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N° 148858/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS viernes, 25 de septiembre de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2

SECRETARÍA NRO. 3

EDICTO

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 2, a cargo del Dr. Fernando

Martín Pennacca, Secretaría Nº 3 a cargo de

la Dra. Mariana Grandi, sito en Marcelo T. de

Alvear 1840 PB Anexo de esta Capital Federal,

comunica por cinco días que con fecha 28

de agosto de 2015, se decretó la quiebra de

SERFIN SKIN S.A. CUIT 30-69118568-7, Ex-

pediente N° 31481/2011, en la que se designó

síndico a la contadora Adriana Beatriz Benzer,

con domicilio en la calle Jorge Newbery 3618

C.A.B.A., ante quien los acreedores deberán

presentar las peticiones de verificación y los

títulos justificativos de sus créditos hasta el día

9 de noviembre de 2015. El síndico presentará

los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ

los días 29 de diciembre de 2015 y 24 de febrero

de 2016 respectivamente. Se intima al deudor

para que cumplimente los siguientes recaudos:

a) Se intima a la fallida y a los terceros a que

entreguen al síndico los bienes que tengan en

su poder, al igual que los libros de comercio

y demás documentación relacionada con su

contabilidad, previniéndoles a los terceros la

prohibición de hacer pagos al fallido bajo aper-

cibimiento de considerarlos ineficaces, b) Se in-

tima a la fallida para que dentro de las 48 horas

de notificada constituya domicilio en el lugar de

tramitación bajo apercibimiento de tenerla por

constituída en los estrados del Juzgado. El auto

que ordena el presente dice: “Buenos Aires, 28

de agosto de 2015...Publíquense edictos por

cinco (5) días, a fin de hacer saber el decreto

de quiebra por Secretaría en el Boletín Oficial...

Fdo. Dr. Fernando Martín Pennacca. Juez.”

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2015. Ma-

riana Grandi. Secretaria

Fernando Martín Pennacca Juez - Mariana

Grandi Secretaria

e. 24/09/2015 N° 148858/15 v. 30/09/2015