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N° 151764/15 Aviso del Boletín Oficial

Popular” del distrito Misiones, no habrán de

AVISOS COMERCIALES viernes, 2 de octubre de 2015

Texto del aviso

Popular” del distrito Misiones, no habrán de

de domicilio, de lugar de trabajo y de cualquier que ingrese por vez primera a dicho Cuerpo y/o PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO prosperar.

otro dato que a juicio de la autoridad partidaria para el Movimiento Funcional de la Juventud

Por lo expuesto, normas legales y jurispruden-

correspondiente, fuere necesario para mejor Distrito Neuquén

(MJDC), que varíe sus integrantes por razones

cia citadas y de conformidad a lo dictaminado

organización del Partido. f) Abstenerse de de edad. b) Para integrar las Juntas Comunales

por el señor Fiscal Federal,

CNE 15000011/1971 efectuar declaraciones o actos que expresen la antigüedad exigida será de noventa (90) días;

RESUELVO:

o impliquen ataque público a las orientaciones salvo en aquellas Juntas Comunales que se in-

EDICTO JUDICIAL I) No hacer lugar a las oposiciones e impug-

o resoluciones de los órganos partidarios o tegren por primera vez. c) Para integrar las listas

naciones realizadas por los apoderados del

que trasladen al ámbito público los conflictos de candidatos a cargos públicos electivos no se

“Partido Popular” y “Partido Federal” de este El Juzgado Federal N° 1 con Competencia internos. Para el caso de serle requerida pú- exigirá antigüedad alguna, pudiendo integrarlas

distrito, y “Partido Proyecto Popular” del distrito Electoral del Neuquén, a cargo de la Dra. María blicamente su opinión, podrá dejar a salvo su inclusive ciudadanos no afiliados.

Misiones al nombre y sigla del partido de autos. Carolina PANDOLFI, Secretaría Electoral por disidencia. g) Aquellos afiliados que desempe-

II) Reconocer al “PARTIDO PROYECTO PO- subrogancia legal a cargo del suscripto, sita ñen cargos públicos o políticos, electivos o no, ARTICULO 14°: Son órganos del PARTIDO, a)

PULAR FEDERAL” la personería jurídico polí- en calle Santa Fe N° 318 1er. piso de la Ciudad en representación del Partido o por su calidad con jurisdicción en todo el ámbito provincial:

tica provisoria como partido de distrito y sigla de Neuquén hace saber en cumplimiento de lo de afiliados al mismo y que durante el ejercicio la CONVENCION PROVINCIAL, la JUNTA EJE-

“P.P.P.F”, con derecho exclusivo al nombre y establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica de de dichos cargos resolviesen desafiliarse del CUTIVA PROVINCIAL (JEP), el TRIBUNAL DE

sigla adoptados y cuyo registro se ordena por la los Partidos Políticos N° 23.298 y Art. 14 del Partido, deberán comunicar tal circunstancia CONDUCTA DISTRITAL, la ASAMBLEA DE MO-

presente resolución, con todos los derechos y Decreto 937/2010, que en los autos: “PARTIDO a las autoridades partidarias pertinentes. h) No VIMIENTOS FUNCIONALES y el SECRETARIA-

obligaciones que emanan de su reconocimiento DEMOCRATA CRISTIANO s/Readquisición de participar en elecciones generales en listas de DO DE MOVIMIENTOS FUNCIONALES. b) Con

(Ley 23.298, modif. Ley 26.571).

la personalidad política (art. 53)” (Expte. N° candidatos que compitan con los candidatos jurisdicción en municipios, y/o departamentos:

III) Tener por autoridad partidaria en este dis- CNE 15000011/1971) por Resolución de fecha partidarios; de no darse este caso se deberá la ASAMBLEA COMUNAL, y la JUNTA EJECU-

trito a la Junta Promotora integrada por: Pre- 10 de Septiembre de 2015, registrada electró- tener autorización partidaria para participar de TIVA COMUNAL.

sidente: Hugo Daniel Oroná, D.N.I. 16.135.167, nicamente -cfr. Ac. 6/14 CSJN-, en los términos listas de otros partidos o frentes, i) No podrán

Vicepresidente: Nazareno Sixto Bustos, D.N.I. del art. 7 de la Ley 23.298 se rehabilitó en forma ocupar cargos en los órganos partidarios de

ARTICULO 15°: Todos los órganos partidarios

provisoria la personería política como partido cualquier nivel, aquellos afiliados que simultá- 30.012.364, Secretario: Alejandro Luís Vargas,

pueden formar comisiones y equipos espe-

D.N.I. 25.317.602, Prosecretario: Florencio de distrito a esta agrupación partidaria con neamente estén afiliados a otros partidos de ni-

cializados, designando a los afiliados que los

Javier Valerio, D.N.I. 17.234.102, Secretario derecho exclusivo al uso del nombre “PARTI- vel municipal o provincial en el Distrito. j) Todas

integren, fijando dentro de sus propios ámbitos

General: José Angel Blanco, D.N.I. 27.416.018, DO DEMOCRATA CRISTIANO”.- La referida las demás obligaciones que especificamente se

sus atribuciones y finalidades.

Protesorera: Fernanda Noemí Moya, D.N.I. agrupación constituyó el domicilio legal y sede determinen en la presente CARTA ORGANICA.

38.833.107, Vocales Titulares: María Inés Cas- partidaria en calle África Nº 3199 de la ciudad

ARTICULO 16°: Los miembros de los distintos

de Neuquén.- Se publica junto al presente la tro, D.N.I. 17.425.355, Norberto Oscar Preti,

ARTICULO 7°: Son derechos del afiliado: a)

órganos del PARTIDO son responsables solida-

D.N.I. 22.032.708 y Paola Soledad Rodríguez, Carta Orgánica partidaria así como la citada Peticionar a las autoridades del PARTIDO, b )

riamente de las resoluciones que tomen, salvo

D.N.I. 30.668.714, Vocales Suplentes: 1er. Lu- resolución.-

Elegir y ser elegidos para integrar los Organos

constancia en Acta de disentimiento fundado.

ciana Filomena Torrez, D.N.I. 29.116.448 y 2do. SECRETARIA ELECTORAL Neuquén, 29 de del Partido y las listas para las elecciones na-

Jorgelina Eva Bermudez, D.N.I. 23.068.516, con Septiembre de 2015.-

cionales, provinciales y municipales de acuerdo

ARTICULO 17°: Las diferencias o problemas

excepción del Tesorero: Jorge Javier Visconte Fdo. Leonardo Luis Zaglio Bianchini – Prose- a la CARTA ORGÁNICA, y siempre que en los

que surgen o se plantean entre los distintos

cretario Electoral Portella, D.N.I. 20.477.400, por registrar en el

padrones oficiales estén habilitados para el su-

órganos partidarios, serán resueltos en todos

Subregistro Electoral de este distrito una Baja a

fragio, c) Que se le reconozca, a todos los efec-

los casos por el órgano inmediato superior a

Capital Federal de fecha 12/03/2015.

PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO

tos, la antigüedad en la afiliación en otro Distrito

ellos. Está prohibido la formación de grupos

IV) Tener por apoderados a los señores Pablo

del Partido, siempre y cuando no haya habido

u organizaciones permanentes en el interior

Rafael Kodric, D.N.I. 21.156.702, Andrea Nerina

Distrito Neuquén

interrupción a dicha afiliación al radicarse en

del PARTIDO y los que se formen en períodos

Lapolla, D.N.I. 23.593.805 y Carlos María Díaz

jurisdicción del Distrito Neuquén d) Presentar,

preelectorales si disolverán inmediatamente

Mayer, D.N.I. 23.538.654.

CARTA ORGANICA PROVINCIAL

exponer y defender proyectos e iniciativas ante

después de los actos eleccionarios al procla-

V) Tener como domicilio Central partidario en

los órganos correspondientes del Partido, con-

marse los candidatos, sin perjuicio de las co-

calle Marcos Paz N° 3156, Barrio Suizo de la

CAPITULO I

forme a los reglamentos vigentes. e) Asistir a las

rrientes de opinión partidarias.

localidad y partido de José C. Paz y Local par-

reuniones públicas de los Organos del Partido,

tidario el sito en calle 27 N° 678 de la ciudad

DE LA CONSTITUCIÓN, OBJETO

sin voz ni voto, pudiendo tener voz cuando ex-

CAPITULO IV presamente se lo autorice o ejerza el derecho de La Plata, debiendo el partido denunciar ante

Y JURISDICCIÓN

esta sede judicial el domicilio Legal partidario,

acordado en el inciso anterior. f) Gozar de to-

DE LA CONVENCIÓN PROVINCIAL acompañando el Acta correspondiente y con ARTICULO 1°: Bajo la denominación PARTIDO das las demás facultades que le acuerde esta

las firmas debidamente certificadas.

DEMOCRATA CRISTIANO queda organizado CARTA ORGÁNICA, y demás disposiciones

ARTICULO 18°: La CONVENCION PROVIN- VI) Tener como textos de Declaración de Prin- en la Provincia del Neuquén, el movimiento emanadas de autoridad competente.

cipios y Bases de Acción Política los obrantes DEMOCRATA CRISTIANO político existente.

CIAL, es la autoridad máxima del PARTIDO,

en el Distrito, y estará integrada por a) Tres a fs. 1/3vta. y Carta Orgánica el obrante a fs. El Partido tendrá domicilio legal en la ciudad ARTICULO 8°: La afiliación se extingue: a) Por

(3) Convencionales por cada Comuna. b) Tres 228/232vta.

