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N° 154710/15 Aviso del Boletín Oficial

decretos reglamentarios.

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 14 de octubre de 2015

Texto del aviso

decretos reglamentarios.

agrupaciones y cuerpos directivos.

inherentes a la administración, recaudación y

PARTIDO DEL OBRERO

Art. 5°.- La representación de los delegados f) Designar y controlar el o los directores o empleo de los fondos partidarios. A tal efecto

sólo es válida para ser ejercitada durante el comités de redacción del órgano oficial del se establece como fecha de apertura del Ejer- Distrito Santiago del Estero

funcionamiento del Congreso cuya vigencia

cicio contable el primero de enero de cada año, Partido y demás publicaciones. Deberá ins-

EDICTO

será de cuatro años. El mandato no es impera- trumentar los medios necesarios a los fines de finalizando el treinta y uno de diciembre

El Juzgado Federal con Competencia Electo- tivo pero los delegados son responsables ante capacitar a los cuadros partidarios en la pro- Art. 25°.- La Comisión Revisora de Cuentas

ral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo quienes los eligieron.

blemática local, regional, provincial.

presentará al Congreso de Distrito del Partido

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Miércoles 14 de octubre de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.234

su propio informe especifico, que detallará Art. 36° -El círculo de base se reunirá como

el ingreso y egreso de fondos con indicación mínimo una vez por mes, y extraordinariamen-

del origen y destino de los fondos, fecha de la te todas las veces que sea convocado por la

operación, nombre y domicilio de las personas secretaría o a pedido de la mayoría simple de

intervinientes independientemente del informe sus afiliados.

del Comité de Distrito.

Art. 37°.- El mandato de los integrantes de la

Art. 26º.- Los fondos del Partido deberán de- secretaría no excederá de un año; podrá ser

positarse en una única cuenta que se abrirá en revocado por la asamblea de afiliados del

el Banco de la Nación Argentina o bancos ofi- organismo de base mediante razones justifi-

ciales de la provincia, a nombre del partido y cadas.

a la orden conjunta del presidente y tesorero. CAPITULO VI: De los Comités de barrio, pue-

Art. 27°.- La Comisión Revisora de Cuentas blo, ciudad y distrito.

Art. 38º..- El organismo ejecutivo inmediato será elegida por el Congreso de Distrito, con

el número que este determine y sus integran- superior del círculo de base es el Comité de

tes no podrán ser miembros del Comité de barrio, pueblo o ciudad, que es elegido en la

Distrito o del Ejecutivo. Se tendrá en cuenta Conferencia de delegados de los círculos de

el porcentaje mínimo por sexo establecido en base de su jurisdicción. El número de delega-

la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. dos de cada círculo de base a la Conferencia

será proporcional al número de sus afiliados, Art. 28º.- Serán funciones del Tesorero: a) lle-

var registro contable detallado que permita en en la proporción que se establezca en la con-

todo momento conocer la situación económi- vocatoria.

co –financiera del partido; b) elevar en término Art. 39°.- La Conferencia de Barrio, Pueblo o

Ciudad, es convocada ordinariamente por el a los organismos de control la información

Comité Respectivo una vez cada dos años requerida (por la ley 26.215); c) efectuar todos

los gastos con cargo a la cuenta única corres- para discutir las cuestiones establecidas en el

pondiente del partido.

orden del día y para elegir el nuevo comité.

CAPITULO III: Afiliación

La Conferencia también puede ser convocada

extraordinariamente por el Comité respectivo Art. 29º.- Podrán ser miembros del Partido del

o a pedido de los organismos de base que Obrero los argentinos nativos o por opción,

representen por lo menos dos tercios del total que hayan cumplido los 18 años de edad,

acepten su declaración de principios, Car- de los afiliados o por decisión del Comité de

Distrito. ta Orgánica y Programa, se comprometan a

Art. 40º.- El Comité de Barrio, Ciudad o Pue- aplicarlos y a luchar para que sean aplicados,

blo aplica las resoluciones de la Conferencia, respeten la disciplina partidaria y actúen en

asegura el cumplimiento de las directivas de los los organismos correspondientes. Es deber

organismos superiores del Partido y dirige la del afiliado activar en la organización sindical

o profesional que por su actividad laboral le actividad de todas las organizaciones existen-

tes en su jurisdicción. corresponda.

