N° 154710/15 Aviso del Boletín Oficial
decretos reglamentarios.
Texto del aviso
decretos reglamentarios.
agrupaciones y cuerpos directivos.
inherentes a la administración, recaudación y
PARTIDO DEL OBRERO
Art. 5°.- La representación de los delegados f) Designar y controlar el o los directores o empleo de los fondos partidarios. A tal efecto
sólo es válida para ser ejercitada durante el comités de redacción del órgano oficial del se establece como fecha de apertura del Ejer- Distrito Santiago del Estero
funcionamiento del Congreso cuya vigencia
cicio contable el primero de enero de cada año, Partido y demás publicaciones. Deberá ins-
EDICTO
será de cuatro años. El mandato no es impera- trumentar los medios necesarios a los fines de finalizando el treinta y uno de diciembre
El Juzgado Federal con Competencia Electo- tivo pero los delegados son responsables ante capacitar a los cuadros partidarios en la pro- Art. 25°.- La Comisión Revisora de Cuentas
ral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo quienes los eligieron.
blemática local, regional, provincial.
presentará al Congreso de Distrito del Partido
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Miércoles 14 de octubre de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.234
su propio informe especifico, que detallará Art. 36° -El círculo de base se reunirá como
el ingreso y egreso de fondos con indicación mínimo una vez por mes, y extraordinariamen-
del origen y destino de los fondos, fecha de la te todas las veces que sea convocado por la
operación, nombre y domicilio de las personas secretaría o a pedido de la mayoría simple de
intervinientes independientemente del informe sus afiliados.
del Comité de Distrito.
Art. 37°.- El mandato de los integrantes de la
Art. 26º.- Los fondos del Partido deberán de- secretaría no excederá de un año; podrá ser
positarse en una única cuenta que se abrirá en revocado por la asamblea de afiliados del
el Banco de la Nación Argentina o bancos ofi- organismo de base mediante razones justifi-
ciales de la provincia, a nombre del partido y cadas.
a la orden conjunta del presidente y tesorero. CAPITULO VI: De los Comités de barrio, pue-
Art. 27°.- La Comisión Revisora de Cuentas blo, ciudad y distrito.
Art. 38º..- El organismo ejecutivo inmediato será elegida por el Congreso de Distrito, con
el número que este determine y sus integran- superior del círculo de base es el Comité de
tes no podrán ser miembros del Comité de barrio, pueblo o ciudad, que es elegido en la
Distrito o del Ejecutivo. Se tendrá en cuenta Conferencia de delegados de los círculos de
el porcentaje mínimo por sexo establecido en base de su jurisdicción. El número de delega-
la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. dos de cada círculo de base a la Conferencia
será proporcional al número de sus afiliados, Art. 28º.- Serán funciones del Tesorero: a) lle-
var registro contable detallado que permita en en la proporción que se establezca en la con-
todo momento conocer la situación económi- vocatoria.
co –financiera del partido; b) elevar en término Art. 39°.- La Conferencia de Barrio, Pueblo o
Ciudad, es convocada ordinariamente por el a los organismos de control la información
Comité Respectivo una vez cada dos años requerida (por la ley 26.215); c) efectuar todos
los gastos con cargo a la cuenta única corres- para discutir las cuestiones establecidas en el
pondiente del partido.
orden del día y para elegir el nuevo comité.
CAPITULO III: Afiliación
La Conferencia también puede ser convocada
extraordinariamente por el Comité respectivo Art. 29º.- Podrán ser miembros del Partido del
o a pedido de los organismos de base que Obrero los argentinos nativos o por opción,
representen por lo menos dos tercios del total que hayan cumplido los 18 años de edad,
acepten su declaración de principios, Car- de los afiliados o por decisión del Comité de
Distrito. ta Orgánica y Programa, se comprometan a
Art. 40º.- El Comité de Barrio, Ciudad o Pue- aplicarlos y a luchar para que sean aplicados,
blo aplica las resoluciones de la Conferencia, respeten la disciplina partidaria y actúen en
asegura el cumplimiento de las directivas de los los organismos correspondientes. Es deber
organismos superiores del Partido y dirige la del afiliado activar en la organización sindical
o profesional que por su actividad laboral le actividad de todas las organizaciones existen-
tes en su jurisdicción. corresponda.
