N° 156446/15 Aviso del Boletín Oficial
TRAMA CUBICA S.R.L.
Texto del aviso
TRAMA CUBICA S.R.L.
Por Instrumento Privado del 08-10-2015 se rea-
lizaron las siguientes modificaciones al contrato
social publicado en aviso n° 146530/15 del 17-
09-2015. Se modifican los puntos TERCERO,
QUINTO y SEXTO, los que quedan redactados
de la siguiente manera: “TERCERO: La socie-
dad tiene por objeto realizar por cuenta propia
o de terceros o asociada a terceros, en el país
o en el extranjero, las siguientes actividades:
Constructora: diseño, construcción, adminis-
tración, dirección, gerenciamiento, proyecto y
ejecución de obras públicas o privadas, civiles,
industriales, de arquitectura, urbanísticas y
comerciales, en inmuebles urbanos, suburba-
nos y/o rurales, actuando como propietaria,
contratista o subcontratista. Refacción, man-
tenimiento y demolición de edificios. Inmobi-
liaria: compra, venta, permuta, alquiler, leasing,
administración, fraccionamiento de inmuebles,
establecimientos rurales, clubes de campo,
loteos y edificios de propiedad horizontal, ex-
plotación e intermediación en operaciones con
inmuebles. Comercial: compra, venta, permuta,
comercialización, distribución, importación y
exportación de materiales para la construcción
y artefactos y maquinarias directamente rela-
cionados con el objeto principal. Financiera:
podrá realizar aportes de capital para opera-
ciones realizadas o a realizarse, financiamiento,
préstamos hipotecarios o crédito en general,
con cualquiera de las garantías previstas en la
legislación vigente, compra, venta y negocia-
ción de títulos, acciones y toda clase de valores
mobiliarios y papeles de créditos en cualquiera
de los sistemas o modalidades creados o a
crearse, y la realización de todo tipo de opera-
ciones financieras y de inversión con exclusión
de las previstas en la ley 21.526 y toda obra
que requiera el concurso público. Mandatos y
servicios: ejercicio de representación de firmas,
agencias, comisiones, consignaciones y distri-
buciones relacionados con su objeto principal.
Gestión de negocios y administración de bienes
relacionados con el objeto, incluso bajo la figura
de Fiduciario en los términos de la Ley 26.994.
Aceptar y dar mandatos y representaciones en
el país y en el extranjero. Las actividades que
así lo requieran serán llevadas a cabo por pro-
fesionales con título habilitante”. “QUINTO: La
administración, representación legal y uso de
la firma social estarán a cargo de uno o más
gerentes en forma individual e indistinta, socios
o no, por el tiempo de duración del contrato,
pudiendo ser removidos con las mayorías del
artículo 160 de la ley 19550. Los gerentes ten-
drán todas las facultades que sean necesarias
para realizar los actos y contratos tendientes al
cumplimiento del objeto de la sociedad, dentro
de los límites establecidos por los artículos 58
y 59 de la ley 19550. El/los gerentes deberán
prestar la garantía prevista en el artículo 75 de
la Resolución General de la Inspección General
de Justicia N° 7/2005, o la que en su caso la
reemplace o complemente, en los términos allí
establecidos”. “SEXTO: Cuando la sociedad
quedare comprendida en la causal del artículo
299, inciso 2º de la ley 19550 por aumento de
capital social, la reunión de socios que determi-
nare dicho aumento elegirá un síndico titular y
un suplente por el término de un ejercicio, sien-
do reelegible. Tal designación no configurará
reforma estatutaria”. Autorizado según instru-
mento privado contrato de fecha 01/09/2015
Leandro Germán Ladigan - T°: 293 F°: 125
C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 16/10/2015 N° 156446/15 v. 16/10/2015