N° 156079/15 Aviso del Boletín Oficial
A fs. 230 se ordena correr vista de las presentes PARTIDO DEL ADULTO MAYOR
Texto del aviso
A fs. 230 se ordena correr vista de las presentes PARTIDO DEL ADULTO MAYOR
actuaciones al Sr. Procurador Fiscal Electoral,
Distrito Capital Federal
obrando el respectivo dictamen a fs. 231, en el
cual el representante del Ministerio Público ma-
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correc- nifiesta que: “esta Fiscalía no tiene objeciones
cional Federal N° 1 con competencia Electoral que realizar respecto de la solicitud de reco-
en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra. nocimiento de la personería jurídico política en
María Romilda Servini, en cumplimiento de lo forma provisoria, solicitada por el Partido Del
establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica Adulto Mayor —Capital Federal— en cuanto
de los Partidos Políticos 23.298, ha ordena- ha dado cumplimiento con los requisitos esta-
do la publicación en el marco del Expte. CNE blecidos en el art. 7 de la Ley Orgánica de los
1003264/2014 caratulado “PARTIDO DEL Partidos Políticos (...)”.-
ADULTO MAYOR S/ RECONOCIMIENTO DE II) Que conforme surge del informe de la ofi-
PARTIDO DE DISTRITO” por el término de un cina Partidos Políticos obrante a fs. 226, la
(1) día y sin cargo, de la resolución adoptada agrupación de autos alcanzó el total de 4.068
con fecha 05 de Octubre del corriente año, la adhesiones válidas, dando cumplimiento con
cual se acompaña al presente.- Fdo. Dra. María lo dispuesto en el artículo 7° inc. a) de la Ley
Romilda Servini —Juez Federal—, Ante Mí: Dr. Orgánica de Partidos Políticos.
Martin Rosendo Segui Secretario Electoral. En efecto, de acuerdo a la verificación rea-
En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 lizada, se arriba a la conclusión de que se ha
días del mes de Octubre del año 2015.
superado el mínimo de adhesiones exigidas por
Dr. Martín Rosendo Segui, Secretario Electoral. el art. 7° de la Ley de aplicación en la materia,
lo que otorga suficiente certeza concerniente al
RESOLUCIÓN N°: 96/15
fin último de la norma. Es decir, que la agrupa-
ción que pretende el reconocimiento provisorio
Buenos Aires, 5 de octubre de 2015.
cuente con una necesaria representatividad y
consenso de la ciudadanía, constituyendo de
AUTOS Y VISTOS:
esta manera una verdadera fuerza política.-
Para resolver en los presentes autos Que, tal como se describió en el punto anterior,
N° 1003264/2014, caratulados: “Partido Del la entidad de autos cumplió con lo requerido
Adulto Mayor sobre reconocimiento de perso- por el art. 7° inc. a) de la Ley 23.298, y tal cum-
nalidad jurídico política”, del registro de causas plimiento se verificó con la presentación de los
de esta Secretaría Electoral de la Capital Fede- denominados “formularios y planillas de pre-
ral y,
sentación de adhesiones y aplicativo informá-
tico” tal como lo establece el decreto 937/10.
CONSIDERANDO:
Que esas planillas, formularios y aplicativos
I) Que a fs. 9 se presentan Blanca Angélica no tienen otra función en la vida partidaria ni
Ochandonera y Juan Manuel Hernández, en en el ámbito judicial y por lo tanto no solo no
su carácter de apoderados de la agrupación resulta preciso conservarlas, sino que resulta
“Partido Del Adulto Mayor”, iniciando el trámite materialmente imposible su guarda por tiempo
tendiente a la obtención de la personería jurí- indefinido debido al volumen que ocupan y al
dico política de su representada como partido constante ingreso de nuevas planillas, formu-
de distrito.-
larios y aplicativos y en consideración que las
Que en la referida presentación, acompañan mismas resultan innecesarias una vez obteni-
la documentación de la que da cuenta el in- do el reconocimiento provisorio, por lo que a
forme Actuarial obrante a fs. 12, a saber: Acta efectos de evitar el dispendio de los recursos
de Fundación y Constitución, donde consta el humanos y materiales disponibles, es que se
nombre adoptado y su sigla, el domicilio de la procederá a su destrucción.-
sede partidaria, la designación de apoderados III) Que teniendo por cumplidos los requisitos
y la designación de la Junta Promotora —y sus necesarios para otorgar la personería proviso-
autoridades— y el domicilio partidario; la Decla- ria requerida, se pone en conocimiento de la
ración de Principios, la Plataforma, y la Carta agrupación, a través del Sr. Apoderado Partida-
Orgánica, obrantes a fs. 1/7.
rio, en orden a la jurisprudencia sentada por la
A fs. 13/14, se agrega el Informe del Registro Cámara Nacional Electoral —Fallos N° 694/89,
Nacional de Agrupaciones Políticas, y en vista 699/89, 759/89 y 764/89, y demás, que fueran
de que no hay coincidencias totales ni parcia- confirmados por la Corte Suprema de Justicia
les entre la denominación pretendida y las que de la Nación - C.S.J.N. libros de sentencia: T
surgen de dicho informe, a fs. 15 se procede a 206:4235; 207:4825; 206:4239, entre otros que
la inscripción del nombre adoptado en el men- deberá dar cumplimiento, de acuerdo al texto
cionado Registro.
