N° 153803/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17
SECRETARÍA NRO. 34
En los autos caratulados «PROCONSUMER
C/ OMINT S.A. DE SERVICIOS S/ SUMARÍSI-
MO» (Expediente Nº 20690/10), iniciados con
fecha 10 de junio de 2010, en trámite por ante
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial N° 17, a cargo de Federico A. Güerri,
Secretaria N° 34, a cargo de Fernando Delga-
do, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840,
3º piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se ha resuelto comunicar, mediante la
publicación del presente edicto en el Boletín
Oficial por el plazo de 24 hs., a todos los consu-
midores afiliados y ex afiliados de Omint S.A. de
Servicios (cualquiera fuere el plan contratado)
que hayan sufrido aumentos en la respectiva
factura mensual aplicados en razón de la edad
a partir del mes de junio del año 2000 y hasta
la actualidad a ejercer el derecho de exclusión
previsto en el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo)
dentro del plazo de sesenta días contados des-
de la recepción de la nota de contenido similar
a la presente publicación que la parte deman-
dada (Omint) enviará a sus afiliados para que
puedan manifestar su deseo de no ser abarca-
dos por la sentencia a dictarse en estas actua-
ciones. Los involucrados podrán autoexcluirse
mediante la presentación en autos de una nota
simple sin necesidad de firma de letrado den-
tro del plazo mencionado. El art. 54 de la ley
24.240 establece que “…la sentencia que haga
lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el
demandado y para todos los consumidores o
usuarios que se encuentren en similares condi-
ciones, excepto de aquellos que manifiesten su
voluntad en contrario previo a la sentencia...”.
La parte actora en las presentes actuaciones
es la “Asociación Protección Consumidores
del Mercado Común del Sur-Proconsumer”
(con domicilio en la calle Viamonte 885, 2º piso,
CABA), y la parte demandada es la empresa de
medicina prepaga “Omint S.A. de Servicios”
(Ayacucho 1781, CABA). El objeto de la acción
es el siguiente: 1) la nulidad de la cláusula con-
tractual del contrato de adhesión suscripto por
los clientes consumidores del servicio de me-
dicina prepaga ofrecido por Omint, en donde
se disponga uno o varios aumentos tarifarios
según la edad del consumidor; 2) la nulidad
de la cláusula contractual del contrato de ad-
hesión suscripto por los clientes consumidores
del servicio de medicina prepaga ofrecido por
Omint, que autorice a dicha firma a rescindir
sin causa el contrato sin que medie incumpli-
miento del consumidor; 3) la devolución de los
importes cobrados a los clientes consumidores
del servicio de medicina prepaga ofrecido por
Omint, en concepto de aumentos por la edad
de los mismos, con más sus intereses, calcula-
dos a las tasas activas percibidas por el Banco
de la Nación Argentina para sus operaciones
de descuentos de documentos de terceros de
sus clientes, debiendo abstenerse además, en
caso de comprobarse que dicha infracción se
Jueves 8 de octubre de 2015
mantiene en la actualidad, de facturar en el fu-
turo una tarifa diferenciada basada únicamente
en la edad del cliente consumidor. Adicional-
mente, se ha solicitado -por aplicación del art.
52 bis ley 24.240- se aplique en contra de la
demandada la multa civil establecida en dicha
norma, imponiéndose el máximo de la san-
ción prevista en el art. 47, inciso b) del mismo
cuerpo legal, que asciende a la suma de pe-
sos cinco millones ($ 5.000.000), o el importe
que el Magistrado Interviniente entienda que
corresponda según la gravedad de los hechos
y demás circunstancias del caso”. El presente
edicto debe publicarse por 24 hs. Ciudad Autó-
noma de Buenos Aires, 05 de octubre de 2015.
FERNANDO DELGADO SECRETARIO
e. 08/10/2015 N° 153803/15 v. 08/10/2015