Capital de la Provincia, que será asiento de sus renuncia. b) Por expulsión firme. c) Por cance-

(3) Convencionales por cada Movimiento fun- VII) Hacer saber que a fin de obtener la perso- autoridades.

lación definitiva de la afiliación. d) Por afiliación

cional: de Trabajadores, de la Juventud y de nería jurídico política definitiva deberá acreditar,

a otro partido. e) Por pérdida de la ciudadanía o

la Mujer, y cualquier otro que eventualmente dentro del plazo improrrogable de 150 días a ARTICULO 2°: El Partido que realizará en juris- derechos electorales. f) Por fallecimiento, o; g)

dicción provincial los principios de la DEMO- Por la violación de lo dispuesto por los Art. 21° fuera conformado y aprobado por los órganos partir de la notificación del presente resolutorio,

correspondientes. la afiliación de 4.000 electores, acompañando CRACIA CRISTIANA ARGENTINA, declara que y 24° de la Ley 23298.

conjuntamente con las fichas respectivas co- su finalidad es lograr un gobierno del pueblo,

ARTICULO 19°: Forman parte de la. CONVEN- pias de los documentos cívicos de los afiliados, por el pueblo, para el pueblo, dentro de una ARTICULO 9°: Los extranjeros y los menores

donde conste la identidad y el domicilio, cer- concepción Cristiana de la vida, concibiendo entre 16 y 18 años podrán inscribirse como CIÓN PROVINCIAL, con voz sin voto, y sin in-

tificada por la autoridad partidaria (art. 7 bis, una Democracia Humanista, Solidaria y Parti- adherentes, sin gozar de los derechos de ele- tegrar quórum: a) Los legisladores partidarios

cipativa.

a nivel nacional, provincial y municipal, b) Los inc. a) de la ley 23.298, modificada por la Ley

gir y ser elegidos. Pudiendo la CONVENCION

miembros de Junta Nacional y Convencionales 26.571), debiendo tener presente a tal efecto

PROVINCIAL reglamentar la participación de

nacionales; perteneciente al Distrito. c) Los in- lo dispuesto en los arts. 3° y 5° del Decreto n° ARTICULO 3°: El Partido alcanzará su finalidad, los extranjeros en los ámbitos comunales.

tegrantes de la Junta Ejecutiva Provincial y los 937/2010 P.E.N. reglamentario de la referida ley. organizando su actividad política, inspirado en

VIII) Hacer saber que -a los fines señalados pre- su Declaración de Principios y en el respeto ARTICULO 10°: Los afiliados y no afiliados que integrantes del Tribunal de Conducta Distrital.

cedentemente y dentro del plazo improrrogable total a lo establecido en las CONSTITUCIONES en representación del PARTIDO DEMOCRATA

NACIONAL Y PROVINCIAL.

ARTICULO 20°: Para ser Convencional se re- de 180 días de notificada la presente- deberá

CRISTIANO desempeñen cargos públicos y

quiere ser afiliado del Distrito, tener no menos realizar elecciones internas para constituir las

políticos, electivos o no, deben mantener su ac-

autoridades definitivas (art. 7 bis, inc. b) de la

CAPITULO II

tuación pública dentro de la línea principista y de 18 años, y ciento ochenta días (180) días de

citada ley).

de la plataforma electoral del PARTIDO, y efec- antigüedad en el PARTIDO, con la excepción

IX) Hacer saber que dentro de los 60 días debe-

DE LOS AFILIADOS

tuar reuniones periódicas con las autoridades prevista en el inciso a) del Artículo 13° de la

presente. rán presentar las autoridades partidarias para

partidarias, con el fin analizar y coordinar su

su rúbrica los libros exigidos por el artículo 37 ARTICULO 4°: Son afiliados al PARTIDO DEMO- acción. Deberán efectuar asimismo, el aporte

de la ley 23.298 y artículo 21 de la ley 26.215, CRATA CRISTIANO - Distrito Neuquén, todos dinerario correspondiente, salvo aquellos ex- ARTICULO 21°: Los Convencionales provincia-

bajo apercibimiento de lo dispuesto por el ar- los electores con domicilio en la Provincia del trapartidarios afiliados a otro partido político, les duran dos (2) años en el ejercicio de sus fun-

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ciones, sus mandatos cesan simultáneamente, escrito, especificando motivos, por lo menos la ARTICULO 37°: Son derechos y deberes de la Artículo 14° de la presente CARTA ORGÁNICA,

y pueden ser reelectos.

tercera parte de sus miembros, en ejercicio de JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL: a) Dictar su a excepción de las Asambleas de Movimientos

sus mandatos. d) A solicitud de la tercera parte propio reglamento. b) Convocar a la CONVEN- y Comunales. d) No haber sido sancionado en

ARTICULO 22°: La MESA DIRECTIVA de la Con- de la totalidad de las Juntas Comunales y de los CION PROVINCIAL. c) Convocar a Asambleas el PARTIDO.

vención estará constituida por tres miembros secretariados de los Movimientos Funcionales. Comunales y/o de Movimientos Funcionales,

titulares: Presidente, Vicepresidente y Secreta- e) A pedido del 5% de los afiliados empadro- cuando las necesidades así lo requieran. d) ARTICULO 44°: Las sanciones disciplinarias

rio, que serán designados por sus pares en la nados; debiendo solicitar la convocatoria por Presentar la Memoria y Balance General Anual que puede aplicar el TRIBUNAL DE CONDUC-

primera reunión del Cuerpo tras su renovación; nota, expresando los puntos a tratar, avaladas a la CONVENCION PROVINCIAL. e) Cumplir y TA DISTRITAL son: a) Amonestación privada. b)

durarán dos años en sus funciones, esto es con firmas, aclaración y número de documento hacer cumplir las resoluciones de la CONVEN- Apercibimiento público. c) Suspensión de hasta

hasta la finalización del mandato del mismo. de identidad.

CION PROVINCIAL. f) Ejercer la dirección del un año. d) Cancelación de la ficha de afiliado.

En caso de ausencia transitoria del Presidente,

PARTIDO. g) Integrar la CONVENCION PRO- e) Expulsión.

será cubierto por el Vicepresidente, si la ausen-

VINCIAL. h) Organizar y administrar los bienes ARTICULO 28°: El Orden del Día será confec-

cia fuese definitiva, el reemplazo será también

partidarios, i) Organizar comisiones de trabajo, ARTICULO 45°: El TRIBUNAL DE CONDUCTA cionado por la MESA DIRECTIVA de la CON-

hasta finalizar el mandato. En caso de ausencia

y reglamentar su funcionamiento si es necesa- VENCION PROVINCIAL, de acuerdo con los

DISTRITAL iniciará sumario en los siguientes

transitoria del Secretario, los Convencionales

rio. j) Promover la creación de los organismos fines de la Convocatoria, debiendo tener puntos

casos: a) De oficio. b) Cuando se lo solicite algu-

designarán un Secretario especialmente para concretos y definidos de tratamiento.

comunales y/o los movimientos funcionales, no de los Organos del PARTIDO, c) Por denun-

dicha reunión. En los restantes casos de vacan-

apoyando su funcionamiento. k) Nombrar, cia escrita, fundada y ratificada de uno o más

tes, serán cubiertos por los Convencionales de

reemplazar y remover, al o los apoderados ge- afiliados. d) A pedido del propio afiliado para ARTICULO 29°: La inasistencia a dos convoca-

entre sus pares.

nerales del Partido. l) Someter al juzgamiento que se juzgue su conducta con relación a he- torias sucesivas o cuatro alternadas a la CON-

del TRIBUNAL DE CONDUCTA DISTRITAL las chos determinados, e) Cuando un afiliado haya VENCION sin causa justificada, por parte de

faltas o actos indisciplinarios en que hayan in- ARTICULO 23°: La CONVENCION tendrá ca-

desempeñado en representación del PARTIDO sus miembros, causarán su automática separa-

rácter permanente y se renovará total y simul-

currido los afiliados y/o dirigentes. m) Organizar un cargo público, electivo o no, está obligado a ción de la misma, procediendo de inmediato a

táneamente cada dos años.

y promover institutos o Centros de Estudios, formular este pedido, dentro de los noventa (90) su reemplazo por el suplente correspondiente.

en forma coordinada con la organización par- días siguientes al cese de sus funciones. Caso

ARTICULO 24°: Son derechos y deberes de la

tidaria a nivel nacional de capacitación e inves- contrario el TRIBUNAL actuará de oficio.

ARTICULO 30°: Las convocatorias a CONVEN- tigación; a efectos de realizar actividades de CONVENCION: a) Dictar su propio reglamento.

CION se efectuarán con quince días corridos de capacitación para la función pública, formación b) Elegir su Mesa Directiva, los miembros titular

CAPITULO VII

anticipación, y para los casos de convocatorias

y suplente del Tribunal de Conducta Distrital y

de dirigentes e investigación. Asimismo, podrá

extraordinarias se podrán convocar 48 horas

el Presidente de la Junta Electoral Distrital. c)

efectuar publicaciones de formación política.

