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N° 155458/15 Aviso del Boletín Oficial

SERVICIOS DE TERAPIA RENAL ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 14 de octubre de 2015

Texto del aviso

SERVICIOS DE TERAPIA RENAL ARGENTINA S.A.

Por acta de asamblea general extraordinaria

del 27/07/2015 se resolvió por unanimidad au-

mentar el capital social en $ 998.000 llevandolo

a la suma de $ 1.000.000 y se modificaron los

artículos quinto y decimo del estatuto social asi:

ARTICULO QUINTO: “El Capital Social se fija en

la suma de un millón de pesos representado

por 10000 acciones ordinarias, nominativas no

endosables, de valor nominal cien pesos cada

una. Cada acción tendrá derecho a un voto”.

“ARTICULO DECIMO: La dirección y adminis-

tración de la Sociedad estará a cargo de un

Directorio integrado por uno a siete titulares,

pudiendo la Asamblea elegir igual o menor

número de suplentes, los que se incorporarán

al Directorio por el orden de su designación.

Mientras la Sociedad prescinda de la Sindica-

tura la elección de por lo menos un Director

suplente será obligatoria. El término de dura-

ción del mandato es de tres ejercicios, siendo

los directores reelegibles. La Asamblea fijará el

número de directores así como su remunera-

ción. El Directorio sesionará con la mitad más

uno de sus integrantes y resuelve por mayoría

de presentes. En caso de empate el Presidente

desempatará votando nuevamente. En su pri-

mera reunión el Directorio designará un Presi-

dente y podrá nombrar un Vicepresidente. Los

Directores acreditarán la garantía a que se re-

fiere el artículo 256, párrafo segundo, de la Ley

Nº 19.550, de acuerdo a las reglas siguientes:

1) Deberá consistir en bonos, títulos públicos

o sumas de moneda nacional o extranjera de-

positados en entidades financieras o cajas de

valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas

o avales bancarios o seguros de caución o de

responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo

costo deberá ser soportado por cada director;

en ningún caso procederá constituir la garan-

tía mediante el ingreso directo de fondos a la

caja social. 2) Cuando la garantía consista en

depósitos de bonos, títulos públicos o sumas

de moneda nacional o extranjera, las condi-

ciones de su constitución deberán asegurar

su indisponibilidad mientras esté pendiente el

plazo de prescripción de eventuales acciones

de responsabilidad. 3) El monto de la garantía

será igual para todos los Directores, y se fija en

la suma de pesos diez mil ($ 10.000), por cada

uno, o el monto que en el futuro establezca

la autoridad de contralor.- El Directorio tiene

amplias facultades de administración y dispo-

sición, incluso las que requieren poderes espe-

ciales a tenor de lo establecido en el artículo

1881 del Código Civil, y artículo 9º del Decreto

5965¬/63. Podrán especialmente operar con

toda clase de Bancos, compañías financieras

o entidades crediticias oficiales y privadas; dar

y revocar poderes especiales, generales, de

administración y otros, con o sin facultades de

sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir

de denuncias o querellas penales, y realizar

todo otro hecho o acto jurídico que haga ad-

quirir derechos o contraer obligaciones a la So-

ciedad. La representación legal de la Sociedad

corresponde al Presidente del Directorio, o al

Vicepresidente, en forma indistinta”. Asimismo

se aprobó el reordenamiento integral de los

estatutos sociales con inclusión de los artícu-

los modificados. Autorizado según instrumento

privado acta de asamblea de fecha 27/07/2015

Isabel Martinez Diego - Matrícula: 4452

C.E.C.B.A.

e. 14/10/2015 N° 155458/15 v. 14/10/2015