Art. 41°.- El número de los miembros de este Art. 29º.- Los extranjeros que adhieran al Par-

tipo de Comité será fijado por la Conferencia tido del Obrero tendrán solo voz en las deci-

que lo elige. Se tendrá en cuenta el porcentaje siones del Partido, sin derecho a tomar parte

mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y en las elecciones de autoridades partidarias

sus decretos reglamentarios. internas ni para candidatos a los poderes del

Art. 42°.- El Comité de Barrio, ciudad o pueblo Estado.

designa los cargos y comisiones auxiliares Art. 30º.- El registro de afiliados estará abierto

correspondientes y elige de su seno un secre- todo el año. La solicitud de afiliación deberá

tariado, el que se ocupa de las tareas diarias ser presentada por escrito al Círculo de Base

político-organizativas y controla el cumplimien- correspondientes. La calidad de afiliado se

to de las resoluciones. El mandato del Comité adquirirá a partir de la resolución favorable

dura dos años. del Comité de Distrito respectivo, el que de-

Art. 43°.- De la Juventud. El Partido del Obrero berá expedirse dentro de los quince (15) días

organizará a la juventud adherente a sus obje- a contar de la fecha de presentación. Transcu-

tivos y postulados. Las actividades y organiza- rrido dicho plazo sin que mediara decisión en

ción de los sectores de la juventud serán opor- contrario la solicitud se tendrá por aprobada.

tunamente regladas por el Congreso partidario. Art. 31º.- Además de las incompatibilidades

Art. 44º.- De las mujeres. El Partido del Obrero determinadas por el Estatuto de los Partidos

organizara agrupaciones femeninas destinadas Políticos no podrán ser afiliados del Partido

a promover la actividad, organización y pro- del Obrero quienes sean representantes o

paganda especialmente dedicadas al Sector. asesores temporales o permanentes de cor-

Su acción y organización será oportunamente poraciones patronales, o integren sus comi-

reglada por el Congreso partidario. siones o cuerpos directivos. Tampoco podrán

CAPITUL0 VII: DE LAS CONFEDERACIONES Y los afiliados al Partido del Obrero ejercer la re-

ALIANZAS presentación patronal en los conflictos colec-

Art. 45°.- El Partido del Obrero podrá integrar tivos o individuales de trabajo. Queda prohibi-

confederaciones de Distrito (con otro y otros do a los afiliados bajo pena de ser separados

partidos del Distrito) cuando la confederación del Partido, el desempeño de cargos políticos

se forme entre varios partidos de Distrito; o y técnico-políticos sin la previa conformidad

nacionales, cuando reúna varios partidos de del Comité de Distrito.

distrito o nacionales, cumpliendo de conjunto CAPITULO IV-.Elecciones partidarias internas

los requisitos exigidos por la ley aplicable.

Art. 32º.- Los delegados al Congreso, serán

Art. 46°.- El Partido del Obrero y las confede-

electos democráticamente, en la proporción

raciones que él integrare podrán concertar

fijada en el Art. 4 de esta Carta Orgánica, a

alianzas transitorias con motivo de una elección

través del voto secreto y directo de los afilia-

determinada.

dos. En el caso de que se presente más de

Art. 47º.- El Partido del Obrero podrá fusionarse

una lista de candidatos, las listas minoritarias

con uno o más partidos de distrito según el ca-

que obtuvieren más del veinte por ciento de

rácter del partido resultante de la fusión.

los votos emitidos tendrán derecho a un ter-

Art. 48°.- La decisión de integrar una confede- cio de los cargos. En la elección por parte del

ración, de concertar una alianza o de fusionarse Congreso distrital del Comité de Distrito y de

con otro u otros partidos es facultad del Con- Disciplina, se mantendrá este derecho. En

greso Partidario. todos los casos, se tendrá en cuenta el por-

CAPITULO VIII: Aprobación y vigencia centaje mínimo por sexo establecido en la Ley

Art. 49°.- La aprobación y reforma de la Carta 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Orgánica, de la declaración de Principios y del Art. 33°.- Para participar en las elecciones

Programa partidario están reservadas de ma- internas se requiere una antigüedad de se-

nera exclusiva al Congreso partidario. senta días (60) a la fecha de elección. Para la

CAPITULO IX: Disposiciones transitorias presentación de listas se requerirá la presen-

Art. 50°.- Si la justicia electoral observase tación de avales que representen un 2% del

algunas de las disposiciones de la presente padrón partidario.

Carta Orgánica se autoriza la Junta Promotora

CAPITULO V: Círculos de Base

para, que de considerarlas aceptables por no

Art. 34° -La forma elemental de la estructu-

comportar violación de los principios sustan-

ra partidaria es el círculo de base, que podrá

ciales, efectúe las enmiendas necesarias.

crearse con un mínimo de tres afiliados. Son

Art. 51º.- Hasta la consecución de la perso-

funciones esenciales del círculo de base: traer

nería jurídico política por parte de la Justicia

al seno del Partido las aspiraciones obreras y

Electoral, la Junta Promotora estará manda-

populares, y obtener nuevos afiliados mediante

tada para nominar candidaturas a proposición

la exposición pública y el diálogo sobre la pro-

de los Círculos de Base y comités de localidad,

blemática regional, nacional e internacional.

así como a designar apoderados partidarios.

Art. 35º.- Los afiliados del círculo de base,

reunidos en Asamblea, elegirán un secretaria-

Secretaría Electoral, 06 de octubre de 2015.-

do de tres miembros que se distribuirán las

distintas funciones.

e. 14/10/2015 N° 154710/15 v. 14/10/2015