DE LA ORGANIZACIÓN COMUNAL

antes, por resolución conjunta, y siempre que

Aprobar y reformar esta CARTA ORGANICA, y

n) intervenir al Secretariado General Ejecutivo

las circunstancias así lo requieran, de la MESA

los reglamentos de los Movimientos Funciona-

de los Movimientos Funcionales y a las Juntas ARTICULO 46°: A los efectos de la organización

DIRECTIVA de la CONVENCION y la JUNTA Ejecutivas Comunales, ad referendum de la les y de las Organizaciones Comunales. d) Fijar

del Distrito, los afiliados podrán canalizar su afi-

EJECUTIVA PROVINCIAL. La convocatoria de- CONVENCION PROVINCIAL. ñ) Mantener fluida la línea política general del PARTIDO, dentro

liación a través de la organización comunal, si la

berá efectuarse por notificación fehaciente al

del marco de la línea política a nivel nacional

relación con las distintas estructuras partida- hubiera, de no existir se podrán afiliar directa-

domicilio electoral de cada Convencional.

y considerar la cuestiones que le someta la

rias, en el orden nacional, provincial y comunal. mente por intermedio de la JUNTA EJECUTIVA

JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL, e) Intervenir

o) Las demás establecidas en esta CARTA OR- PROVINCIAL, o por la JUNTA EJECUTIVA CO-

a la JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL, y a los

CAPITULO V

GANICA, y todas las restantes resoluciones no MUNAL más cercana a su domicilio.

enumeradas y que sean indispensables para la Organismos comunales, y/o Movimientos Fun-

marcha del PARTIDO, o que surjan de resolucio- cionales partidarios, que violaren algunas de DE LA JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL

ARTICULO 47°: Cuando existan como mínimo

las disposiciones del Artículo 6°, en sus Incisos

nes de la CONVENCION PROVINCIAL, siempre seis afiliados en una jurisdicción, los mismos

a), b), y c); y remover a los miembros permanen-

que ellas no estén expresamente reservadas a podrán solicitar a la JUNTA EJECUTIVA PRO- ARTICULO 31°: La JUNTA EJECUTIVA PRO-

tes del Tribunal de Conducta y al Presidente de

otros organismos partidarios. VINCIAL ejerce la representación legal, además

VINCIAL, o la misma podrá hacerlo de oficio,

la Junta Electoral Distrital, por causa fundada f) de la dirección, gobierno y administración del

convocar a los mismos para constituir la Orga-

ARTICULO 38°: En caso de acefalía de la Resolver la estrategia a seguir ante cada acto PARTIDO; en sus relaciones con las autorida-

nización Comunal correspondiente.

electoral a nivel provincial. A nivel municipal, des públicas y demás instituciones. En todos JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL, hecho que

previa propuesta del Organismo comunal co- los actos estará representada por el Presidente se produce al quedarse con menos de tres ARTICULO 48°: La jurisdicción comunal podrá

rrespondiente. Y de legisladores nacionales,

integrantes, una vez incorporados todos los su- darse dentro del ámbito de uno o más Muni- y el Secretario General de la misma, o quienes

en este caso en el marco de la estrategia que

plentes. Los miembros en funciones solicitarán cipios vecinos; también podrá abarcar la tota- hagan sus veces.

se determine a nivel nacional. Deberá pronun-

a la CONVENCION PROVINCIAL su convocato- lidad de un Departamento provincial, con baja

ria a sesión extraordinaria, a la que presentarán ciarse sobre acuerdos, federaciones y alianzas

densidad poblacional. ARTICULO 32°: La JUNTA EJECUTIVA PROVIN-

con otros partidos políticos. g) Considerar la

para su tratamiento las resoluciones tomadas CIAL estará integrada por cinco (5) miembros

Plataforma política que se presentará ante un

ad referendum. La CONVENCION PROVINCIAL ARTICULO 49°: La JUNTA EJECUTIVA PRO- titulares, y dos (2) suplentes, los que deberán

acto electoral, sea esta propia o de una alianza

designará además una Comisión Provisoria, VINCIAL dará la autorización a todo grupo de cubrir los siguientes cargos: PRESIDENTE, VI-

de Partidos. h) Elegir excepcionalmente a los

que podrá estar integrada por los mismos afiliados que quieran organizar una JUNTA CEPRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL, TE-

candidatos a cargos electivos no nacionales,

miembros en funciones, más los afiliados ne- EJECUTIVA COMUNAL, apoyando toda iniciati- SORERO, SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y

cesarios hasta completar el número mínimo cuando el PARTIDO conforme frentes, alian-

va, y una vez cumplidos los requisitos mínimos ADMINISTRACION, TESORERO SUPLENTE y

zas y/o confederaciones, únicamente para los

de tres integrantes. En esa misma sesión con- exigidos, aprobará su creación ad-referéndum VOCAL SUPLENTE. El Secretario General ten-

cargos acordados al PARTIDO, y en tanto sea

vocará a elecciones internas para elegir a una de la CONVENCION PROVINCIAL. drá además a su cargo la función de prensa y

aprobado en forma unánime por los miembros

nueva JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL para difusión. Estos cargos pueden ser cambiados

presentes. i) Considerar la Memoria y Balance

completar el mandato, hasta tanto se hagan ARTICULO 50°: La JUNTA EJECUTIVA PRO- en sus denominaciones y funciones por la JUN-

anual presentado por la JUNTA EJECUTIVA

cargo los electos la Comisión Provisoria cum- VINCIAL podrá proponer una reglamentación TA EJECUTIVA PROVINCIAL, ad-referendum

plirá las funciones propias de la Junta. En caso PROVINCIAL.

general de funcionamiento para las organi- de la CONVENCION PROVINCIAL.

de faltar hasta ciento ochenta (180) días para la zaciones comunales y sus Juntas Ejecutivas,

ARTICULO 25°: La CONVENCION PROVINCIAL

finalización del mandato, la Comisión Provisoria sin perjuicio de que cada una de ellas dicte su

ARTICULO 33°: Para integrar la JUNTA EJECU-

se reunirá en sesión Ordinaria una vez al año,

completará el mismo.

propia reglamentación; la que deberá respetar

TIVA PROVINCIAL, se requiere ser afiliado con

tendrá por objeto: a) Considerar la Memoria,

los requisitos mínimos determinados por esta.

una antigüedad de ciento ochenta días (180)

CAPITULO VI Balance General y Cuadros Anexos, dentro de

CARTA ORGANICA y la JUNTA EJECUTIVA

días como tal en el Distrito.

90 días de cerrado el ejercicio económico, el

PROVINCIAL.

que se producirá el 31 de agosto de cada año.

DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA DISTRITAL

ARTICULO 34°: La JUNTA EJECUTIVA PRO- b) Designar a dos Convencionales para que jun-

ARTICULO 51°: La Organización Comunal ten-

VINCIAL, durará dos años en sus funciones to con el Presidente y el Secretario de la Con-

ARTICULO 39°: El TRIBUNAL DE CONDUCTA drá como órganos de conducción a la ASAM-

vención firmen el Acta de la misma, en nombre y se renovará en su totalidad, al producirse la DISTRITAL tendrá como Función el juzgamiento BLEA COMUNAL, y a la JUNTA EJECUTIVA

caducidad de sus mandatos, los miembros se- de los Convencionales. c) Tratar y resolver todo

de los afiliados y dirigentes del Distrito.

COMUNAL.

guirán en forma excepcional hasta la elección otro punto que figure en el Orden del Día.

de la nueva Junta, pudiendo ser reelectos. ARTICULO 40°: Podrá imponer sanciones dis- ARTICULO 52°: La ASAMBLEA COMUNAL es

ARTICULO 26°: La CONVENCION PROVINCIAL

ciplinarias, según corresponda a cada caso, la autoridad máxima de la Organización co-

tendrá quórum con la presencia de la mitad ARTICULO 35°: La JUNTA EJECUTIVA PRO- pudiendo estas ser apeladas ante la CONVEN- munal, dicha Asamblea podrá ser Ordinaria o

VINCIAL formará quórum con más de la mitad más uno de los miembros titulares en ejercicio

CION PROVINCIAL.

Extraordinaria, y se constituye con la totalidad

de sus integrantes, en caso de ausencia tran- de su mandato. Para que tengan validez los ac-

de los afiliados con domicilio electoral en la ju-

tos enumerados en los Incisos c), e), f) y g) del sitoria del Presidente será reemplazado por el ARTICULO 41°: Estará integrado por un miem- risdicción comunal.

Artículo 24°, se requerirá el voto favorable de las Vicepresidente. Si al iniciarse las sesiones de la bro titular, que será el Presidente del Tribunal

dos terceras partes de los miembros presentes. JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL faltare algún y su suplente, los que serán designados por la ARTICULO 53°: Es competencia exclusiva de la

En todos los demás casos las resoluciones titular, automáticamente será reemplazado por CONVENCION PROVINCIAL, durarán cuatro ASAMBLEA COMUNAL, siempre que el asunto

el suplente correspondiente, teniendo en esa serán adoptadas por simple mayoría de los

años en sus funciones y podrán ser reelectos. figure en el Orden del Día: a) La consideración

sesión y hasta que se presente el titular reem- presentes, en caso de empate el Presidente o

Al momento de tener que constituirse se desig- del Informe político del período tratado. b) Tra-

quien ejerza la presidencia tendrá voto doble. plazado, todas las facultades de un titular, de- narán dos vocales ad hoc, uno por la JUNTA tamiento del movimiento de ingresos y egresos

En caso de que no se reúna el quórum indis- jándose constancia en el Acta correspondiente. EJECUTIVA PROVINCIAL y el otro por la MESA económicos y el Informe del Fiscalizador de

pensable para sesionar, se iniciará la sesión Las decisiones se tomarán por simple mayoría DIRECTIVA de la CONVENCION PROVINCIAL, Cuentas, o de su delegado designado en la

una hora después de la fijada en la convocato- de los miembros presentes.

los que cesarán en sus funciones al finalizar el jurisdicción; de cada período ejecutado por la

ria con los Convencionales presentes, teniendo

o los sumarios para los que fueron convocados. JUNTA EJECUTIVA COMUNAL, los que debe-

validez sus decisiones. Además si al cumplirse ARTICULO 36°: La JUNTA EJECUTIVA PRO-

rán cerrar en la misma fecha que el ejercicio

dicho plazo faltase algún titular, automática- VINCIAL se reunirá por lo menos una vez al ARTICULO 42°: El Presidente podrá confeccio- contable a nivel provincial. c) Aprobar la regla-

mente será reemplazado por el vocal suplente mes, la inasistencia de alguno de sus miembros nar un Reglamento de funcionamiento interno, mentación de funcionamiento de la organiza-

primero y/o sucesivamente de la misma Comu-

ción y las reformas a la misma. d) Elección de la a cuatro reuniones consecutivas o seis alterna- el que será sometido a la aprobación de la

na o Movimiento Funcional al que pertenezca das sin justa causa, producirá automáticamente CONVENCION PROVINCIAL

