Zamora (v. fs. 64).
sea de un año y, para las faltas muy graves, sea de dos años. Tal interpretación es la que
mejor se adecua a la clasificación tripartita de las faltas establecidas en el mencionado 6. El Inspector a cargo de dicha investigación preparatoria informó al referido Auditor de Asuntos
Régimen Profesional.
Internos que, respecto de esa denuncia penal, no se había indicado el número de expediente, la
carátula y la fecha de inicio de los correspondientes obrados (v. fs. 96).
Para el supuesto de que sea aplicable, en el caso, la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional, aprobada por la Ley N.º 25.164, el plazo de prescripción de la acción disci- En consecuencia, estimó que debía requerirse esa información.
plinaria, por la índole de la falta es de un año. En virtud de lo dispuesto por el Reglamento de
Investigaciones Administrativas del Personal de la Policía de la Seguridad Aeroportuaria, 7. A fojas 98, se solicitó a la Dirección Nacional de la PSA que informara respecto de lo siguiente: …
aprobado por el Decreto N.º 1329/09, el sumario se inicia con la investigación preparatoria, carátula, número de Expediente y estado procesal de las causas radicadas ante el Juzgado Fede-
si la hubiere. Asimismo, conforme lo dispuesto por la Reglamentación de la menciona- ral en lo Criminal y Correccional N° 1 Secretaría N° 3… relacionadas con los hechos de referencia.
da ley, aprobada por el Decreto N.º 1421/02, el inicio del sumario suspende los plazos de
prescripción que correspondan. Por ello, teniendo en cuenta el lapso transcurrido entre 8. A fojas 99/100, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la PSA informó que … la causa
los hechos irregulares mencionados en el Memorando y el inicio de dicha investigación penal en la cual se encuentra denunciado el personal policial Subinspector R. R. S. (Legajo
preparatoria, se advierte que, en el caso, la acción disciplinaria no se encuentra prescripta. N° 501.058), se encuentra actualmente radicada en la Fiscalía Federal N° 1 de Lomas de Zamora; y
que … fue iniciada mediante denuncia ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1
El plazo de ciento ochenta días, previsto en el artículo 6.º del Reglamento de Investigacio- de Lomas de Zamora, Secretaría N° 3 bajo el N° 16.158 y caratulada: “Asuntos Jurídicos de PSA
nes Administrativas del Personal de la Policía de la Seguridad Aeroportuaria, para la con- S/Delito de Acción Pública”.
clusión de las actuaciones sumariales rige, conjuntamente, respecto de la investigación
preparatoria, si la hubiere, y del sumario administrativo que se ordene como consecuencia Agregó que … con fecha 15 de diciembre (de) 2010 el mencionado Juzgado remitió dicha causa al
de ésta. Cabe observar que, una vez ordenado el sumario, se inicia una etapa que podría Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora…; y que, una vez ingre-
denominarse de investigación, a cargo de la Auditoría de Asuntos Internos; y, luego de que sada la causa en este Juzgado, … se caratula nuevamente como “PTA. INF. ARTS. 129, 149bis,
el titular de esa Auditoría eleva las actuaciones al Tribunal de Disciplina Policial, se inicia 189bis, 248, 260, 261, 262, 265 de CP y ART. 14 de la Ley 23.737 (B.O. 11-10-89)” y se le asigna el
otra etapa, que podría denominarse contradictoria, en la que, inicialmente podrá ordenarse N° 6085…
18
Miércoles 23 de septiembre de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.220
Informó, además, que … dicho Juzgado delegó la instrucción en la Fiscalía Federal N° 1 de Lo- corresponde remitir a los preceptos establecidos en este Cuerpo Normativo con relación a la
mas de Zamora, de conformidad con lo establecido por el art. 196 del CPPN, la cual le asignó el prescripción de la acción penal (v. Libro Primero, Título X, referido a EXTINCIÓN DE ACCIONES Y
N° 215249/2010 y MPF N° 3623; y que … con fecha 26 de abril de 2011, se tuvo a esta Policía de DE PENAS).
Seguridad Aeroportuaria, como parte querellante en la causa señalada.
A este respecto, observo especialmente que dicho Código establece, en su artículo 67, que la
9. Al emitir su dictamen, el Inspector a cargo de dicha investigación preparatoria estimó que se prescripción … se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función públi-
debía … decretar el cierre de la investigación preparatoria y ordenar la instrucción de sumario ca, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempe-
administrativo al Oficial R. R.S. por la posible comisión de la falta grave prevista en el Art. 283 ñando un cargo público.
