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N° 152806/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS viernes, 9 de octubre de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3

SECRETARÍA NRO. 6

El Juzgado Nacional de Primera Instancia

en lo Comercial Nº 3, a cargo del Dr. Jor-

ge S. Sicoli, Secretaría Nº 6, a cargo de la

Dra. Blanca Gutierrez Huertas, sito en Av.

Callao Nº 635 -Piso 6º- de Capital Federal,

en los autos: “COMPAÑIA SUD AMERICANA

DE CAMIONES S.A. S/ QUIEBRA” Expte.

Nº 30649/2013, comunica por cinco días que

con fecha 26 de Agosto de 2015, se decretó

la quiebra de COMPAÑIA SUD AMERICANA

DE CAMIONES S.A. (C.U.I.T. 30-71125295-5),

inscripta en la Inspección General de Justi-

cia con fecha 1º de Noviembre de 2008, bajo

el Nº 22974 del Libro 42 de Sociedades por

Acciones, con domicilio social en Chile 537,

Piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.- El Síndico designado en autos es

OTTO REINALDO MUNCH, con domicilio

constituido en la calle Maipú 509, Piso 3º

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

quien los acreedores deberán presentar los

pedidos de verificación y títulos justificativos

de sus créditos hasta el día 27 de Noviembre

de 2015; siendo las fechas de presentación

del informe individual previsto por el art. 35

de la Ley Concursal el día 17 de Febrero de

2016; y el referido al art. 39 de la Ley Con-

cursal el día 1º de Abril de 2016.- Hácese sa-

ber a la fallida y a los terceros que deberán

hacer entrega al síndico de los bienes que

posean de la fallida, así como la prohibición

de realizar pagos a la misma, los que serán

ineficaces. Se intima a la deudora para que

entregue al síndico dentro de las 24 horas

los libros de comercio y demás documen-

tación relacionada con la contabilidad, así

como también a que dentro de las 48 horas

constituya domicilio procesal en el radio del

tribunal, con apercibimiento de tenerlo cons-

tituído en los estrados del Juzgado. Deberá

la deudora cumplir con los requisitos a los

que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en

cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4 y 5

y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal.-

JORGE S. SICOLI Juez - BLANCA B.GUTIERREZ

HUERTAS SECRETARIA

e. 06/10/2015 N° 152806/15 v. 13/10/2015