N° 151380/15 Aviso del Boletín Oficial
AGROFIT S.R.L.
Texto del aviso
AGROFIT S.R.L.
Por Acta de reunión de socios Nº 15 del
18/09/2015 y declaratoria de herederos del
01/06/2015 dictada en autos "ACIERNE NOR-
MAN DAVID S/ SUCESIÓN AB - INTESTATO"
Segunda
(Expte. 13274/2015) del Juzgado Nacional de
1ra. Instancia Civil 48 de esta Ciudad, se mo-
difica la cláusula cuarta del contrato social que
queda redactada así: "CUARTA: El capital so-
cial es de pesos doce mil ($ 12.000) divididos
en 100 cuotas de pesos ciento veinte ($ 120)
cada una, totalmente suscriptas por cada uno
de los socios de acuerdo al siguiente detalle:
ALICIA HAYDEE ACIERNE veinticinco (25)
cuotas sociales por un valor nominal de pe-
sos ciento veinte ($ 120) cada una. CARLOS
RAFAEL ACIERNE setenta y cinco (75) cuotas
sociales por un valor nominal de pesos ciento
veinte ($ 120) cada una. Las cuotas se integran
en un veinticinco por ciento (25%) en efectivo
en este acto; los socios se obligan a integrar
el saldo restante dentro del plazo de 2 años,
la reunión de socios dispondrá el momento en
que se completará la integración." Se designa
Gerente a CARLOS RAFAEL ACIERNE DNI
11.724.720, CUIL 20-11724720-2. Domicilio real
en Ituzaingó 490, Chivilcoy, Bs. As. Domicilio
especial en Rivadavia 5474, piso 11 Depto. B,
C.A.B.A. Se agrega la siguiente cláusula al con-
trato social: "CLÁUSULA DÉCIMA: En garantía
del cumplimiento de sus funciones, los Geren-
tes están obligados a constituir una garantía a
partir del momento en que asuman el cargo.
La garantía deberá consistir en bonos, títulos
públicos o sumas de moneda nacional o ex-
tranjera depositados en entidades financieras o
cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en
fianzas, avales bancarios, seguros de caución
o de responsabilidad civil a favor de la misma,
cuyo costo deberá ser soportado por cada
gerente; en ningún caso procederá constituir la
garantía mediante el ingreso directo de fondos
a la caja social. Cuando la garantía consista en
depósitos de bonos, títulos públicos o sumas
de moneda nacional o extranjera, las condi-
ciones de su constitución deberán asegurar
su indisponibilidad mientras esté pendiente el
plazo de prescripción de eventuales acciones
de responsabilidad y hasta tres años contados
desde el cese del gerente en el desempeño de
sus funciones. El monto de la garantía no podrá
ser inferior a pesos dos mil o su equivalente,
por cada Gerente, pudiendo exigirse un monto
superior por resolución de socios." Autorizado
según instrumento privado Acta de Reunión de
Socios Nro. 15 de fecha 18/09/2015
Ana Paula Fiorentino - T°: 67 F°: 158 C.P.A.C.F.
e. 01/10/2015 N° 151380/15 v. 01/10/2015