Incisos 8 y 15 del Anexo A Decreto N° 836/08 –B.O. 25-5-08- (fs. 128/137).
En virtud de lo expuesto, se extrae claramente que, en el caso de que la falta investigada en el
El Auditor Interno de la PSA compartió los términos del dictamen precitado y, por ende, el 7 de sub examine constituya, a su vez, delito penal, la acción disciplinaria no se encuentra prescripta.
mayo de 2012, ordenó el cierre de esa investigación; asimismo, elevó las actuaciones a la Dirección
de Control Policial de la PSA aconsejando la apertura de un sumario administrativo (v. fs. 138). 2.3. Me referiré, seguidamente, al supuesto en que la falta investigada en el sub examine no cons-
tituya delito penal; y, por tanto, a efectos de determinar la prescripción de dicha acción, resulten
10. Por la Disposición N.° 18 del 8 de mayo de 2012, la Directora de Control Policial de la PSA de aplicación las normas contenidas en la LMREPN.
ordenó la instrucción de un sumario administrativo en el caso de que se trata (v. fs. 139/140).
2.3.1. De conformidad con lo expuesto por la Dirección Nacional de Sumarios e Investigaciones
Instruido dicho sumario, por la Resolución N.° 98 del 27 de agosto de 2013, el Tribunal de Disci- Administrativas de este Organismo Asesor a fojas 397/407, corresponde señalar que, mediante el
plina Policial de la PSA resolvió aplicar diez días de suspensión en su empleo al Inspector R. R. Régimen Profesional –y de acuerdo con lo ordenado por la Ley de Seguridad Aeroportuaria N.°
S. … por haberse acreditado en autos que, como consecuencia de una serie de relevamientos 26.102 (B.O. 22-6-06)- se establece una clasificación tripartita de las faltas, diferenciándoselas en
administrativos y patrimoniales llevados a cabo en la Dirección de Canes de la Policía de Seguridad leves, graves y muy graves; y se determinaron las sanciones correspondientes según los casos (v.
Aeroportuaria (…) se comprobaron una serie de circunstancias funcionales disvaliosas que no arts. 250, 251 y 252).
podían pasarle inadvertidas atento su experiencia… (fs. 326/333).
Así, se dispone que Las faltas disciplinarias leves serán sancionadas con apercibimiento, apercibi-
Ello, calificando la conducta del Inspector S. como falta grave, … reveladora de un incumplimiento miento grave o suspensión de empleo hasta DIEZ (10) días (art. 250).
a los deberes legalmente impuestos por los principios básicos de actuación y en particular incum-
plimiento de medidas básicas de seguridad sobre bienes de naturaleza peligrosa…
Las faltas disciplinarias graves serán sancionadas con suspensión de empleo por más de DIEZ (10)
días y hasta TREINTA (30) días (art. 251).
11. Contra la medida precedentemente referida, el Oficial Inspector R. R. S. interpuso un recurso
de reconsideración con apelación en subsidio (v. fs. 340/345).
Las faltas disciplinarias muy graves serán sancionadas con suspensión de empleo entre TREINTA
(30) y SESENTA (60) días, baja por cesantía y baja por exoneración (art. 252)
Dicho recurso de reconsideración fue desestimado por ese Tribunal de Disciplina Policial el 3 de
octubre de 2013 (v. fs. 347/350).
A su vez, la LMREPN establece, en su artículo 37, el modo de computar los plazos de prescripción
de las sanciones disciplinarias; a tal efecto, dispuso que esos plazos … se computarán de la
12. Posteriormente, se elevaron las actuaciones a esa Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del siguiente forma:
Ministerio de Seguridad (v. fs. 387).
a) Causales que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y suspensión: seis (6) meses.
13. A fojas 390/395, la Dirección de Asuntos Legales y Judiciales de la Dirección General de Asun-
tos Jurídicos de esa Cartera de Estado estimó que, en el supuesto de autos, la acción disciplinaria
b) Causales que dieran lugar a la cesantía: un (1) año.
se encontraba prescripta.
c) Causales que dieran lugar a la exoneración: dos (2) años.
En tal sentido, manifestó que la investigación preparatoria del sumario se había iniciado el 7 de
diciembre de 2010, transcurridos más de seis meses de ocurridos los hechos irregulares de refe-
A la luz de las normas transcriptas, observo que las sanciones establecidas para las faltas cometi-
rencia.
das por el personal de la PSA no coinciden plenamente con las mencionadas en la LMREPN para
el cómputo de los plazos de prescripción pertinentes.
