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N° 153333/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 9 de octubre de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

ECONÓMICO NRO. 4

SECRETARÍA NRO. 7

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico

Nro. 4 -Secretaría Nro. 7- notifica por el tér-

mino de cinco (5) días a MARIA ALEJANDRA

STANZIONE (argentina, nacida el 9 de marzo

Viernes 9 de octubre de 2015

de 1963, D.N.I. Nro. 17.047.093), que en los

autos Nro. 14282 (CCC 54016/2014) caratu-

lados: “CHIVEREAMO S.A. y Ots. s/Inf. art.

302 del C.P.”, en los que se investiga la pre-

sunta comisión del delito previsto en el art.

302, inciso 3° del C.P., que por auto de fecha

1° de octubre de 2015 este juzgado dispuso

la citación de la nombrada STANZIONE a

prestar declaración INDAGATORIA (art. 294

del C.P.P.N.) en la audiencia fijada para el día

28 de octubre de 2015, a las 11.00 horas y,

que en caso de inasistencia injustificada, se

ordenará su inmediata captura y se declarará

su rebeldía (artículo 288 del C.P.P.N).” FDO.

ALEJANDRO J. CATANIA. JUEZ. ANTE MI.

AMANDA A. RUIZ RAMIREZ. SECRETARIA.

Ello así, en virtud del auto que se transcribe

a continuación: “Buenos Aires, 1° de octubre

de 2015. Encontrándose reunidos los extre-

mos previstos por el artículo 294 del C.P.P.N.

respecto de María Alejandra STANZIONE,

cítesela a prestar declaración INDAGATORIA

ante este Juzgado, en la audiencia que se fija

para el día 28 de octubre de 2015, a las 11.00

horas... practíquese la notificación por edic-

tos (artículo 150 del C.P.P.N.), los que serán

publicados en el Boletín Oficial de la Re-

pública Argentina por el término de CINCO

días. Hágase saber a la citada que en caso

de incurrir en una inasistencia injustificada,

se ordenará su inmediata captura y se decla-

rará su rebeldía (artículo 288 del C.P.- P.N.). “

FDO. ALEJANDRO J. CATANIA. JUEZ. ANTE

MI. AMANDA A. RUIZ RAMIREZ. SECRETA-

RIA. ALEJANDRO. J. CATANIA Juez - AMAN-

DA A. RUIZ RAMIREZ SECRETARIA

e. 05/10/2015 N° 153333/15 v. 09/10/2015