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N° 151349/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS viernes, 2 de octubre de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 20

El Juzgado Nacional de Primera Instancia

en lo Comercial Nº 10 a cargo del Dr. Héctor

Osvaldo Chomer, Secretaría Nº 20 a cargo de

la suscripta, sito en Callao 635 P.B. C.A.B.A.,

comunica por cinco días que con fecha

16/09/2015 se decretó la quiebra de Adolfo

Osvaldo Morgan, CUIT 20-00399409-1, en la

cual ha sido designado síndico el contador

León Sergio Fuks con domicilio constituido

en Montevideo 596, piso 3, Dpto. 13 C.A.B.A.,

ante quien los acreedores deberán presentar

las peticiones de verificación y los títulos per-

tinentes justificativos de sus créditos hasta

el 17/11/2015 (ley 24.522: 32) en el horario

de 12:00 a 18:00 hs. El informe individual del

síndico deberá presentarse el 04/02/2016 y el

general el 21/03/2016 (art. 35 y 39 de la citada

ley). Intímase al fallido y a terceros para que

pongan a disposición del síndico la totalidad

de los bienes del deudor en la forma que sea

más apta para que dicho funcionario tome

inmediata y segura posesión de los mismos.

Prohíbese a los terceros hacer pagos al fa-

llido, los que serán ineficaces. A los efectos

de la realización de bienes déjase constan-

cia que no se realizarán más citaciones que

la edictal y que se procederá a la venta en

los términos de la L.C.: 217, realizándose el

patrimonio con inmediata distribución de los

fondos entre los acreedores verificados, sin

perjuicio de las reservas para los insinuados.

Intímase al fallido para que en el plazo de 48

hs. constituya domicilio en esta jurisdicción

bajo apercibimiento de tenerlo por constituido

en los estrados del Tribunal. Se libra el pre-

sente en los autos “Morgan, Adolfo Osvaldo

s/ quiebra”, expte. nº 42204/2009, en trámite

ante este Juzgado y Secretaría. Buenos Aires,

28 de septiembre de 2015.

FERNANDA ANDREA GOMEZ. SECRETARIA

e. 01/10/2015 Nº 151349/15 v. 07/10/2015