JUNTA EJECUTIVA COMUNAL correspondien-

el ausente, teniendo en esa sesión, todas las su separación del cargo. La JUNTA EJECUTIVA

te. e) Todo otro punto que la. Junta Ejecutiva de

facultades de un titular., dejándose constancia PROVINCIAL establecerá en sesión ordinaria ARTICULO 43°: Para ser miembro del TRIBU- la Organización considera tratar, y siempre que

en el Acta correspondiente.

los días y hora de reuniones, quedando expre- NAL DE CONDUCTA DISTRITAL se deberán figure en el Orden del Día.

samente notificados los integrantes de la mis- reunir los siguientes requisitos: a) Ser afiliado

ARTICULO 27°: La CONVENCION se reunirá en

ARTICULO 54°: La ASAMBLEA COMUNAL ma; cualquier reunión extraordinaria y/o cambio del Partido en el Distrito, con una antigüedad

Sesiones Extraordinarias a) Por decisión de la de días de reunión serán notificados únicamen- mínima como tal de tres años. d) No menor a ANUAL ORDINARIA se deberá realizar dentro

Mesa Directiva. b) A solicitud de la JUNTA EJE- te los miembros ausentes en la reunión en que 30 años de edad. c) No integrar ninguno de los de los noventa (90) días posteriores del cierre

CUTIVA PROVINCIAL. c) Cuando lo soliciten por se tomara tal decisión.

restantes cuerpos orgánicos establecidos el del ejercicio económico, debiendo tratar los in-

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cisos a) y b) del artículo anterior, y los restantes la Asamblea General del Movimiento y al Secre- de las Mesas Electorales que se habiliten, los ARTICULO 82°: Los estados contables de cada

incisos cuando correspondiere.

tariado General Ejecutivo.

mismos deberán registrar en un Acta la hora, ejercicio anual deberán ser dictaminados y

de iniciación y terminación del acto electoral, el certificados por un Auditor Externo, que deberá

ARTICULO 55°: La ASAMBLEA COMUNAL ARTICULO 67°: Si la Reglamentación dictada resultado del escrutinio, y toda novedad que se ser Contador Público Nacional, matriculado en

tendrá quórum con la presencia como mínimo por la Asamblea así lo resuelve, podrán inscri- considere necesaria a criterio del Presidente. la Provincia de Neuquén.

del 20% de los afiliados de la Comuna. En caso birse adherentes no afiliados al PARTIDO, los Estas Actas deberán ser firmadas por las auto-

que no se reúna el quórum necesario para se- que podrán tener voz y no voto en las Asam- ridades presentes al cierre del comicio.

ARTICULO 83°: En caso de disolución del PAR-

sionar, se iniciará la sesión una hora después bleas, y no podrán ocupar cargos de conduc-

TIDO DEMOCRATA CRISTIANO - DISTRITO

de la fijada en la convocatoria, con los afiliados ción.

ARTICULO 77°: Para la forma de elección, en NEUQUEN, todos sus bienes pasarán al PARTI-

presentes, teniendo validez sus decisiones.

cuanto a la presentación de los mismos y reali- DO DEMOCRATA CRISTIANO NACIONAL.

CAPITULO IX

zación posterior del escrutinio, se observarán y

ARTICULO 56°: La JUNTA EJECUTIVA COMU-

CAPITULO XI cumplirán las normas generales contenidas en

NAL ejerce en su jurisdicción las mismas fun-

DEL REGIMEN ELECTORAL

la Ley electoral de la Nación.

ciones que la JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL;

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

debiendo actuar en coordinación con la misma. ARTICULO 68°: Los actos electorales para la ARTICULO 78°: A los efectos de la distribución

elección de los órganos internos partidarios

ARTICULO 84°: Sin perjuicio de lo estableci- proporcional de los cargos que determina el

ARTICULO 57°: La JUNTA EJECUTIVA COMU- y candidatos a cargos públicos electivos, de

do por el Art. 16° de la Constitución Nacional, Artículo 68°, Inc. b), la misma se determina con

NAL estará integrada por seis miembros, que acuerdo a lo previsto por esta CARTA ORGANI-

cuando un afiliado se desempeñe como Dipu- el método de representatividad, asignándose

ocuparán los siguientes cargos: Presidente, Se- CA, se regirán por las siguientes normas: a) El

tado provincial o Concejal en algún Municipio conforme al orden establecido por cada Lista

cretario General, Secretario Administrativo y de sufragio será universal y secreto. b) En los cuer- y con arreglo al siguiente procedimiento: a) El de la provincia, procurará tener en cuenta

Finanzas, Vocal Titular 1°, Vocal Titular 2° y Vo- pos colegiados la representación será propor-

preferentemente a afiliados partidarios idóneos total de los votos obtenidos por cada Lista que

cal Suplente, este último con voz pero sin voto, cional. c) Sistema de suplentes por lista. d) Voto

entre sus colaboradores inmediatos (asesores, haya alcanzado como mínimo el diez por ciento

salvo que reemplace a un titular. Estos cargos por lista, no pudiendo los candidatos integrar

empleados administrativos, choferes, etc.). (10%) de la cantidad de votos válidos emitidos,

pueden ser cambiados en su denominación por más de una en el mismo nivel. e) Aceptación por sin considerar los votos en blanco ni los nulos;

la ASAMBLEA COMUNAL ad-referendum de la escrito de su candidatura por los propuestos. será dividido por uno, por dos, por tres, y así su- ARTICULO 85°: Todos aquellos aspectos de la

CONVENCION PROVINCIAL.

cesivamente hasta llegar al número de cargos a vida del PARTIDO que no hayan sido previstos

ARTICULO 69°: Todos los miembros de la

por esta CARTA ORGANICA, serán objeto de cubrir. b) Los cocientes resultantes, con inde-

ARTICULO 58°: La JUNTA EJECUTIVA COMU- CONVENCION PROVINCIAL, de la JUNTA EJE-

reglamentación, en su momento, por parte de pendencia de la Lista de que provengan serán

NAL durará dos años en sus funciones y será CUTIVA PROVINCIAL, para la CONVENCION

las autoridades partidarias, con sujeción a la ordenados de mayor a menor en número igual

renovada en su totalidad por la ASAMBLEA NACIONAL y para los cargos electivos provin-

Declaración de Principios y disposiciones vi- al de los cargos a cubrir. c) Si hubiera dos o más

COMUNAL ORDINARIA al producirse la cadu- ciales y municipales, serán elegidos por el voto cocientes iguales, se los ordenará en relación gentes.

cidad de sus mandatos. Sus miembros podrán directo de los afiliados, con las excepciones directa con el total de votos obtenidos por las

ser reelectos. La ASAMBLEA designará al determinadas en el Art. 24°, Inc. h); para el caso

ARTICULO 86°: La disolución del PARTIDO respectivas Listas, y si estas hubieran logrado

Presidente, a los cuatro restantes miembros de Frentes, Alianzas; Confederaciones y toda

solo podrá disponerse por la CONVENCION igual número de votos el ordenamiento resul-

titulares y al miembro suplente. La JUNTA EJE- otra modalidad o acuerdos, se determinará en

PROVINCIAL, y siempre que haya menos de tará de un sorteo que a tal fin deberá practicar

CUTIVA COMUNAL designada efectuará su lo posible los cargos públicos electivos que se

cincuenta (50) afiliados dispuestos a mantener- la JUNTA ELECTORAL DISTRITAL. d) A cada

primera reunión dentro de los quince días de reservan para los Partidos aliados o candidatos Lista le corresponderá tantos cargos como ve- lo. Es decir si hay por lo menos cincuenta (50)

dicha designación, donde distribuirá los cuatro extrapartidarios, y en los que correspondan a

afiliados dispuestos a mantener el PARTIDO, el ces sus coeficientes figuren en el ordenamiento

cargos titulares restantes.

nuestro PARTIDO se procederá conforme a lo

mismo no podrá disolverse. indicado en el Inc. b), e) La JUNTA ELECTORAL

estipulado en el artículo mencionado preceden- DISTRITAL proclamará electos a los candidatos

ARTICULO 59°: Cada organización Comunal temente.

ARTICULO 87°: Toda reforma de la presente de las Listas que resulten elegidos con arreglo

podrá proponer a la CONVENCION PROVIN-

CARTA ORGANICA que efectúe la CONVEN- al sistema adoptado precedentemente.

CIAL la estrategia a seguir en su respectivo ARTICULO 70°: En la elección de candidatos a

CION PROVINCIAL, deberá contar con el voto

Municipio ante convocatorias electorales.

Diputados y Senadores Nacionales por el Dis-

de las dos terceras partes de los miembros ARTICULO 79°: En caso que se oficializara una

trito, se proclamará a los candidatos que surjan

presentes, y comenzará a regir una vez contro- sola Lista de candidatos, no se efectuará el

CAPITULO VIII

de la aplicación del sistema previsto en esta

lada y avalada por la Justicia Electoral Nacional acto eleccionario, debiendo la Lista en cuestión

CARTA ORGÁNICA. La elección se realizará

y publicada en el Boletín Oficial de la. Nación. presentar el aval por escrito de cómo mínimo

DE LOS MOVIMIENTOS FUNCIONALES bajo el control de la Justicia Electoral Nacional,

el cinco por ciento (5%) del total del padrón de

aplicándose en lo demás las disposiciones con-

ARTICULO 88°: El o los apoderados genera- afiliados en el Distrito, los candidatos de la Lista

ARTICULO 60°: Los MOVIMIENTOS FUNCIO- tenidas en la Ley Nacional N° 25.611, normas

les del PARTIDO, están facultados a aceptar afiliados podrán también avalar; cumplido este

NALES son canales de participación de estruc- reglamentarias y esta Carta Orgánica.

y efectuar las modificaciones de forma que la requisito los candidatos propuestos por la Lis-

turas militantes para desarrollar la estrategia

Justicia Electoral exigiere o aconsejare, ante ta única quedarán automáticamente electos y

global partidaria, en el ambiente propio.

