N° 153276/15 Aviso del Boletín Oficial
BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A.
E INSPECTORATE DE ARGENTINA S.R.L.
FUSIÓN POR ABSORCIÓN. Conforme a lo es-
tablecido en el Art. 83 inc. 3 de la Ley 19.550 se
hace saber por tres días que BUREAU VERITAS
ARGENTINA S.A. en su carácter de sociedad
absorbente, con sede social en la Av. Leandro
N. Alem 855, Piso 2, CABA, inscripta en la IGJ
con fecha 2/12/1992, bajo el Nº 11713 del libro
112, tomo A de Sociedades Anónimas, aprobó
por Asamblea General Extraordinaria de fecha
8/05/2015 un compromiso previo de fusión de
fecha 30/03/2015 con la sociedad INSPECTO-
RATE DE ARGENTINA S.R.L. en su carácter de
sociedad absorbida, que se disolverá sin liqui-
darse. INSPECTORATE DE ARGENTINA S.R.L.,
inscripta en la IGJ por transformación de Inspec-
torate de Argentina S.A., con fecha 28/05/2010
bajo el Nº 4621 del libro 133 de Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con sede social en
la Av. Leandro N. Alem 855, Piso 2, CABA, apro-
bó el compromiso previo de fusión por Acta de
Reunión de Socios de fecha 8/05/2015. En con-
secuencia, la sociedad absorbente BUREAU
VERITAS ARGENTINA S.A., aumentó su capital
social en la suma de $ 1.317.295, elevando el
mismo de la suma de $ 3.224.000 a $ 4.541.295.
De acuerdo con los balances de las socieda-
des fusionantes, todos de fecha 31/12/2014, la
valuación de los activos y pasivos de BUREAU
VERITAS ARGENTINA S.A. al 31/12/2014 es
de $ 327.245.421 y $ 157.400.490 respectiva-
mente; y la valuación de los activos y pasivos
de INSPECTORATE DE ARGENTINA S.R.L. al
31/12/2014 es de $ 89.420.316 y $ 20.023.323
respectivamente. Dentro de los 15 días a contar
desde la última publicación del presente, los
acreedores de fecha anterior pueden oponerse
a la fusión tal como lo dispone el art. 83 inc. 3 de
la ley 19.550. Autorizada por acta de Asamblea
General Extraordinaria de fecha 08/05/2015 de
BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. y por acta
de Reunión de Socios de fecha 08/05/2015 de
INSPECTORATE DE ARGENTINA S.R.L.
Ana Llorente - T°: 72 F°: 219 C.P.A.C.F.
e. 05/10/2015 N° 153276/15 v. 07/10/2015