Señaló además que, aun para el supuesto de no considerarse prescripta la acción disciplinaria, la
investigación preparatoria no podía extenderse más allá de un plazo razonable.
Siendo ello así, a efectos de la aplicación del artículo 37 de la LMREPN en materia de prescripción
de la acción disciplinaria correspondiente a las faltas establecidas en el Régimen Profesional,
A este respecto, observó que el artículo 6.° del Reglamento de Investigaciones Administrativas del
considero adecuado interpretar que, para las faltas leves, dicho plazo sea de seis meses, para las
Personal de la PSA aprobado por el Decreto N.° 1329/09 (B.O. 5-10-09), en adelante el RIA de la
faltas graves, sea de un año y, para las faltas muy graves, sea de dos años.
PSA, disponía que las actuaciones sumariales debían ser concluidas dentro de un plazo máximo
de ciento ochenta días computados a partir del acto que ordenaba la instrucción.
Estimo que tal interpretación es la que mejor se adecua a la clasificación tripartita de las faltas
establecidas en el Régimen Profesional. En consecuencia, entendió que si se había previsto … esta limitación temporal para el sumario
en sí mismo, “a fortiori” debería regir, subsidiariamente, ese término, para la conclusión de la
2.3.2. Atento a lo expresado, para el supuesto de que sea aplicable al sub examine la LMREPN, el investigación preparatoria.
plazo de prescripción de la acción disciplinaria correspondiente es de un año.
Agregó que … un agente policial no puede ser sometido “sine díe” al estado de incertidumbre
Ahora bien, en virtud de lo dispuesto por el RIA de la PSA, el sumario se inicia … con la investiga- que le produce, no ya estar sometido a un sumario (…) sino a un procedimiento menos ostensible,
ción preparatoria, si la hubiere (art. 25). presunta antesala del sumario, respecto del cual carece de medios y herramientas para ejercer el
derecho de defensa, pues se trata de una investigación preliminar a cuya sustanciación carece de
Asimismo, conforme lo dispuesto por la Reglamentación de la LMREPN (art. 37, inc. 1), aprobada acceso.
por el Decreto N.° 1421/02 (B.O. 9-8-02), el inicio del sumario suspende los plazos de prescripción
que correspondan. Concluyó entonces que se debía declarar que la acción disciplinaria se encontraba prescripta en
el momento de iniciarse dicha investigación preparatoria; y que se debía dejar sin efecto … todo lo
actuado en consecuencia, incluida la imposición de la sanción.
Por ello, teniendo en cuenta el lapso transcurrido entre los hechos irregulares mencionados en el
Memorando N.° 928/10 (v. ut supra –I- 2. y fs. 1/33 ) y el inicio de dicha investigación preparatoria
(v. ut supra –I- 4.), se advierte que, en el caso, la acción disciplinaria no se encuentra prescripta. No obstante, … en función de la repercusión institucional que tiene la solución del caso planteado
–ya que se frustrará en el sub examine el ejercicio de la acción disciplinaria, y de este modo podrá
verse afectado el interés público-… estimó conveniente requerir el dictamen de este Organismo 3.1. Con relación a la segunda de las cuestiones en consulta -en torno a si la investigación prepa-
Asesor.
ratoria del sumario administrativo realizada en el caso ha excedido el plazo razonable de duración-,
cabe, en primer término, mencionar que el RIA de la PSA dispone que la investigación preparatoria
… se iniciará toda vez que se denuncie o se tenga noticia por cualquier medio de la posible comi- Por tal motivo, se solicitó la opinión de esta Casa.
sión de una conducta delictuosa o falta disciplinaria grave o muy grave en las que se encontrase
involucrado personal policial perteneciente a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA… - II –
(art. 114).
ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN CONSULTA
El RIA de la PSA establece, además, que dicha investigación … estará a cargo de un Inspector del
Cuerpo de Inspectores de la Auditoría de Asuntos Internos que corresponda, para ello se ajustará 1. Se consulta a esta Procuración del Tesoro respecto de:
a las directivas y órdenes impartidas por el Auditor y/o Auditores Adjuntos que tengan a cargo la
a) Si se encuentra prescripta en autos la acción disciplinaria ya mencionada; y
dirección de la investigación… (art. 115).
b) En el supuesto de considerarse que ésta no se encuentra prescripta, si la investigación prepa- Asimismo, dispone que, finalizadas las diligencias de esa investigación, el Inspector y/o los Audi-
tores Adjuntos actuantes … remitirán un dictamen junto a las actuaciones correspondientes al Au- ratoria del sumario administrativo realizada en el caso ha excedido el plazo razonable de duración.
