W20 Argentina W20Argentina

N° 152806/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS martes, 13 de octubre de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3

SECRETARÍA NRO. 6

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 3, a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli,

Secretaría Nº 6, a cargo de la Dra. Blanca Gu-

tierrez Huertas, sito en Av. Callao Nº 635 -Piso

6º- de Capital Federal, en los autos: “COMPA-

ÑIA SUD AMERICANA DE CAMIONES S.A. S/

QUIEBRA” Expte. Nº 30649/2013, comunica

por cinco días que con fecha 26 de Agosto de

2015, se decretó la quiebra de COMPAÑIA SUD

AMERICANA DE CAMIONES S.A. (C.U.I.T. 30-

71125295-5), inscripta en la Inspección General

de Justicia con fecha 1º de Noviembre de 2008,

bajo el Nº 22974 del Libro 42 de Sociedades

por Acciones, con domicilio social en Chile 537,

Piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-

res.- El Síndico designado en autos es OTTO

REINALDO MUNCH, con domicilio constituido

en la calle Maipú 509, Piso 3º de la Ciudad Autó-

noma de Buenos Aires, a quien los acreedores

deberán presentar los pedidos de verificación y

títulos justificativos de sus créditos hasta el día

27 de Noviembre de 2015; siendo las fechas de

presentación del informe individual previsto por

el art. 35 de la Ley Concursal el día 17 de Febre-

ro de 2016; y el referido al art. 39 de la Ley Con-

cursal el día 1º de Abril de 2016.- Hácese saber

a la fallida y a los terceros que deberán hacer

entrega al síndico de los bienes que posean

de la fallida, así como la prohibición de realizar

pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se

intima a la deudora para que entregue al síndico

dentro de las 24 horas los libros de comercio

Sección

BOLETIN

y demás documentación relacionada con la

contabilidad, así como también a que dentro

de las 48 horas constituya domicilio procesal

en el radio del tribunal, con apercibimiento de

tenerlo constituído en los estrados del Juzgado.

Deberá la deudora cumplir con los requisitos a

los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en

cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4 y 5 y

en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal.-

JORGE S. SICOLI Juez - BLANCA B.GUTIERREZ

HUERTAS SECRETARIA

e. 06/10/2015 N° 152806/15 v. 13/10/2015