de la Ley 23.298, modificada por Ley 26.571, en
En el mismo acto se ordena la notificación a las el término de ciento cincuenta (150) días a par-
agrupaciones en trámite de reconocimiento, tir de la notificación de la presente resolución,
partidos distritales, nacionales, partidos a los con el mínimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones
que se les ha decretado la caducidad de su - presentadas en un ejemplar, con copia de los
personería política, la denominación “Partido documentos cívicos de los afiliados en donde
del Adulto Mayor” y la sigla “Mayoría” de la conste la identidad y el domicilio, certificadas
agrupación de autos, como así también la fecha por autoridad partidaria (conf. Art. 7 bis inc. a)
en que fuera adoptada, a los fines previstos por de la Ley 23.298)—, requisito de cumplimiento
el art. 14 de la Ley 23.298.
previo necesario para la primera convocatoria
Asimismo, se ordena notificar al Sr. Procura- a elección interna, la cual deberá realizarse
dor Fiscal Electoral; comunicar al Superior la dentro de los ciento ochenta (180) días de ha-
iniciación del trámite de reconocimiento de la berse notificado de la presente resolución, de
agrupación de autos, de conformidad con lo conformidad con lo establecido por el inc. b) del
establecido en la Acordada 81/90 de la C.N.E.- art. 7 bis de la Ley 23.298.-
A fs. 25 y 29 obran agregadas las actas de Asimismo, deberá, dentro de los sesenta (60)
designación de los delegados certificantes de días de obtenido el reconocimiento, haber pre-
fichas, cuyas ratificaciones obran a fs. 31/35,
asimismo la aceptación de cargo figura a fs.
36.-
Que a fs. 198, 200, 202, 204; 206, 208, 210, 212,
214, 220, 222 y 224 el Sr. Apoderado de la agru-
pación política de marras, acompañó formula-
rios de adhesión a efectos de dar cumplimiento
con el requisito establecido en el art. 7 inc a), de
la ley de aplicación en la materia.-
A fs. 226 obra el informe de la Oficina Partidos
Políticos donde informa que la agrupación de
autos ha obtenido un total de 4068 adhesiones
válidas.-
A fs. 227, se convoca a los partidos recono-
cidos en el orden nacional, distrital, restantes
agrupaciones en trámite y partidos a los que se
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sentado los libros a que se refiere el artículo 37,
a los fines de su rúbrica.
Así las cosas y llegado el momento de valorar lo
expuesto en los considerandos que anteceden,
jurisprudencia citada, y de conformidad con
lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal
Electoral, es que corresponde y así,
RESUELVO:
I) RECONOCER la personería jurídico política
provisoria de la agrupación “Partido Del Adulto
Mayor” y su sigla “Mayoría” para actuar como
partido político en formación en este distrito
electoral de Capital Federal, con todos los de-
rechos y deberes emergentes del ordenamien-
to jurídico vigente y con derecho exclusivo al
nombre, que fuera adoptado en su oportunidad
por la entidad (arts. 7, 14, 38, 61 y 63 de la Ley
23.298).-
II) Hacer saber a las autoridades promotoras
del partido que en el plazo de ciento cincuen-
ta (150) días a contar de la notificación de la
presente resolución deberán dar cumplimiento
con el mínimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones
- presentadas en un ejemplar, con copia de los
documentos cívicos de los afiliados en donde
conste la identidad y el domicilio, certificadas
por autoridad partidaria (conf. Art. 7 bis inc. a)
de la Ley 23.298) -; dentro de los ciento ochen-
ta (180) días haber realizado la elección interna
para constituir las autoridades definitivas del
partido.-
III) Hacer saber a las autoridades promotoras
que dentro de los sesenta (60) días de notifica-
do el reconocimiento, deberá presentar, para su
rúbrica, los libros a que se refiere el art. 37 de la
Ley 23.298, de conformidad con lo establecido
por el art. 7 bis, inciso c) de la citada norma.
IV) Publicar, por el término de un (1) día y sin
cargo, en el Boletín Oficial de la Nación, la pre-
sente resolución (conf. Art. 63 de la Ley 23.298).
V) Proceder a la destrucción de las planillas de
adhesiones, de los formularios y de los soportes
magnéticos del Partido Del Adulto Mayor, que
fueran acompañadas a los efectos de acreditar
el cumplimiento del requisito establecido en el
art. 7 inc. a) de la Ley 23.298.-
VI) NOTIFÍQUESE, comuníquese a la Excma.
Cámara Nacional Electoral; a la Dirección Na-
cional Electoral, al Departamento de Sistemas
del Consejo de la Magistratura de la Nación; y
póngase en conocimiento de la oficina Partidos
Políticos, a sus efectos.-
Maria Romida Servini, Juez Federal. Ante Mí:
Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral.
e. 15/10/2015 N° 156079/15 v. 15/10/2015