ditor de Asuntos Internos, el que (…) llevará a cabo todas las diligencias y ampliaciones que estime
2.1. Al ingresar al examen de la primera de las cuestiones en consulta, observo que el Régimen necesarias para la sustanciación y el posterior trámite del sumario (art. 119); a su vez, el Auditor
Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria aprobado por el Decreto de Asuntos Internos dictará la … resolución que ponga fin o amplíe la investigación preparatoria
N.° 836/08, (en adelante, el Régimen Profesional), en su artículo 267, dispone que, cuando … la del sumario administrativo… y … deberá dictar resolución en el plazo de VEINTE (20) días desde
falta que se investigue constituya a su vez, delito penal…, la prescripción de la acción disciplinaria que le fuera remitido el informe de los Auditores Adjuntos intervinientes (art. 121); y, concluida la
investigación preparatoria, el Auditor de Asuntos Internos solicitará al Director de Control Policial se regirá por las disposiciones vigentes en la materia establecidas en el Código Penal.
el dictado del acto por el cual se ordene la instrucción del sumario administrativo (art. 122).
Asimismo, en ese precepto, el Régimen Profesional dispone que, cuando … la falta que se in-
vestigue no constituya delito…, dicha prescripción se regirá por las disposiciones vigentes en la 3.2. Ahora bien, el RIA de la PSA dispone que Las actuaciones sumariales deberán ser concluidas
materia, establecidas en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, aprobada por dentro de un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días computados a partir del acto que
ordena su instrucción, el que podrá prorrogarse por idéntico plazo por resolución fundada (art. 6.°). la Ley N.° 25.164 (B.O. 8-10-99), en adelante, LMREPN.
2.2. En función de lo dispuesto por la norma precitada y, en tanto ha existido denuncia penal Además, en su artículo 19, dispone que las actuaciones sumariales podrán iniciarse de oficio o por
respecto de los hechos objeto del sumario de referencia (v. ut supra – Cap. I, punto 8.), me referiré, recepción de denuncia; y ambos supuestos preceden al inicio de la investigación preparatoria (v.
en primer término, a la prescripción de la acción disciplinaria en el caso de que la falta investigada art. 114, ut supra cit.).
constituya, a su vez, delito penal.
En tal sentido, el RIA de la PSA señala, que Cuando la denuncia sea anónima, la Auditoría de
En tal sentido, siendo que, en este supuesto, atento a lo indicado en el citado artículo 267, re- Asuntos Internos podrá disponer el inicio de la investigación preparatoria respecto de los hechos
sultan de aplicación las disposiciones en la materia contenidas en el Código Penal de la Nación, denunciados… (art. 24).
19
Miércoles 23 de septiembre de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.220
Por lo expuesto, una vez ordenada la instrucción del sumario, la investigación preparatoria realiza- disciplinaria, lleva por las mismas razones a la interpretación estricta de los preceptos que
da pasa a integrar esas actuaciones.
la admiten (v. Fallos 310:316 y Dictámenes 235:210).
Asimismo, el RIA de la PSA establece que el sumario … se iniciará con la investigación preparato- Respecto del plazo establecido en el artículo 127 del Reglamento de Investigaciones Ad-
ria, si la hubiere (art. 25).
ministrativas aprobado por el Decreto N.º 467/99, para la sustanciación de la instrucción
de un sumario administrativo, en la etapa de investigación, el instructor efectúa una tarea
3.3. El plazo previsto en el artículo 6.° del RIA de la PSA para la conclusión de las actuaciones insoslayable para el desarrollo del sumario disciplinario, pues su realización le va a permitir
sumariales rige, entonces, conjuntamente, respecto de la investigación preparatoria, si la hubiere, emitir opinión sobre la existencia o inexistencia de una falta disciplinaria y de los eventuales
y del sumario administrativo que se ordene como consecuencia de ésta.
responsables. Igual situación ocurre en el proceso penal, el plazo procesal (procedimental)
para cumplir una actividad como la instructoria (de investigación) sólo puede ser mera-
Cabe observar que, una vez ordenado el sumario, se inicia una etapa que podría denominarse de mente ordenatorio y no perentorio. En consecuencia, el vencimiento (o inobservancia) de
investigación, a cargo de la Auditoría de Asuntos Internos; y, luego de que el titular de esa Auditoría ese plazo no determina la caducidad o extinción del deber no cumplido o de la facultad no
eleva las actuaciones al Tribunal de Disciplina Policial, se inicia otra etapa, que podría denominarse ejercitada; y de la demora injustificada del instructor se puede derivar su responsabilidad,
contradictoria, en la que, inicialmente, podrá ordenarse una instrucción suplementaria (v. arts. 123 pero no la nulidad de los actos del procedimiento ya cumplidos.
a 150).
