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N° 150594/15 Aviso del Boletín Oficial

PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 29 de septiembre de 2015

Texto del aviso

PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA S.A.

Se hace saber que por asamblea general

extraordinaria del 14.09.15 se modificó el artí-

culo cuarto del estatuto social, el cual quedó

redactado de la siguiente manera: “Artículo 4:

Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de

terceros o asociada a terceros las siguientes

actividades, Industriales: fabricación de sus

automóviles y vehículos comerciales livianos

o utilitarios, blindados y no blindados, sus

repuestos, partes y autocomponentes, como

así también productos y herramientas para

automotores y máquinas para su elaboración.

Sección

BOLETIN

Comerciales: Compra, venta, distribución,

asistencia técnica, importación, exportación y

comercialización de los productos antes indi-

cados y de las materias primas componentes

de los mismos. Exportación de patentes de

invención, marcas de fábrica, tanto nacionales

como extranjeras, licencias, procedimientos de

fabricación, diseños y modelos de los mismos,

representaciones, comisiones y consignacio-

nes en cuanto sean relacionados directa o in-

directamente con la actividad social. Asimismo,

podrá realizar compras y exportaciones de ce-

reales, granos, cueros y otras materias primas y

aceites. Inmobiliaria: Adquisición por cualquier

régimen, construcción, locación, explotación,

instalación, acondicionamiento, y venta de

inmuebles, establecimientos industriales, fabri-

cas, talleres, depósitos, escritorios y terrenos.

Financiera: Mediante el aporte, suscripción o

inversión de capitales en Empresas o socieda-

des por acciones constituidas o a constituirse

para negocios realizados o a realizarse sea con

particulares o por medio de la Bolsa de Comer-

cio de la Ciudad de Buenos Aires u otras Bolsas

del país o del extranjero inscribiéndose según

corresponda en los organismos de control de

comercialización de valores en bolsas; consti-

tución de hipotecas, prendas y demás derechos

reales, prestamos con o sin garantía real y toda

operación no reservada exclusivamente a las

instituciones comprendidas en la Ley de entida-

des Financieras. A los efectos antes indicados,

la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para

adquirir derechos y contraer obligaciones.” Au-

torizado según instrumento privado asamblea

de fecha 14/09/2015

Florencia Pagani - T°: 70 F°: 980 C.P.A.C.F.

e. 29/09/2015 N° 150594/15 v. 29/09/2015