N° 151796/15 Aviso del Boletín Oficial
expresando que “Conforme así lo dispone la en cuanto al número mínimo de adherentes re- y la sigla “P.P.P.F”. Pensar lo contrario sería
Texto del aviso
expresando que “Conforme así lo dispone la en cuanto al número mínimo de adherentes re- y la sigla “P.P.P.F”. Pensar lo contrario sería
PARTIDO PROYECTO POPULAR
ley 23.298, en su Capítulo II Art. 13 el nombre querido por la norma.
minimizar la trayectoria del “Partido Popular” y
FEDERAL “P.P.P.F.”
constituye un atributo del partido y en este caso
el “Partido Federal” de este distrito, como del Que a fs. 204 y vta. obra escrito de la señora
Distrito Buenos Aires
el nombre seleccionado “Partido Proyecto Po- apoderada partidaria, contestando las impug- “Partido Proyecto Popular” del distrito Misio-
pular Federal” de siglas P.P.P.F, en tiempos de naciones efectuadas por los representantes del nes el lugar que estos ocupan en un sector del
EDICTO
elecciones podría confundir a los sufragantes partido Proyecto Popular de Misiones y el por el pensamiento político del país. (Conf. Fallo N°
PARTIDO: “Partido Proyecto Popular Federal” tanto fueran simpatizantes con el Partido Popu- apoderado del Partido Federal de este distrito, 2087/95 C.N.E. entre otros).
“P.P.P.F”
lar, el Partido Proyecto Sur, el Partido Federal el que a fs. 205 fue declarado extemporáneo. Que, en igual sentido a lo antes señalado, se
“El Juzgado Federal con competencia electoral u otros Partidos Políticos de nombres similares
expresó nuevamente el Superior Tribunal en Que a fs. 359, atento la impugnación de la au-
en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a lo que podría infringir serios perjuicios” y que diencia oportunamente fijada y notificada para el fallo de fecha 12 de mayo de 2015 dictado
cargo del Doctor Laureano Alberto Durán Juez “Conforme a razones de convivencia Políticas el día 20 de mayo de 2015 por parte de la señora en la Causa: “Partido Renovador Federal s/
Federal subrogante con competencia electoral entre los partidos debidamente legitimados, la apoderada del “Partido Proyecto Popular” del Reconocimiento de Partido de Distrito -Parti-
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Viernes 2 de octubre de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.227
do Renovador de Misiones apela resol. de fs. tículo 50 inciso d) de la ley 23.298, modificada Neuquén, sin distinción alguna, que se inscri- que hayan participado en un acuerdo, frente o
2136/2140 sobre cambio de nombre” (Expte. N° por la Ley 26.571.
ban en el registro partidario, manifestando su alianza con la Democracia Cristiana, y deban
CNE 663/2015/CA1) al decir: “Ello es así pues, X) Ordenar la publicación por un (1) día en el adhesión a la Declaración de Principios.
realizar dicho aporte a su respectivo partido. Al
atendiendo a la impresión de conjunto, a las Boletín Oficial de la Nación del presente resolu-
término de su gestión darán cuenta de la misma
similitudes por sobre las diferencias, tomando torio y de la Carta Orgánica partidaria.
ARTICULO 5°: Para ser afiliado del PARTIDO a la autoridad partidaria.
especialmente en cuenta las semejanzas au- XI) Hacer saber al partido que a los efectos de DEMOCRATA CRISTIANO - Distrito Neuquén,
ditivas, fonéticas y la analogía de conceptos la publicación ordenada en el punto X), deberá se requiere: a) Estar domiciliado en el Distrito ARTICULO 11°: En las localidades o parajes
implicados en los vocablos que integran los tér- acompañar a esta sede judicial una copia en Electoral correspondiente a la Provincia del donde no existan organizaciones partidarias,
minos y expresiones en examen (cf. Fallos CNE CD del texto de la Carta Orgánica tenida como Neuquén. b) Demostrar su identidad con el Do- los ciudadanos interesados en afiliarse al PAR-
25/84; 549/88; 551/88; 554/88; 618/88; 2999/02; tal en el punto VI).
cumento Cívico.c) Solicitar su ingreso firmando TIDO, podrán hacerlo directamente en la JUN-
3301/04; 3589/05 y 37/69/06, entre otros), no XII) Comunicar la presente resolución a la Exc- la ficha de afiliación, conforme lo dispuesto por TA EJECUTIVA PROVINCIAL.
resulta posible concluir -como pretende la re- ma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la el Art. 23°; Inc. c) de la Ley 23298.
currente- que en el presente exista causa sufi- Ley 23.298, modif.. Ley 26.571).
ARTICULO 12°: La autoridad provincial, llevará
ciente o seria probabilidad de confusión.”. Regístrese, notifíquese y líbrense las comunica- ARTICULO 6°: Son deberes del afiliado: a) un registro actualizado de los miembros del
“Por lo demás, la confusión sólo puede resultar ciones del caso.
Cumplir y hacer cumplir la CARTA ORGANICA. PARTIDO, que tendrá carácter público y sobre
de la total desinformación -lo que no se presu- Fdo. Laureano Alberto Durán -Juez Federal su- b) Acatar las resoluciones y directivas de la au- cuya base se organizará el padrón partidario
me- y ello se disipa por la acción consciente y brogante con competencia electoral en la Prov. toridad partidaria. e) Defender los Principios en con arreglo a la reglamentación que se dicte al
continua de los partidos (cf. Fallos 305:1262 y Bs. As.-
que se fundamenta el PARTIDO, y promover el respecto.
Fallos CNE 680/89; 1615/93; 2547/99; 2677/99; Dr. Laureano Alberto Durán Juez - Dr. Daniel prestigio del mismo a través de una conducta y
3834/07 y 4602/11).”.
Darío Armellini Prosecretario Electoral Nacional educación cívica acorde, en un todo de acuer- ARTICULO 13°: a) Los afiliados para integrar los
En consecuencia, por lo antes señalado, las
do con aquellos. d) Cooperar a la formación órganos del PARTIDO, tanto en el orden nacio- e. 02/10/2015 N° 151796/15 v. 02/10/2015 oposiciones e impugnaciones al nombre adop-
del tesoro partidario, abonando dentro de sus nal como provincial, requieren una antigüedad