N° 149271/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 29
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 29
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo civil Nº 29, a cargo de la Dra. Berrino, Ma-
rialma Gabriela, Secretaría única, a cargo de
la Secretaria Dra. Redondo, Claudia Alicia,
sito en Talcahuano 490, Piso 4º, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en los autos cara-
tulados: “PETRELLI, Carlos Mariano y otros c/
CARABALLO, Ricardo Mario y otros S/ Daños y
Perjuicios”, (Expte. Nº 73.359/2.007) notifica al
Sr. Maximiliano MarceIo Ruiz por cinco días la
sentencia recaída en autos con fecha 07/05/14.
El presente debe publicarse por dos días en el
Boletín Oficial. “Buenos Aires, 7 de mayo de
2014... FALLO: I. Haciendo lugar a las excepcio-
nes de falta de legitimación pasiva interpuestas
por CIGNA Argentina Cia. de Seguros S.A.
(continuadora de Aseguradora Federal Argen-
tina S.A.) y Resguardo servicios generales S.A.
con costas a la parte actora vencida (art. 69 del
Codigo Procesal). II. Rechazando la excepción
de falta de legitimación pasiva interpuesta por
Liderar Cia. General de Seguros S.A. III. Hacien-
do lugar parcialmente a la demanda entablada
por Carlos Mariano Petrelli, Irma Macaria Alva-
rez y Diana Marilyn Giselle Petrelli, en conse-
cuencia: 1) Condeno a Ricardo Mario Caraballo
y Maximiliano Marcelo Ruiz a abonar a Carlos
Mariano Petrelli la suma de PESOS CINCO MIL
TRESCIENTOS NOVENTA ($ 5.390); a Irma Ma-
caria Alvarez la suma de PESOS CUARENTA Y
44 OFICIAL Nº 33.228
CINCO MIL QUINIENTOS ($ 45.500); y a Diana
Marilyn Giselle Petrelli la suma de PESOS VEIN-
TINUEVE MIL QUINIENTOS ($ 29.500), dentro
del plazo de diez dias con mas sus intereses
que se computaran en la forma mencionada
en el considerando VIII. 2) Las costas del pro-
ceso se imponen a los demandados vencidos
(art, 68 del CPCC). 3) Atento lo dispuesto por
el art. 118 de la Ley 17.418 la presente conde-
na se hace extensiva a “Liderar Cia. General
de Seguros S.A.”. 4) Difiérase la regulación de
honorarios de los profesionales intervinientes
para su oportunidad. 5) Regístrese, notifíquese
por Secretaria a las partes y al mediador inter-
viniente. Oportunamente archívese. 6) Se deja
constancia que la difusión de la presente sen-
tencia se encuentra sometida a lo dispuesto por
el art. 164 segundo párrafo del CPCC. En caso
de su publicación, quien la efectúe, asumirá la
responsabilidad por la difusión de su conteni-
do...Fdo: Marialma G. Berrino. Juez”. .Expido el
presente a los 22 días del mes de Septiembre
de 2015.- Claudia A. Redondo SECRETARIA
e. 02/10/2015 N° 149271/15 v. 05/10/2015