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N° 151380/15 Aviso del Boletín Oficial

AGROFIT S.R.L.

Edictos Judiciales SUCESIONES jueves, 1 de octubre de 2015

Texto del aviso

AGROFIT S.R.L.

Por Acta de reunión de socios Nº 15 del

18/09/2015 y declaratoria de herederos del

01/06/2015 dictada en autos "ACIERNE NOR-

MAN DAVID S/ SUCESIÓN AB - INTESTATO"

Segunda

(Expte. 13274/2015) del Juzgado Nacional de

1ra. Instancia Civil 48 de esta Ciudad, se mo-

difica la cláusula cuarta del contrato social que

queda redactada así: "CUARTA: El capital so-

cial es de pesos doce mil ($ 12.000) divididos

en 100 cuotas de pesos ciento veinte ($ 120)

cada una, totalmente suscriptas por cada uno

de los socios de acuerdo al siguiente detalle:

ALICIA HAYDEE ACIERNE veinticinco (25)

cuotas sociales por un valor nominal de pe-

sos ciento veinte ($ 120) cada una. CARLOS

RAFAEL ACIERNE setenta y cinco (75) cuotas

sociales por un valor nominal de pesos ciento

veinte ($ 120) cada una. Las cuotas se integran

en un veinticinco por ciento (25%) en efectivo

en este acto; los socios se obligan a integrar

el saldo restante dentro del plazo de 2 años,

la reunión de socios dispondrá el momento en

que se completará la integración." Se designa

Gerente a CARLOS RAFAEL ACIERNE DNI

11.724.720, CUIL 20-11724720-2. Domicilio real

en Ituzaingó 490, Chivilcoy, Bs. As. Domicilio

especial en Rivadavia 5474, piso 11 Depto. B,

C.A.B.A. Se agrega la siguiente cláusula al con-

trato social: "CLÁUSULA DÉCIMA: En garantía

del cumplimiento de sus funciones, los Geren-

tes están obligados a constituir una garantía a

partir del momento en que asuman el cargo.

La garantía deberá consistir en bonos, títulos

públicos o sumas de moneda nacional o ex-

tranjera depositados en entidades financieras o

cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en

fianzas, avales bancarios, seguros de caución

o de responsabilidad civil a favor de la misma,

cuyo costo deberá ser soportado por cada

gerente; en ningún caso procederá constituir la

garantía mediante el ingreso directo de fondos

a la caja social. Cuando la garantía consista en

depósitos de bonos, títulos públicos o sumas

de moneda nacional o extranjera, las condi-

ciones de su constitución deberán asegurar

su indisponibilidad mientras esté pendiente el

plazo de prescripción de eventuales acciones

de responsabilidad y hasta tres años contados

desde el cese del gerente en el desempeño de

sus funciones. El monto de la garantía no podrá

ser inferior a pesos dos mil o su equivalente,

por cada Gerente, pudiendo exigirse un monto

superior por resolución de socios." Autorizado

según instrumento privado Acta de Reunión de

Socios Nro. 15 de fecha 18/09/2015

Ana Paula Fiorentino - T°: 67 F°: 158 C.P.A.C.F.

e. 01/10/2015 N° 151380/15 v. 01/10/2015