ARTICULO 71°: La JUNTA ELECTORAL DIS-

la presentación de reformas introducidas a la serán proclamados por la JUNTA ELECTORAL

TRITAL estará integrada por tres miembros,

presente CARTA ORGANICA. DISTRITAL.

ARTICULO 61°: Podrán organizarse con reco- un Presidente designado por la CONVENCION

nocimiento de la JUNTA EJECUTIVA PROVIN- PROVINCIAL, y dos Vocales designados ad-

CNE 15000011/1971

CAPITULO X CIAL y de la CONVENCION PROVINCIAL, los hoc al momento de constituirse, por la MESA

siguientes Movimientos: de los Trabajadores DIRECTIVA de la CONVENCION PROVINCIAL y

NEUQUEN, 10 septiembre de 2015.-

(MTDC), de la Juventud (MJDC), de la Mujer por la JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL respec- DE LA ADMINISTRACION Y PATRIMONIO

(MMDC); sin perjuicio de cualquier otro Movi- tivamente, a estos miembros se le sumaran un

AUTOS Y VISTOS:

miento, que la oportunidad y las circunstancias apoderado por cada lista que se postula.

ARTICULO 80°: El patrimonio se constituirá con

así lo requieran, previa aprobación de la JUNTA

arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente Para resolver en estos autos caratulados:

EJECUTIVA PROVINCIAL y de la CONVENCION ARTICULO 72°: La JUNTA EJECUTIVA PRO- de Financiamiento de los Partidos Políticos, “PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO s/Read-

PROVINCIAL.

VINCIAL convocará a elecciones en los tér- además: a) Con el aporte de cuotas mensuales. quisición de la personería política – (art. 53) ”

minos fijados por esta CARTA ORGÁNICA, b) Con los bienes muebles e inmuebles que se (Expte. Nº 15000011/1971), del registro de la Se-

adquieran. c) Con cualquier otra entrada legal, ARTICULO 62°: Los MOVIMIENTOS FUNCIO- dentro de los cinco días hábiles posteriores a

cretaría Electoral de este Juzgado Federal N° 1

NALES actuarán con autonomía dentro de los la convocatoria serán designados los Vocales, donaciones, legados, etc. que se reciban. d) Los del Neuquén, sobre el pedido de rehabilitación

ámbitos o sectores donde ejerzan su actividad; conforme a lo normado en el artículo anterior afiliados que ocupen cargos públicos electivos de la personería jurídico política en el Distrito.-

con sujeción a la doctrina, el programa, la es- y puesta en funciones la JUNTA ELECTORAL o que hayan sido designados para cubrir car-

trategia y la táctica partidaria.

DISTRITAL, con la entrega a la misma de la gos ejecutivos de asesoramiento, o secretarios RESULTANDO:

documentación pertinente a efectos que pueda administrativos, etc., y los no afiliados que des-

empeñen idénticos cargos en representación ARTICULO 63°: Los MOVIMIENTOS FUNCIO- hacerse cargo. La JUNTA ELECTORAL DIS-

Que, a fs. 2235/2238 vta. por Resolución N°

NALES podrán pronunciarse públicamente TRITAL tendrá vigencia hasta la finalización del del PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO, salvo 1640 F° 133 Año 2010, de fecha 4 de Octubre

sobre materias específicas de su competencia, acto electoral, el que se producirá, en el caso que deban realizar su aporte en su Partido de de 2010, se decretó la caducidad de la perso-

en consonancia con la plataforma y la línea po- de cargos partidarios, con la proclamación de origen, en caso de un Frente, Alianza o Acuer- nalidad política del partido de autos con can-

lítica fijada por la autoridad partidaria, y cuando los candidatos elegidos, y en el caso candida- do; deberán aportar el ocho por ciento (8%) celación de su inscripción en el registro corres-

se trate temas de carácter general, con previo turas a cargos públicos, con la aprobación por de su haber mensual por dicho cargo, una vez pondiente en virtud de la causal prevista en el

efectuados los descuentos de Ley, no pudiendo consentimiento de aquellas.

parte de la Justicia Electoral correspondiente

art. 50 inc. e) y 49 1er. párrafo de la Ley 23.298.-

de las candidaturas proclamadas.

dichos aportes superar el tope máximo admiti- Que conforme constancias de fs. 2306/2315,

ARTICULO 64°: A los efectos de la constitu-

do por la legislación vigente. Los funcionarios y con fecha 14 de Septiembre de 2013 la Junta

ción de los MOVIMIENTOS FUNCIONALES, ARTICULO 73°: La JUNTA ELECTORAL DIS- demás personal comprendido en los alcances Nacional del Partido Demócrata – Orden Nacio-

los mismos deberán contar con un mínimo de TRITAL podrá designar representantes para del presente inciso, efectivizarán dicho aporte al nal mediante Acta Nº 26 designó una primera

órgano Ejecutivo partidario; cargos nacionales: intervención en la agrupación del Distrito por el cinco adherentes, que deberán ser afiliados presidir o fiscalizar mesas electorales de las

JUNTA NACIONAL, cargos provinciales: JUNTA al PARTIDO, los que en una Asamblea consti- organizaciones comunales, y/o de los Movi-

término de ciento ochenta (180) días.-

tutiva expresaran la intención de constituirse mientos Funcionales.

EJECUTIVA PROVINCIAL, cargos municipales:

como Movimiento, aclarando la rama que re-

JUNTA COMUNAL correspondiente, en caso Que, a fs. 2367/2368 se presentó la Sra. María

presentan, aprobando el Reglamento de fun- ARTICULO 74°: La Convocatoria deberá ser pu- de no estar organizada y en funcionamiento la Celeste CLAROTTI invocando el carácter de

cionamiento si fuera necesario, eligiendo a las blicada como mínimo en un medio periodístico misma en el Municipio en cuestión, el aporte se apoderada solicitando la recuperación de la

realizará directamente a la JUNTA EJECUTIVA autoridades que conducirán el Movimiento y a escrito de la zona, con circulación en toda la

personería política, acompañando el texto de

PROVINCIAL. El o los afiliados que incurrieran los Delegados para la representación provincial provincia del Neuquén, sin perjuicio de toda

la Carta Orgánica partidaria; la Declaración de

y a los Congresos Nacionales del Movimiento otra forma de difusión.

en mora (más de tres meses), o en reiterados Principios y Bases de Acción política; así como

correspondiente.

atrasos (más de dos veces al año), serán pasi- el Acta Nº 1 de la Junta Interventora, Norma-

ARTICULO 75°: La convocatoria a elecciones se bles de las sanciones previstas en el Art. 44° de lizadora y Promotora del Partido Demócrata

ARTICULO 65°: A los efectos de la organiza-

la presente CARTA ORGANICA.

Cristiano –fs. 2350/2366-.- deberá efectuar con sesenta (60) días de antici-

ción, funcionamiento y control, es de aplicación pación a la fecha de las elecciones, la presen-

lo dispuesto por los artículos N° 49°, 50°, 52°, tación de las Listas serán hasta treinta (30) días ARTICULO 81°: La administración será ejercida A fs. 2375/2377, a mérito de lo informado por el

53°, 54°, 55°, 56°, 57° y 58°, aplicados por ana- antes de la misma fecha. La JUNTA EJECUTIVA por la JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL. A los Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccio-

logía. Respecto a los artículos 57° y 58° si el PROVINCIAL queda facultada para cambiar ex- fines de la contabilidad se deberá llevar los nal Nº 1 con Competencia Electoral de Capital

Movimiento no contara con seis afiliados, se cepcionalmente los plazos determinados en el

Federal, conforme lo decidido por la Junta Na- siguientes libros debidamente rubricados: a)

anula la figura del vocal suplente.

cional del Partido Demócrata – Orden Nacional presente artículo, por motivos fundamentados. Libro Inventario, b) Libro de Caja o Diario, de-

biendo conservarse la documentación corres- con fecha 3 de Noviembre de 2014, así como lo

ARTICULO 66°: Los MOVIMIENTOS FUNCIO- ARTICULO 76°: La JUNTA ELECTORAL DIS- pondiente por el término de diez años. c) Libro decidido por la Alzada en su Fallo Nº 3821/07,

NALES tendrán como órganos de conducción a TRITAL podrá designar Presidente y Secretario de Actas.

se tuvo presente la nueva intervención dispues-

29

Viernes 2 de octubre de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.227

ta en la agrupación del Distrito por el término de to (cfr. Punto IV del Anexo de la Acordada Nº coincidencias de nombres del obrante a fs. 23.298 para que el partido pueda acceder a la

ciento ochenta (180) días y la designación de la 60/08, modificado por la Acordada Nº 120/08).- 2478/2480.-

recuperación de la personalidad política provi-

Junta Interventora, Normalizadora y Promotora

soria, pues conforme surge de la certificación

para este Distrito integrada por los Sres. Pablo A fs. 2395 a mérito de las aceptaciones de Que a fs. 2594 luce la constancia de notifica- obrante en la referida foja el partido registra un

Javier ROCA JALIL; Pablo Luis PEREZ; Cons- cargo con las respectivas firmas debidamente ción de la Sra. Fiscal Federal Subrogante; a fs. mil ochocientos treinta y dos -1.832- adhesio-

tanza Pía DEL GIOVANINNO; Fernando Luis certificadas obrantes a fs. 2391/2392 se tuvo 2595/2597; 2614; 2631/2635 y fs. 2639/2642 nes.-