El régimen disciplinario establecido en el Reglamento de Investigaciones Administrativas
3.4. Al pronunciarse respecto del plazo establecido para la sustanciación de la instrucción de del Personal Policial de la Policía de la Seguridad Aeroportuaria, aprobado por el Decreto
un sumario administrativo, en el artículo 127 del Reglamento de Investigaciones Administrativas N.º 1329/09, al igual que su similar de los agentes comprendidos en la Ley Marco de Re-
aprobado por el Decreto N.° 467/99 (B.O. 13-5-99), esta Procuración del Tesoro sostuvo que, en la gulación de Empleo Público Nacional aprobada por la Ley N.º 25.164, tiene por finalidad
etapa de investigación, el Instructor efectúa una tarea insoslayable para el desarrollo del sumario prevenir el incumplimiento de los deberes o la transgresión de las prohibiciones por parte
disciplinario, pues su realización le va a permitir emitir opinión sobre la existencia o inexistencia del personal, para asegurar y mantener el normal funcionamiento del servicio.
de una falta disciplinaria y de los eventuales responsables. Por ello, igual situación ocurre en el
proceso penal, el plazo procesal (o procedimental) para cumplir una actividad como la instructoria Respecto a la normativa aplicable cuando se ejerce el poder disciplinario o corrección
(de investigación) solo puede ser meramente ordenatorio y no perentorio.
disciplinaria, en el ámbito disciplinario administrativo prima lo atinente a la aptitud para
la correcta prestación del servicio público que conviene con el adecuado mantenimiento
En consecuencia, señaló que el vencimiento (o inobservancia) de ese plazo no determina la cadu- de la disciplina. La doctrina que condujo a la jurisprudencia clásica de la Corte Suprema
cidad o extinción del deber no cumplido o de la facultad no ejercitada; y de la demora injustificada de Justicia de la Nación a proscribir la prescripción de la acción en materia sancionatoria
del Instructor se puede derivar su responsabilidad, pero no la nulidad de los actos del procedi- disciplinaria, lleva por las mismas razones a la interpretación estricta de los preceptos que
miento ya cumplidos (v. Dictámenes 241:298 y 243:620 y sus citas, entre otros).
la admiten (v. Fallos 310:316, cons. 4.º).
La postura de este Organismo asesor, precedentemente expresada, resulta aplicable al plazo es- Dictamen N.º 139/15, 25 de junio de 2015. Expte. PTN Nº S04:0015788/14. Ministerio de Se-
tablecido en el artículo 6.° del RIA de la PSA para la conclusión de las actuaciones sumariales; por guridad (Dictámenes 293:261).
tanto, ese plazo es meramente ordenatorio.
Expte. PTN N.° S04:0015788/14
Consecuentemente, en el caso bajo examen, aún cuando no consta que haya existido resolución
N.° original 17505/11
que justificara la demora en la conclusión de las actuaciones sumariales, ello no determina, atento
(en dos cuerpos y un Legajo
el carácter ordenatorio de ese plazo, la nulidad del procedimiento ya cumplido.
sin acumular)
MINISTERIO DE SEGURIDAD
- III -
BUENOS AIRES, 25 de junio de 2015. CONCLUSIÓN
SEÑOR SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURÍDICOS Por todo lo expresado, con relación a la sanción aplicada al Oficial Inspector R. R. S. en las pre-
DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, sentes actuaciones, estimo que la acción disciplinaria correspondiente no se encuentra prescripta.
PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD: Así, dejo sentada mi opinión respecto de la cuestión que ha motivado la consulta.
DICTAMEN N.° 138
Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación acerca de la prescripción de la acción
disciplinaria en el marco del recurso de apelación, deducido en subsidio del de reconsideración,
por el Oficial Mayor F. A. N., contra la Resolución del Tribunal de Disciplina Policial de la Dirección DRA. ANGELINA M.E. ABBONA
de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (en adelante, PSA) N.° 86, del 7 de Procuradora del Tesoro de la Nación
junio de 2013.
e. 23/09/2015 N° 148009/15 v. 23/09/2015