Art. 41°.- El número de los miembros de este Art. 29º.- Los extranjeros que adhieran al Par-
tipo de Comité será fijado por la Conferencia tido del Obrero tendrán solo voz en las deci-
que lo elige. Se tendrá en cuenta el porcentaje siones del Partido, sin derecho a tomar parte
mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y en las elecciones de autoridades partidarias
sus decretos reglamentarios. internas ni para candidatos a los poderes del
Art. 42°.- El Comité de Barrio, ciudad o pueblo Estado.
designa los cargos y comisiones auxiliares Art. 30º.- El registro de afiliados estará abierto
correspondientes y elige de su seno un secre- todo el año. La solicitud de afiliación deberá
tariado, el que se ocupa de las tareas diarias ser presentada por escrito al Círculo de Base
político-organizativas y controla el cumplimien- correspondientes. La calidad de afiliado se
to de las resoluciones. El mandato del Comité adquirirá a partir de la resolución favorable
dura dos años. del Comité de Distrito respectivo, el que de-
Art. 43°.- De la Juventud. El Partido del Obrero berá expedirse dentro de los quince (15) días
organizará a la juventud adherente a sus obje- a contar de la fecha de presentación. Transcu-
tivos y postulados. Las actividades y organiza- rrido dicho plazo sin que mediara decisión en
ción de los sectores de la juventud serán opor- contrario la solicitud se tendrá por aprobada.
tunamente regladas por el Congreso partidario. Art. 31º.- Además de las incompatibilidades
Art. 44º.- De las mujeres. El Partido del Obrero determinadas por el Estatuto de los Partidos
organizara agrupaciones femeninas destinadas Políticos no podrán ser afiliados del Partido
a promover la actividad, organización y pro- del Obrero quienes sean representantes o
paganda especialmente dedicadas al Sector. asesores temporales o permanentes de cor-
Su acción y organización será oportunamente poraciones patronales, o integren sus comi-
reglada por el Congreso partidario. siones o cuerpos directivos. Tampoco podrán
CAPITUL0 VII: DE LAS CONFEDERACIONES Y los afiliados al Partido del Obrero ejercer la re-
ALIANZAS presentación patronal en los conflictos colec-
Art. 45°.- El Partido del Obrero podrá integrar tivos o individuales de trabajo. Queda prohibi-
confederaciones de Distrito (con otro y otros do a los afiliados bajo pena de ser separados
partidos del Distrito) cuando la confederación del Partido, el desempeño de cargos políticos
se forme entre varios partidos de Distrito; o y técnico-políticos sin la previa conformidad
nacionales, cuando reúna varios partidos de del Comité de Distrito.
distrito o nacionales, cumpliendo de conjunto CAPITULO IV-.Elecciones partidarias internas
los requisitos exigidos por la ley aplicable.
Art. 32º.- Los delegados al Congreso, serán
Art. 46°.- El Partido del Obrero y las confede-
electos democráticamente, en la proporción
raciones que él integrare podrán concertar
fijada en el Art. 4 de esta Carta Orgánica, a
alianzas transitorias con motivo de una elección
través del voto secreto y directo de los afilia-
determinada.
dos. En el caso de que se presente más de
Art. 47º.- El Partido del Obrero podrá fusionarse
una lista de candidatos, las listas minoritarias
con uno o más partidos de distrito según el ca-
que obtuvieren más del veinte por ciento de
rácter del partido resultante de la fusión.
los votos emitidos tendrán derecho a un ter-
Art. 48°.- La decisión de integrar una confede- cio de los cargos. En la elección por parte del
ración, de concertar una alianza o de fusionarse Congreso distrital del Comité de Distrito y de
con otro u otros partidos es facultad del Con- Disciplina, se mantendrá este derecho. En
greso Partidario. todos los casos, se tendrá en cuenta el por-
CAPITULO VIII: Aprobación y vigencia centaje mínimo por sexo establecido en la Ley
Art. 49°.- La aprobación y reforma de la Carta 24.012 y sus decretos reglamentarios.
Orgánica, de la declaración de Principios y del Art. 33°.- Para participar en las elecciones
Programa partidario están reservadas de ma- internas se requiere una antigüedad de se-
nera exclusiva al Congreso partidario. senta días (60) a la fecha de elección. Para la
CAPITULO IX: Disposiciones transitorias presentación de listas se requerirá la presen-
Art. 50°.- Si la justicia electoral observase tación de avales que representen un 2% del
algunas de las disposiciones de la presente padrón partidario.
Carta Orgánica se autoriza la Junta Promotora
CAPITULO V: Círculos de Base
para, que de considerarlas aceptables por no
Art. 34° -La forma elemental de la estructu-
comportar violación de los principios sustan-
ra partidaria es el círculo de base, que podrá
ciales, efectúe las enmiendas necesarias.
crearse con un mínimo de tres afiliados. Son
Art. 51º.- Hasta la consecución de la perso-
funciones esenciales del círculo de base: traer
nería jurídico política por parte de la Justicia
al seno del Partido las aspiraciones obreras y
Electoral, la Junta Promotora estará manda-
populares, y obtener nuevos afiliados mediante
tada para nominar candidaturas a proposición
la exposición pública y el diálogo sobre la pro-
de los Círculos de Base y comités de localidad,
blemática regional, nacional e internacional.
así como a designar apoderados partidarios.
Art. 35º.- Los afiliados del círculo de base,
reunidos en Asamblea, elegirán un secretaria-
Secretaría Electoral, 06 de octubre de 2015.-
do de tres miembros que se distribuirán las
distintas funciones.
e. 14/10/2015 N° 154710/15 v. 14/10/2015