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N° 149271/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 29

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 2 de octubre de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 29

SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo civil Nº 29, a cargo de la Dra. Berrino, Ma-

rialma Gabriela, Secretaría única, a cargo de

la Secretaria Dra. Redondo, Claudia Alicia,

sito en Talcahuano 490, Piso 4º, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en los autos cara-

tulados: “PETRELLI, Carlos Mariano y otros c/

CARABALLO, Ricardo Mario y otros S/ Daños y

Perjuicios”, (Expte. Nº 73.359/2.007) notifica al

Sr. Maximiliano MarceIo Ruiz por cinco días la

sentencia recaída en autos con fecha 07/05/14.

El presente debe publicarse por dos días en el

Boletín Oficial. “Buenos Aires, 7 de mayo de

2014... FALLO: I. Haciendo lugar a las excepcio-

nes de falta de legitimación pasiva interpuestas

por CIGNA Argentina Cia. de Seguros S.A.

(continuadora de Aseguradora Federal Argen-

tina S.A.) y Resguardo servicios generales S.A.

con costas a la parte actora vencida (art. 69 del

Codigo Procesal). II. Rechazando la excepción

de falta de legitimación pasiva interpuesta por

Liderar Cia. General de Seguros S.A. III. Hacien-

do lugar parcialmente a la demanda entablada

por Carlos Mariano Petrelli, Irma Macaria Alva-

rez y Diana Marilyn Giselle Petrelli, en conse-

cuencia: 1) Condeno a Ricardo Mario Caraballo

y Maximiliano Marcelo Ruiz a abonar a Carlos

Mariano Petrelli la suma de PESOS CINCO MIL

TRESCIENTOS NOVENTA ($ 5.390); a Irma Ma-

caria Alvarez la suma de PESOS CUARENTA Y

CINCO MIL QUINIENTOS ($ 45.500); y a Diana

Marilyn Giselle Petrelli la suma de PESOS VEIN-

TINUEVE MIL QUINIENTOS ($ 29.500), dentro

del plazo de diez dias con mas sus intereses

Viernes 2 de octubre de 2015

que se computaran en la forma mencionada

en el considerando VIII. 2) Las costas del pro-

ceso se imponen a los demandados vencidos

(art, 68 del CPCC). 3) Atento lo dispuesto por

el art. 118 de la Ley 17.418 la presente conde-

na se hace extensiva a “Liderar Cia. General

de Seguros S.A.”. 4) Difiérase la regulación de

honorarios de los profesionales intervinientes

para su oportunidad. 5) Regístrese, notifíquese

por Secretaria a las partes y al mediador inter-

viniente. Oportunamente archívese. 6) Se deja

constancia que la difusión de la presente sen-

tencia se encuentra sometida a lo dispuesto por

el art. 164 segundo párrafo del CPCC. En caso

de su publicación, quien la efectúe, asumirá la

responsabilidad por la difusión de su conteni-

do...Fdo: Marialma G. Berrino. Juez”. .Expido el

presente a los 22 días del mes de Septiembre

de 2015.- Claudia A. Redondo SECRETARIA

e. 02/10/2015 N° 149271/15 v. 05/10/2015