N° 154462/15 Aviso del Boletín Oficial
FAVACARD S.A.
Texto del aviso
FAVACARD S.A.
FAVACARD S.A. – NOTIFICACIÓN DE CESIÓN
DE CRÉDITOS
Se hace saber por un día al público en general,
y en especial a los deudores cedidos, que en
virtud del contrato de mutuo de fecha 20 de Oc-
tubre de 2014, celebrado entre Favacard S.A.
(la “Sociedad”) y Banco Patagonia S.A., Banco
Macro S.A., Banco Provincia del Neuquén S.A.
y Banco de la Ciudad de Buenos Aires S.A., (los
“Bancos”), la Sociedad ha cedido en garantía
por la suma de $ 8.578.099,29 (Pesos ocho mi-
llones quinientos setenta y ocho mil noventa y
nueve con 29/100) más intereses, (i) los créditos
presentes y futuros provenientes o que derivan
de la utilización de las tarjetas de crédito emiti-
das por la sociedad. El presente aviso importa
notificación por acto público en los términos
del artículo 1467 del Código Civil. Sin perjuicio
de ello, la Sociedad continuará a cargo de la
administración y cobro de los créditos cedidos
a menos que sea sustituido por los “Bancos”.
La cesión de los créditos no implica alterar las
relaciones jurídicas originales celebradas entre
la Sociedad y los deudores cedidos, y sólo
determina para éstos el cambio de la persona
del acreedor, sin perjuicio de lo cual los deu-
dores cedidos podrán continuar efectuando los
pagos debidos bajo los créditos en los lugares
habituales de pago hasta tanto reciban una co-
municación en contrario emitida por los “Ban-
cos” en cuyo caso deberán abonarles a donde
estos les indiquen). Los Créditos Cedidos son
aquellos que se encuentran contenidos en el
Disco Compacto marca SONY número de serie
ZGX305211118BL03 grabado, cerrado y no re-
grabable, rotulado bajo el título “FAVA VI”. Cual-
quier interesado podrá consultar la información
allí contenida acercándose a las Oficinas de
Banco Patagonia SA sita en Av. De Mayo 701
piso 17, Ciudad de Buenos Aires.
Buenos Aires, 29 de Septiembre de 2015.
Apoderado según instrumento público Esc.
N° 219 de fecha 04/10/2013 Reg. N° 14 eduardo
carlos busacca
e. 07/10/2015 N° 154462/15 v. 07/10/2015