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N° 145252/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 58

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 25 de septiembre de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 58

SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia

en lo Civil Nº 58, Av. de los Inmigrantes 1950, piso

5to.,C.A.B.A.,Secretaría única, comunica por dos

días en autos “DE LA DEHEZA SUSANA ROSA-

LIA Y OTRO C/ ESPONDA DOMINGO MIGUEL

Y OTRO S/ Ejecución Hipotecaria” (Expte. nro.

7350/1997) que el Martillero ANTONIO LA ROCCA

rematará el día 1º de octubre de 2015, a las 12

horas, en la oficina de subastas judiciales, Jean

Jaurés 545 C.A.B.A., al contado y al mejor postor,

el DEPARTAMENTO sito en RIVADAVIA 8242/42

A, entre Ensenada y Candelaria, C.A.B.A.Unidad

19, piso 4to., letra “F”. Nomenclatura Catastral:

Circ. 1, Secc. 54, Manz. 158, Parc. 7. Matrícula:

FR 1-26652/19.- Superficie total: 63,46 m2, “Ad

Corpus”. Deudas: ABL: $ 20.539,11 al 27-10-2014

(fs. 700/708); Aguas Argentinas: $ 20.615,85 al

15-10-2014 (fs. 681/684); AySA: $ 3.780,13 al

15-10-2014 (fs. 687/690); Obras Sanitarias: sin

deuda (fs. 678/680); Expensas: $ 223.951,64 a

noviembre/2014 (fs. 734). Desocupado, posee

cocina, lavadero, living comedor, toilette, un baño

completo, dos dormitorios, balcón, todo en com-

pleto estado de abandono y según constancias

de autos. El comprador deberá constituir domicilio

legal dentro del radio de Capital Federal. Visitas: 29

y 30 de septiembre de 2015, de 15 a 17 hs. BASE:

$ 600.000, SEÑA 30%; COMISION: 3%. .- Arancel

Ac. 10/99 CSJN: 0,25%.- Todo al contado, en efec-

tivo y en el acto del remate. Prohibida compra en

comisión. En caso de compra por representación,

deberá mencionarse de viva voz el nombre del

poderdante o en su caso contar con autorización

judicial fundada de confidencialidad. El saldo de

precio deberá ser depositado en el Banco de la

Nación Argentina, Sucursal Tribunales dentro del

quinto día de aprobada la subasta sin necesidad

de otra notificación ni intimación, bajo el aperci-

bimiento del art. 580 CPCCN. El comprador no

asumirá las deudas por impuestos, tasas y contri-

buciones anteriores a la posesión cuando el monto

obtenido no alcance para solventarlas. No cabrá

una solución análoga respecto de las expensas

comunes. Fallo “Servicios Eficientes S.A. c/ Yabra

Roberto Isaac s/ Ejecucion Hipotecaria”. Buenos

Aires, 10 de septiembre de 2015. Maria Alejandra

Morales Secretaria

e. 25/09/2015 N° 145252/15 v. 28/09/2015