VILLARREAL; Claudio Alejandro FATORELLO;

obran las constancias de notificación a los a los Sres. Raúl Vitelmo CARBAJAL y Yenifer

Nicolás EIXARCH y María Celeste CLAROTTI;

partidos políticos destacados en el reporte de El cuatro por mil (4‰) del total de electores ins- Marcela CANALE como facultados a certificar

así como la designación de esta última como firmas en las fichas de adhesión.-

coincidencias de nombres –fs. 2478/2480-; a criptos en el Subregistro Electoral del Distrito

Apoderada.-

fs. 2599/2613 y fs. 2616/2630 lucen las cons- al 31 de diciembre de 2014 (453.840) resulta de

tancias de notificación a los partidos políticos un mil ochocientos quince (1815); consecuente- Que, a fs. 2405/2421; 2429/2451; 2454/2458;

En esa oportunidad -fs. 2375/2377- se tuvo por

reconocidos y en formación del Distrito; todas mente, el partido ha cumplimentado adecuada- 2469/2474; 2485/2491; 2501/2506; 2512/2515;

iniciado el trámite de recuperación de la perso-

ellas respecto de la audiencia fijada.-

mente el requisito legal. 2519/2523; 2532/2537; 2540/2544; 2555/2561;

nalidad política del “Partido Demócrata Cristia- 2566/2569 y fs. 2577/2578 lucen los Formula-

no” y atento a no encontrarse acreditada la au- rios N° 2 correspondiente a los listados de los Que, a fs. 2644 corre agregada el acta de la Que por otra parte, no es necesario que el

tenticidad de las firmas de los miembros de la ciudadanos que prestaron su adhesión para audiencia celebrada, donde consta la compa- partido presente una nueva acta de fundación

Junta Interventora, Normalizadora y Promotora

recencia de la Apoderada del partido de autos, y constitución, ya que pese a la caducidad de la conformación de esta agrupación política;

del Partido Demócrata Cristiano de este Distri-

no asistiendo el Sr. Fiscal Federal ni los demás la personalidad política, la agrupación mantuvo presentaciones que fueron acompañadas de

to insertas en el Acta Nº 1 obrante a fs. 2365,

apoderados de los partidos reconocidos y en su personería jurídica, habiendo por lo demás los Formularios N° 1 correspondientes a las

teniendo en consideración lo dispuesto por el adhesiones individuales de cada ciudadano formación del distrito u otros distritos con igual la agrupación acreditado con la documental

art. 61 de la Ley 23.298, se citó a los mismos a y el respectivo CD-R de conformidad al art. 2 o similar denominación, a pesar de encontrarse obrante a fs. 2371/2372 la voluntad –expresa-

primera audiencia a los fines del reconocimien- del Decreto 937/2010 y la Acordada Nº 112/10 debidamente notificados. En dicho acto, la Dra. da por la Intervención decidida por la Junta

to de las firmas allí insertas, lo cual fue debida-

María Celeste CLAROTTI, solicitó la readquisi- Nacional del Partido Demócrata Cristiano en la C.N.E.-

mente cumplimentado conforme constancias

ción de la personería jurídico política como par- agrupación del distrito- de recuperar su perso-

de fs. 2383; 2388/2389; 2402; 2425/2426 y fs.

tido de distrito de la agrupación que representa nalidad política.- A fs. 2427 corre agregada la publicación corres-

2664.-

bajo la denominación “Partido Demócrata Cris- pondiente al año 2015 efectuada por la Cámara

tiano”. En función de ello y lo prescripto por el Con las Actas Nº 1 y Nº 2 de fs. 2365 y fs. 2475 Nacional Electoral en su página web –en los tér-

Además, a fs. 2375/2378 encontrándose venci-

art. 62 in fine de la ley 23.298, el tribunal decidió respectivamente, se ha dado cumplimiento a minos del art. 7 bis “a” y 7 ter de la ley 23.298-,

do el plazo de protección del nombre previsto

dar vista de todo lo actuado al Ministerio Públi- los recaudos previstos por los incisos c), d) y respecto de la cantidad mínima de afiliados

en el art. 17 de la ley 23.298, conforme lo dis-

co a fin de que emita opinión.-

f) del art. 7, al ratificarse –por parte de la Inter- requerida en cada distrito para que los partidos

puesto por el punto IV de la Acordada 60/08 mantengan su personalidad política durante el

vención- la Declaración de Principios y Bases

CNE –modificada por Ac. 120/08 CNE- se orde-

A fs. 2645/2647 corre agregado el dictamen de Acción Política así como la Carta Orgánica año 2015; correspondiendo a este Distrito la

nó que por Secretaría se procediera a consultar

del Sr. Fiscal Federal, quien sostuvo que “no vigentes del Partido Demócrata Cristiano a la cantidad de un mil ochocientos quince (1.815)

en el Sistema Informático del Registro General

existiendo ninguna observación de las mencio- fecha de su caducidad, al designarse a los apo- afiliaciones.-

de Nombres de los Partidos Políticos si en al-

nadas en el art. 62 segundo párrafo de la ley derados partidarios y al constituir el domicilio

gún distrito o en el orden nacional se encontra-

23.298; y surgiendo de la compulsa del legajo legal y la sede partidaria.-

Que, a fs. 2477 y vta. se tuvo por constituido el

ba reconocida o en trámite de reconocimiento

que la agrupación política ha dado cumplimien-

domicilio legal y sede partidaria en calle África

una agrupación política con coincidencia total o

to a los requisitos establecido en el art. 7 del Finalmente, el requisito exigido en la última par- Nº 3199 de la ciudad de Neuquén, en virtud de

parcial a la denominación del partido de autos.-

Título II de la citada norma, corresponde otor- te del primer párrafo del art. 53 de la ley 23.298 la presentación formulada por la Sra. Apodera-

gar la readquisición de la personalidad jurídico- se cumplió al contestar a fs. 2645/2647 el Fiscal da a fs. 2476.-

A su vez, en aquella providencia –fs. 2375/2378-

política como partido de distrito conforme el Federal la vista conferida, oportunidad en la

se ordenó comunicar a la Cámara Nacional

pedido formulado en estos autos”.-

que consideró procedente la recuperación de la

En esa oportunidad –fs. 2477 y vta.-, encon- Electoral y a la Dirección Nacional Electoral el

personería política requerida por la agrupación

trándose vencido el plazo de protección legal inicio del trámite tendiente a la recuperación de

Que, a fs. 2661, a mérito de lo informado por el de autos.-

del nombre fijado por el art. 17 de la ley 23.298, la personalidad política como partido de dis-

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccio-

toda vez que la caducidad de la personalidad trito de la agrupación de autos; obrando a fs.

nal Nº 1 con Competencia Electoral de Capital Que, reunidas de este modo las condiciones

política de la agrupación de autos se decretó 2378/2379 los oficios correspondientes.-

Federal, conforme lo decidido por la Junta Na- para que el partido recupere su personería y

por resolución Nº 1640 de fecha 4 de Octubre

cional del Partido Demócrata – Orden Nacional acceda al reconocimiento provisorio de la per-

de 2010, conforme lo dispuesto por Acordada

Asimismo a fs. 2375/2378, a mérito de lo de-

mediante Actas Nº 39 y Nº 40 de fecha 16 de sonalidad política, será menester previamente

Nº 60/2008 CNE se ordenó que por Secretaría

cidido mediante el Acta Nº 1 de la Junta Inter-

Mayo y 29 de Mayo de 2015 –obrantes a fs. evaluar las disposiciones de la carta orgánica

se procediera a consultar en el Sistema Infor-

ventora, Normalizadora y Promotora –obrante

2649/2656- y el Acta de la Convención Nacio- que la agrupación política de autos tenía vi-

mático del Registro General de Nombres de

a fs. 2365- se tuvo presente la designación

nal de fecha 16 de Mayo de 2015 –obrante a gente al momento de su caducidad, la cual fue

los Partidos Políticos si en algún distrito o en

de los Sres. Raúl Vitelmo CARBAJAL y Yenifer

fs. 2657/2659-, se tuvo presente la prórroga de ratificada por la Intervención, para verificar si

el orden nacional se encontraba reconocida o

CANALE como las personas autorizadas a cer-

la intervención dispuesta en la agrupación del la misma se ajusta a la normativa actualmente

en trámite de reconocimiento una agrupación

vigente (ley 23.298, modificatorias y concor- tificar las firmas en las fichas de adhesiones y

Distrito por el término de ciento ochenta (180)

política con coincidencia total o parcial a la

se hizo saber a la Sra. Apoderada que previo

días y la ratificación de los integrantes de la dantes, y ley 26.571).-

denominación del partido de autos.-

a realizar cualquier certificación por parte de

Junta Interventora, Promotora y Normalizadora;

las personas designadas como certificadores,

y

Que, en este sentido, en primer término cabe

Que, a fs. 2481 se tuvo presente el reporte debía acreditar en el expediente la aceptación

señalar que el texto de la carta orgánica vi-

de cargo correspondiente.-

de las coincidencias con la denominación del

gente al momento de decretarse la caducidad CONSIDERANDO:

partido de autos arrojado por el Sistema Infor-

de la agrupación de autos es el obrante a fs.

mático del Registro General de Nombres de los Además, a fs. 2375/2378 se tuvo presente la

Que, el art. 53 de la ley 23.298 establece que 1861/1867, que fuera aprobado mediante la

Partidos Políticos –con coincidencias totales ratificación de la Carta Orgánica y la Decla-

