N° 153709/15 Aviso del Boletín Oficial
NORTHERN LIGHTS S.A.
Texto del aviso
NORTHERN LIGHTS S.A.
Constitución: Escritura 242 del 01/10/2015 al
Folio 615 del Registro 803 de Capital Fede-
ral. Accionistas: Oscar Cesar Darío Guercio,
argentino, divorciado, comerciante, nacido el
Miércoles 7 de octubre de 2015
18/5/1977, DNI 26.009.541, CUIT 20-26009541-
3 y la Señora Jennifer Lynn Klueppel, canadien-
se, soltera, comerciante, nacida el 15/5/1979,
DNI 95.450.089, CUIT 27-95450089-1 ambos
con domicilio en Rómulo Naón 2068, CABA.
Denominación: Northern Lights S.A. Sede So-
cial: Olazabal 1515, oficina 304, CABA. Plazo de
duración: 99 años desde inscripción en la IGJ.
Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar
por cuenta propia y/o de terceros y/o asocia-
da a terceros, en el país o en el extranjero, las
siguientes actividades: (a) COMERCIALES:
La intermediación en la reserva o locación de
servicios en cualquier medio de transporte;
intermediación en la contratación de servicios
hoteleros; organización de viajes de carácter
individual o colectivo, excursiones, cruceros
o similares, con o sin inclusión de todos los
servicios propios de los denominados viajes
“a forfait”; recepción o asistencia de turistas
durante sus viajes y su permanencia en el país,
la prestación a los mismos de los servicios de
guías turísticos y el despacho de sus equipajes;
la representación de otras agencias, tanto na-
cionales como extranjeras, a fin de prestar en
su nombre cualesquiera de estos servicios; la
realización de actividades similares o conexas a
las mencionadas con anterioridad en beneficio
del turismo, las cuales se expresarán especí-
ficamente en la licencia respectiva; los despa-
chos de aduanas en lo concerniente a equipa-
jes y cargas de los viajeros, por intermedio de
funcionarios autorizados; la venta de entradas
para espectáculos públicos, deportivos, artís-
ticos y culturales, cuando constituyan parte
de otros servicios turísticos; y la prestación de
cualquier otro servicio que sea consecuencia
de las actividades específicas de los agentes
de viaje y en un todo de acuerdo con el artícu-
lo Primero de la Ley 18.829 y todas las demás
normas complementarias y reglamentarias. (b)
FINANCIERAS: para negocios presentes o futu-
ros relacionados con las actividades descriptas
en el párrafo (a) anterior: invertir o aportar capi-
tales a personas, empresas o sociedades por
acciones constituidas o a constituirse; comprar
y vender títulos, acciones y otros valores mo-
biliarios nacionales o extranjeros, constitución
y transferencia de hipotecas y otros derechos
reales; otorgar créditos en general, sean o no
garantizados y emprender toda clase de ope-
raciones financieras permitidas por la leyes,
con exclusión de las contempladas en la Ley de
Entidades Financieras y toda otra que requiera
el concurso público; tomar y mantener partici-
paciones de sociedades existentes o a crearse
en la República Argentina o en el exterior dentro
de los límites fijados por la leyes, reglamenta-
ciones y normas vigentes; y comprar y vender
cheques al viajero y de cualquier otro medio de
pago, por cuenta propia o de terceros. A tal fin
la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para
realizar todos los actos, contratos y operacio-
nes tendientes al cumplimiento de su objeto
social, como así también todo otro acto que
se vincule directa o indirectamente con aquél
y que no esté prohibido por las leyes o por este
estatuto. Capital Social: $ 100.000. Administra-
ción: 1 a 5 titulares por 3 ejercicios; suplentes
en igual o menor número. Representación legal:
Presidente o Vicepresidente en caso de ausen-
cia o impedimento del primero. Fiscalización:
Prescinde de sindicatura. Cierre del ejercicio:
31 de diciembre. Presidente: Oscar Cesar Darío
Guercio, argentino, DNI 26.009.541; Director
Suplente: Jennifer Lynn Klueppel, canadiense,
DNI 95.450.089, ambos directores constituyen
domicilio especial en Olazabal 1515, oficina
304, CABA. Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 242 de fecha 01/10/2015 Reg.
Nº 803
Luis Hernan Vizioli - T°: 46 F°: 838 C.P.A.C.F.
e. 07/10/2015 N° 153709/15 v. 07/10/2015