N° 155458/15 Aviso del Boletín Oficial
SERVICIOS DE TERAPIA RENAL ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
SERVICIOS DE TERAPIA RENAL ARGENTINA S.A.
Por acta de asamblea general extraordinaria
del 27/07/2015 se resolvió por unanimidad au-
mentar el capital social en $ 998.000 llevandolo
a la suma de $ 1.000.000 y se modificaron los
artículos quinto y decimo del estatuto social asi:
ARTICULO QUINTO: “El Capital Social se fija en
la suma de un millón de pesos representado
por 10000 acciones ordinarias, nominativas no
endosables, de valor nominal cien pesos cada
una. Cada acción tendrá derecho a un voto”.
“ARTICULO DECIMO: La dirección y adminis-
tración de la Sociedad estará a cargo de un
Directorio integrado por uno a siete titulares,
pudiendo la Asamblea elegir igual o menor
número de suplentes, los que se incorporarán
al Directorio por el orden de su designación.
Mientras la Sociedad prescinda de la Sindica-
tura la elección de por lo menos un Director
suplente será obligatoria. El término de dura-
ción del mandato es de tres ejercicios, siendo
los directores reelegibles. La Asamblea fijará el
número de directores así como su remunera-
ción. El Directorio sesionará con la mitad más
uno de sus integrantes y resuelve por mayoría
de presentes. En caso de empate el Presidente
desempatará votando nuevamente. En su pri-
mera reunión el Directorio designará un Presi-
dente y podrá nombrar un Vicepresidente. Los
Directores acreditarán la garantía a que se re-
fiere el artículo 256, párrafo segundo, de la Ley
Nº 19.550, de acuerdo a las reglas siguientes:
1) Deberá consistir en bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera de-
positados en entidades financieras o cajas de
valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas
o avales bancarios o seguros de caución o de
responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo
costo deberá ser soportado por cada director;
en ningún caso procederá constituir la garan-
tía mediante el ingreso directo de fondos a la
caja social. 2) Cuando la garantía consista en
depósitos de bonos, títulos públicos o sumas
de moneda nacional o extranjera, las condi-
ciones de su constitución deberán asegurar
su indisponibilidad mientras esté pendiente el
plazo de prescripción de eventuales acciones
de responsabilidad. 3) El monto de la garantía
será igual para todos los Directores, y se fija en
la suma de pesos diez mil ($ 10.000), por cada
uno, o el monto que en el futuro establezca
la autoridad de contralor.- El Directorio tiene
amplias facultades de administración y dispo-
sición, incluso las que requieren poderes espe-
ciales a tenor de lo establecido en el artículo
1881 del Código Civil, y artículo 9º del Decreto
5965¬/63. Podrán especialmente operar con
toda clase de Bancos, compañías financieras
o entidades crediticias oficiales y privadas; dar
y revocar poderes especiales, generales, de
administración y otros, con o sin facultades de
sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir
de denuncias o querellas penales, y realizar
todo otro hecho o acto jurídico que haga ad-
quirir derechos o contraer obligaciones a la So-
ciedad. La representación legal de la Sociedad
corresponde al Presidente del Directorio, o al
Vicepresidente, en forma indistinta”. Asimismo
se aprobó el reordenamiento integral de los
estatutos sociales con inclusión de los artícu-
los modificados. Autorizado según instrumento
privado acta de asamblea de fecha 27/07/2015
Isabel Martinez Diego - Matrícula: 4452
C.E.C.B.A.
e. 14/10/2015 N° 155458/15 v. 14/10/2015