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N° 153803/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 8 de octubre de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17

SECRETARÍA NRO. 34

En los autos caratulados «PROCONSUMER

C/ OMINT S.A. DE SERVICIOS S/ SUMARÍSI-

MO» (Expediente Nº 20690/10), iniciados con

fecha 10 de junio de 2010, en trámite por ante

el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial N° 17, a cargo de Federico A. Güerri,

Secretaria N° 34, a cargo de Fernando Delga-

do, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840,

3º piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, se ha resuelto comunicar, mediante la

publicación del presente edicto en el Boletín

Oficial por el plazo de 24 hs., a todos los consu-

midores afiliados y ex afiliados de Omint S.A. de

Servicios (cualquiera fuere el plan contratado)

que hayan sufrido aumentos en la respectiva

factura mensual aplicados en razón de la edad

a partir del mes de junio del año 2000 y hasta

la actualidad a ejercer el derecho de exclusión

previsto en el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo)

dentro del plazo de sesenta días contados des-

de la recepción de la nota de contenido similar

a la presente publicación que la parte deman-

dada (Omint) enviará a sus afiliados para que

puedan manifestar su deseo de no ser abarca-

dos por la sentencia a dictarse en estas actua-

ciones. Los involucrados podrán autoexcluirse

mediante la presentación en autos de una nota

simple sin necesidad de firma de letrado den-

tro del plazo mencionado. El art. 54 de la ley

24.240 establece que “…la sentencia que haga

lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el

demandado y para todos los consumidores o

usuarios que se encuentren en similares condi-

ciones, excepto de aquellos que manifiesten su

voluntad en contrario previo a la sentencia...”.

La parte actora en las presentes actuaciones

es la “Asociación Protección Consumidores

del Mercado Común del Sur-Proconsumer”

(con domicilio en la calle Viamonte 885, 2º piso,

CABA), y la parte demandada es la empresa de

medicina prepaga “Omint S.A. de Servicios”

(Ayacucho 1781, CABA). El objeto de la acción

es el siguiente: 1) la nulidad de la cláusula con-

tractual del contrato de adhesión suscripto por

los clientes consumidores del servicio de me-

dicina prepaga ofrecido por Omint, en donde

se disponga uno o varios aumentos tarifarios

según la edad del consumidor; 2) la nulidad

de la cláusula contractual del contrato de ad-

hesión suscripto por los clientes consumidores

del servicio de medicina prepaga ofrecido por

Omint, que autorice a dicha firma a rescindir

sin causa el contrato sin que medie incumpli-

miento del consumidor; 3) la devolución de los

importes cobrados a los clientes consumidores

del servicio de medicina prepaga ofrecido por

Omint, en concepto de aumentos por la edad

de los mismos, con más sus intereses, calcula-

dos a las tasas activas percibidas por el Banco

de la Nación Argentina para sus operaciones

de descuentos de documentos de terceros de

sus clientes, debiendo abstenerse además, en

caso de comprobarse que dicha infracción se

Jueves 8 de octubre de 2015

mantiene en la actualidad, de facturar en el fu-

turo una tarifa diferenciada basada únicamente

en la edad del cliente consumidor. Adicional-

mente, se ha solicitado -por aplicación del art.

52 bis ley 24.240- se aplique en contra de la

demandada la multa civil establecida en dicha

norma, imponiéndose el máximo de la san-

ción prevista en el art. 47, inciso b) del mismo

cuerpo legal, que asciende a la suma de pe-

sos cinco millones ($ 5.000.000), o el importe

que el Magistrado Interviniente entienda que

corresponda según la gravedad de los hechos

y demás circunstancias del caso”. El presente

edicto debe publicarse por 24 hs. Ciudad Autó-

noma de Buenos Aires, 05 de octubre de 2015.

FERNANDO DELGADO SECRETARIO

e. 08/10/2015 N° 153803/15 v. 08/10/2015