N° 149565/15 Aviso del Boletín Oficial
GE CONSUMER & INDUSTRIAL ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
GE CONSUMER & INDUSTRIAL ARGENTINA S.A.
Comunica que: (i) por acta de Asamblea Gene-
ral Ordinaria y Extraordinaria Nº 36 del 26/05/15
se resolvió modificar el artículo tercero del
estatuto social el cual quedo redactado de la
siguiente manera: “Artículo Tercero: Objeto
social. Tiene por objeto dedicarse por cuenta
propia y/o de terceros o asociada a terceros, en
el país o en el exterior, a las siguientes activi-
dades: a) Industriales: fabricación, instalación,
manutención, reparación, gestión, telegestión
de lámparas y tubos eléctricos de incandes-
cencia o de descarga; incluyendo lámparas
halógenas, reflectoras, de iluminación general,
tubos fluorescentes, lámparas y tubos de rayos
infrarrojos o ultravioletas, lámparas de descar-
ga de alta intensidad y lámparas de miniatura,
lámpara de vapor xenón o de neón y todo otro
material eléctrico destinado a la iluminación
general o especial, incluyendo sus partes y re-
puestos como así baterías y todo otro producto
necesario; producción y fabricación de toda
maquinaria, equipos, repuestos, productos,
materiales, instrumentos, y/o cualquier otro
insumo eléctrico para su uso en baja y/o media
y/o alta tensión; b) Comerciales: compra, venta,
alquiler, comercialización, exportación, impor-
tación, distribución, dentro y fuera del territorio
nacional, de los productos y materiales antes
indicados y de sus partes y repuestos, como así
también la compra, venta, alquiler, comerciali-
zación, exportación, importación, distribución,
dentro y fuera del territorio nacional de software
aplicable a lámparas y tubos eléctricos de in-
candescencia o de descarga; c) Financiero:
mediante el aporte, asociación e inversión de
capitales con personas, empresas o socieda-
des constituidas o a constituirse, respecto de
operaciones de financiación, así como la com-
pra, venta de títulos, acciones, debentures, y
de valores mobiliarios, el otorgamiento de ava-
les, fianzas y cualquier otro tipo de garantías,
personales o reales, quedando expresamente
excluidas las operaciones previstas en la Ley
de Entidades Financieras y de cualquier otra
que requiera el concurso público. Para el cum-
plimiento de sus fines la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer los actos que no
sean prohibidos por las leyes o por este estatu-
to.” Autorizado según instrumento privado Acta
Sección
BOLETIN
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
Nº36 de fecha 26/05/2015
Maria Claudia Vidal Arteta - T°: 94 F°: 485
C.P.A.C.F.
e. 25/09/2015 N° 149565/15 v. 25/09/2015