“En caso de declararse la caducidad de la per- Resolución registrada bajo el N° 1237 F° 84 de

y parciales- y se ordenó notificar el mismo a ración de Principios y Bases de Acción Políti-

sonería jurídico-política de un partido, podrá ser fecha 23 de mayo de 2007 que luce a fs. 1884 y

la agrupación política de autos, a los fines de cas –agregados a fs. 2350/2356 y 2357/2364

solicitada nuevamente, a partir de la fecha de vta. de las presentes actuaciones.-

que se expidiera al respecto (cfr. Punto IV del respectivamente- y por constituida la sede

su caducidad y luego de celebrada la primera

Anexo de la Acordada Nº 60/08, modificado por partidaria en calle Brasil Nº 3199 de la ciudad

elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto Sentado ello, corresponde precisar que este

la Acordada Nº 120/08).- de Neuquén Capital y se intimó a los Sres. Inter-

en el título II, previa intervención del procurador tribunal no entrará a considerar los artículos

ventores para que constituyeran domicilio legal

fiscal federal”.-

que obedecen a la elección de candidatos a

en el radio del Juzgado, bajo apercibimiento de Que, a fs. 2581 se tuvo por no contestado el re-

cargos provinciales y/o municipales, o deci-

tenerlos por notificados por Ministerio de Ley.- querimiento formulado a fs. 2481 y consecuen-

siones partidarias respecto a comicios en el Tal como se mencionara up supra al partido de

temente, conforme lo dispuesto por el punto autos se le decretó la caducidad de la persona- orden provincial y/o municipal, por no resultar

IV del Anexo de la Acordada Nº 60/08 CNE – En cuanto a lo solicitado por la Sra. Apoderada

lidad política mediante Resolución N° 1640 F° de competencia de este tribunal el control de

modif. por Ac. 120/08 CNE- se ordenó que por con relación a la “ratificación” de las afiliacio-

133 Año 2010, de fecha 4 de Octubre de 2010. legalidad sobre los mismos.-

Secretaría se inscribiera la denominación de nes que detentaba el partido, toda vez que

Desde aquel momento hasta la fecha en que

con fecha 4 de Octubre de 2010 se declaró la esta agrupación “Partido Demócrata Cristiano” se tuvo por iniciado el trámite de recuperación Puesta en la tarea de evaluar las disposiciones

en el Sistema Informático del Registro General

contenidas en el texto de la carta orgánica, se caducidad de la personalidad política del Par-

de la personería -23 de Diciembre de 2014, cfr.

de Nombres de los Partidos Políticos como tido Demócrata Cristiano – Distrito Neuquén y

fs. 2375/2377.- se celebraron –el 14/08/2011 advierte que el art. 8 inc. d) establece como

partido “en trámite” de reconocimiento en el habiendo transcurrido más de cuatro (4) años

y el 11/08/2013- las elecciones primarias, causal de la extinción de la afiliación la afilia-

distrito.- Que, a fs. 2584 obra la certificación sin que el partido obtuviera su rehabilitación,

abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) ción a otro partido –tal como lo preveía el art.

Actuarial de la cual surge que al 20 de Mayo de siguiendo el criterio sentado por la Alzada en

y –el 23/20/2011 y el 27/10/2013- los comicios 25 de la ley 23.98 en su redacción original-. Sin

su Fallo Nº 4020/2008 se dispuso hacerle saber 2015 el Partido Demócrata Cristiano acreditó la generales. Con ello, tenemos por configurado embargo, actualmente el art. 25 ter de la Ley

cantidad de Un Mil Ochocientas Treinta y Dos

Orgánica de Partidos Políticos determina que a la presentante que ninguna de aquellas afilia-

el recaudo de que transcurra una elección na-

(1.832) adhesiones.- ciones subsisten. Consecuentemente, se hizo

cional desde la fecha de la caducidad hasta la “Es condición para la afiliación a un partido la

saber a la agrupación de autos que conforme

solicitud de recuperación de la personería.- renuncia previa expresa a toda otra afiliación

al art. 53 de la ley 23.298 para la recuperación A fs. 2584 y vta., mediante providencia del

anterior”, consecuentemente, aquella disposi-

de la personalidad política debía dar cumpli- mismo día 20 de Mayo de 2015, en función de Resta constatar que la agrupación de autos ción del estatuto interno –art. 8 inc. d) - deberá

miento “con lo dispuesto en el título II” de la la precitada certificación actuarial se tuvo por

ser modificada o eliminada por no adecuarse a haya dado cumplimiento con lo dispuesto en el

cumplido a esa fecha con lo dispuesto en el art.

la legislación vigente.- misma ley 23.298, donde se fijan los requisitos

título II de la Ley Orgánica de los Partidos Po-

7 inc. a) de la Ley 23.298, respecto a acreditar a cumplir para la obtención de la personería

líticos. El referido título segundo denominado

jurídico-política requisitos entre los que se en- la adhesión del cuatro por mil del total de los De la fundación y constitución, el capítulo I -ti- Por otra parte, el art. 12 establece que “La

cuentran: completar un número de adhesiones electores inscriptos en el Subregistro Electoral tulado Requisitos para el reconocimiento de la autoridad provincial, llevará un registro ac-

equivalente al cuatro por mil (4%o) del total de del Distrito y en consecuencia se convocó a la personalidad jurídico política-, contiene dentro tualizado de los miembros del PARTIDO, que

electores inscriptos en el Subregistro Electoral audiencia prevista en el art. 62 de la ley 23.298.

tendrá carácter público y sobre cuya base se de los distintos incisos del art. 7 los requisitos

Se ordenó notificar al Ministerio Público Fiscal del Distrito.-

necesarios que deben cumplir los partidos de organizará el padrón partidario con arreglo a

y a los Apoderados de los partidos políticos distrito para que se les pueda reconocer su per- la reglamentación que se dicte al respecto”.

Que, a fs. 2385 in fine se tuvo presente el repor- reconocidos y en formación del distrito de la sonería jurídico-política en forma provisoria, los Sobre este aspecto, el art. 28 de la ley 23.298

te de las coincidencias con la denominación del audiencia fijada a los fines de la eventual oposi- que cabe adelantar se encuentran cumplidos determina que “Los partidos podrán ajustándo-

partido de autos arrojado por el Sistema Infor- ción que pudieran efectuar.-

en estas actuaciones.-

se a las disposiciones e instrucciones del juz-

mático del Registro General de Nombres de los

gado, llevar bajo su responsabilidad el registro

Partidos Políticos –todas parciales- y se ordenó Asimismo, en aquella oportunidad –fs. 2584 Así, según constancias de fs. 2584, la agrupa- de afiliados”, pudiendo la Justicia Federal con

notificar el mismo a la agrupación política de y vta.- se dispuso notificar la audiencia fijada ción reunió el número mínimo de adhesiones competencia electoral, de oficio o a pedido de

autos, a los fines de que se expidiera al respec- a los partidos destacados en el reporte de exigido a por el inc. a) del citado art. 7 de la ley parte, fiscalizar el referido registro o padrón. De

30

Viernes 2 de octubre de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.227

modo tal, que la legislación vigente permite que del PARTIDO, están facultados a aceptar y efec- los documento de identidad de los afiliados-; para las elecciones primarias como para las ge-

los partidos puedan llevar sus propios registros tuar las modificaciones de forma que la Justicia cantidad que en el corriente año 2015 asciende nerales, así como los representantes técnicos y

de afiliados, tal como los establece el art. 12 del Electoral exigiere o aconsejare, ante la presen- a un mil ochocientas quince (1.815) afiliaciones. responsables tecnológicos del partido.

estatuto bajo análisis. Sin embargo, los parti- tación de reformas introducidas a la presente

dos carecen de la información necesaria para CARTA ORGANICA”, dicho artículo no podrá Asimismo, y una vez cumplido lo anterior, de- V) Hacer saber a la agrupación política de au-

poder tener actualizados sus registros (v.gr. las ser aprobado, toda vez la carta orgánica solo berá realizar elecciones internas para constituir tos, que a los fines de recuperar la personería

bajas de los ciudadanos del registro por cambio puede ser modificada por el órgano partidario las autoridades definitivas del partido, las que política en forma definitiva, deberá: A) Acreditar

de domicilio a otro distrito, fallecimiento, inhabi- que sea lo suficientemente representativito de deberán ser realizadas dentro del plazo de dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días

litación, etc.), por lo cual la agrupación de autos la soberanía de los afiliados, circunstancia que ciento ochenta (180) días de notificado de la corridos a contar de su notificación, la afiliación

deberá incorporar al art. 12 de su carta orgá- no se verifica con el o los apoderados, quienes presente, debiendo comunicar los resultados de un número de electores no inferior al cuatro

nica la previsión de que los padrones de afilia- por los demás pueden no estar siquiera afilia- de la misma al tribunal (art. 31 Ley 23.298). por mil (4%o) del total de los inscriptos en el

dos que utilizará el partido para la elecciones dos al partido; máxime cuando conforme al art.

subregistro de electores del distrito –debiendo

de renovación de autoridades internas, u otras 21 de la ley 23.298 la carta orgánica constituye De la misma forma, corresponde hacer saber al acompañarse las correspondientes fichas elec-

actividades afines, se elaborarán en función la ley fundamental del partido en cuyo carácter partido que deberá dar cumplimiento a la pre- torales junto a las fotocopias certificadas de

del registro de afiliados que lleva el Juzgado rigen los poderes, los derechos y obligaciones sentación de los libros partidarios conforme al los documento de identidad de los afiliados-,

Federal con competencia electoral del distrito partidarias y a la cual sus autoridades y afilia- Art. 37 de la ley 23.298 y art. 21 de la ley 26.215 cantidad que para el año 2015 asciende a un

y no el propio.-

dos deberán ajustar obligatoriamente su actua- dentro del plazo de sesenta días previsto por mil ochocientas quince (1.815) afiliaciones; B)

ción. Razón por la cual aquella disposición –art. el Art. 7 bis inc. c) del citado texto legal.- Que, Una vez cumplido lo anterior, deberá realizar

Por su parte, el art. 26 de la carta orgánica 88- deberá ser eliminada.-

conforme lo dispuesto por el art. 63 de la Ley elecciones internas para constituir las autorida-

determina que la convención provincial tendrá

Orgánica de Partidos Políticos, corresponde des definitivas del partido, las que deberán ser

quórum con la presencia de la mitad mas uno Que, prosiguiendo con el análisis del texto de ordenar la publicación, por el término de un (1) celebradas dentro del plazo de ciento ochenta

los miembros titulares y “En caso de que no se la carta orgánica partidaria, y más allá de las día en el Boletín Oficial de la Nación del pre- (180) días de notificado de la presente, debien-

reúna el quórum indispensable para sesionar, modificaciones que el partido deberá introducir sente auto de reconocimiento, la Declaración do comunicar los resultados de la misma al

se iniciará la sesión una hora después de la fi- conforme la reseña efectuada precedentemen- de Principios, la Bases de Acción Política, y la tribunal (art. 31 Ley 23.298); C) En los términos

jada en la convocatoria con los Convencionales te, cabe señalar a continuación algunos tópicos Carta Orgánica.

del el art. 7 bis inc. c) de la Ley Orgánica de los

presentes, teniendo valides sus decisiones”, que la agrupación partidaria ha omitido regla-

Partidos Políticos, deberá dar cumplimiento a

es decir, no determina un número mínimo de mentar o regular, omisión que deberá subsanar Por todo ello, y conforme a lo dispuesto por los la presentación de los libros partidarios previs-

miembros que deben tener las reuniones de la a los fines de cumplir acabadamente con los re- arts. 3, 7, 14, 53, 63 y concordantes de la Ley tos en el art. 37 de la ley 23.298 y art. 21 de la

convención para sesionar válidamente en se- quisitos exigidos por la legislación vigente. Así, 23.298, y conforme lo dictaminado por el Sr. ley 26.215, dentro del plazo de sesenta días de

gunda convocatoria, lo cual permitiría que en el el estatuto partidario deberá prever el modo en Fiscal Federal, corresponde y así;

notificado de la presente. D) Una vez cumplido

hipotético caso en que ante una convocatoria el cual se garantice o asegure que en el sistema

lo dispuesto en los puntos A y B cumplir con lo

se presente un solo miembro, trascurrido el pla- de elecciones primarias abiertas, simultáneas y RESUELVO:

ordenado en el dispositivo IV de la presente.-

zo de la primera convocatoria, pueda adoptar obligatorias los aportes públicos para campaña

decisiones por si solo; razón por la cual el parti- e impresión de boleta, como así los espacios I) Rehabilitar la personería política en forma V) Hacer saber a la agrupación política de au-

do deberá fijar el quórum mínimo para sesionar de publicidad electoral serán distribuidos en provisoria y con los efectos previstos por el art. tos, que a los fines de recuperar la personería

en segunda convocatoria.-

partes iguales entre las listas de precandidatos 7 in fine de la ley 23.298, como partido de Dis- política en forma definitiva, deberá: A) Acreditar

oficializadas por la junta electoral del partido trito a esta agrupación partidaria, con derecho dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días

Que el art. 40, incluido dentro del Capítulo VI co- (conforme arts. 32, 33, y 35 de la ley 26.571). exclusivo al uso del nombre “Partido Demócra- corridos a contar de su notificación, la afiliación

rrespondiente al Tribunal de Conducta Distrital,

ta Cristiano”.

de un número de electores no inferior al cuatro

dispone que el referido órgano “Podrá imponer Asimismo, se deberá establecer cuál es el orga-

por mil (4%o) del total de los inscriptos en el

sanciones disciplinarias, según corresponda a nismo partidario competente para que en forma II) Tener a la Declaración de Principios – obrante subregistro de electores del distrito –debiendo

cada caso, pudiendo estas ser apeladas ante previa al inicio de cada elección nacional en la a fs. 5/17-, las Bases de Acción Política –obran- acompañarse las correspondientes fichas elec-

la CONVENCION PROVINCIAL”, sin hacer men- que presenten candidaturas a cargos públicos te a fs. 116/122- y Carta Orgánica –obrante a torales junto a las fotocopias certificadas de

ción del plazo ni organismo partidario ante el electivos, designe a los responsables econó- fs. 1861/1867-, con excepción de los artículos 8 los documento de identidad de los afiliados-,

cual se debe interponer el recurso –si es ante micos-financieros de campaña, tanto para las inc. d), 12, 26, 40, 70 y 88, como adecuadas a la cantidad que para el año 2015 asciende a un

mismo Tribunal de Conducta o ante la Conven- elecciones primarias como para las generales, Ley 23.298, sus modificatorias y a la ley 26.571.- mil ochocientas quince (1.815) afiliaciones; B)

ción Provincial-; por ello, a fin de evitar posibles así como los representantes técnicos y respon-

Una vez cumplido lo anterior, deberá realizar

confusiones en el futuro o interpretaciones sables tecnológicos del partido.-

III) Declarar la incompetencia del tribunal a los elecciones internas para constituir las autorida-

diversas sobre la aplicación de la disposición

efectos de considerar los artículos de la carta des definitivas del partido, las que deberán ser

analizada, será conveniente que se establezca Por todo ello, habiéndose dado cumplimiento orgánica partidaria que obedecen a la elección celebradas dentro del plazo de ciento ochenta

con precisión los extremos apuntados.-

con los requisitos exigidos en el art. 53 de la de candidatos a cargos provinciales y/o mu- (180) días de notificado de la presente, debien-

Ley 23.298, así como con los contenidos en nicipales, o decisiones partidarias respecto a do comunicar los resultados de la misma al

El art. 70 del estatuto interno prevé que para la el art. 7 del referido cuerpo legal, teniendo en comicios en el orden provincial y/o municipal, tribunal (art. 31 Ley 23.298); C) En los términos

elección de candidatos a Diputados Naciona- consideración que salvo las observadas pre- por no resultar de competencia de este tribunal del el art. 7 bis inc. c) de la Ley Orgánica de los

les y Senadores Nacionales se aplicará la ley cedentemente, el resto de las disposiciones el control de legalidad sobre los mismos.

Partidos Políticos, deberá dar cumplimiento a

25.611. Al respecto, cabe señalar que además contenidas en la Carta Orgánica, al igual que

la presentación de los libros partidarios previs-

de haber sido derogada dicha norma –por la ley la Declaración de Principios y Bases de Acción IV) Hacer saber al partido que una vez constitui- tos en el art. 37 de la ley 23.298 y art. 21 de la

26.191-, el artículo analizado no se encuentra en política se encuentran debidamente adecuadas das la autoridades definitivas deberá proceder ley 26.215, dentro del plazo de sesenta días de

concordancia con lo dispuesto en el art. 29 de a los principios de la ley 23.298 sus modifica- a subsanar en la carta orgánica las observacio- notificado de la presente. D) Una vez cumplido

la ley 23.298, cuyo texto fue modificado por el torias y la ley 26.571, corresponde rehabilitar nes realizadas en los considerandos a los arts. lo dispuesto en los puntos A y B cumplir con lo

art. 14 de la ley 26.571, en cuanto dispone que la personería política de la requirente en forma 8 inc. d), 12, 26, 40, 70 y 88 e incorporar a la ordenado en el dispositivo IV de la presente.-

para la elección de candidatos a cargos electi- provisoria como partido de distrito, con dere- misma, a fin de su adecuación a la legislación

vos nacionales se aplicará el sistema de elec- cho al uso exclusivo de la denominación “Parti- vigente, los siguientes aspectos a saber: a) de- VI) Disponer la publicación en el Boletín Oficial

ciones primarias abiertas, simultáneas y obliga- do Demócrata Cristiano”.

berá prever el modo en el cual se garantice que de la Nación por el término de un (1) día de este

torias, en todo el territorio de la Nación, para un

en el sistema de elecciones primarias abiertas, auto de rehabilitación provisorio, la Declaración

mismo día y para todos los partidos políticos, Que conforme lo dispuesto en el art. 7° bis de la simultáneas y obligatorias los aportes públicos de Principios, la Bases de Acción Política, y la

de conformidad con lo establecido en la ley res- Ley 23.298, corresponde hacer saber al partido para campaña e impresión de boleta, como Carta Orgánica.-

pectiva, aclarando esta última (ley 26.571) en su de autos, que a los fines de recuperar la perso- así los espacios de publicidad electoral serán

art. 19, que aquél sistema rige aún en aquellos nería política en forma definitiva, deberá acre- distribuidos en partes iguales entre las listas de VII) Regístrese, notifíquese y comuníquese a

casos en que se presentare una sola lista (art. ditar dentro del plazo de ciento cincuenta (150) precandidatos oficializadas por la junta electo- la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección

19 ley 26.571). Por ello, la agrupación política días a contar de su notificación, la afiliación de ral del partido y b) deberá establecer cuál es el Nacional Electoral.-

deberá adecuar el art. 70 a las disposiciones un número de electores no inferior al cuatro organismo partidario competente para que en

legales vigentes.-

por mil (4%o) del total de los inscriptos en el forma previa al inicio de cada elección nacio- Fdo. María Carolina Pandolfi – Juez Federal con

subregistro de electores del distrito –debiendo nal en la que presenten candidaturas a cargos competencia Electoral– Distrito Neuquén.-

En relación al art. 88 de la carta orgánica, que acompañarse las correspondientes fichas elec- públicos electivos, designe a los responsables

e. 02/10/2015 N° 151764/15 v. 02/10/2015 prescribe que: “El o los apoderados generales torales junto a las fotocopias certificadas de económicos-financieros de campaña, tanto