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N° 158053/15 Aviso del Boletín Oficial

EL ROMERAL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 19 de octubre de 2015

Texto del aviso

EL ROMERAL S.A.

Comunica que por actas de asambleas unáni-

mes 5, 6,7,8, 9, 10 y 11 del 30/9/2008, 8/10/2009,

4/10/2010, 18/10/2011, 2/10/2012, 28/10/2013

y 27/10/2014, respectivamente, se procedió a

la elección del directorio por el período de un

ejercicio: Presidente: Mariano Romero, Director

Suplente: Jorge Luis Romero. Y por actas de di-

rectorio 26, 30, 34,38, 42, 46 y 51 del 30/9/2008,

8/10/2009, 4/10/2010, 18/10/2011, 2/10/2012,

28/10/2013 y 27/10/2014, respectivamente, las

autoridades aceptaron los cargos y constitu-

yeron domicilio especial en Peña 2615, piso

1 CABA. Por acta de asamblea extraordinaria

unánime del 27/4/2015 se resolvió la reforma del

artículo octavo del estatuto social: “ARTICULO

OCTAVO: La dirección y administración de la

sociedad está a crago del Directorio, integrado

por uno a cinco titulares, pudiendo la asmablea

elegirr igual, mayor o menor número de suplen-

tes, los que se incorporaran al directorio por el

orden de su designacion. En caso de vacantes

producidas en el Directorio, por ausencia o

enfermedad temporal, fallecimiento, incapa-

cidad, inhabilitación, renuncia o remoción de

un Director Titular, el Director impedido será

reemplazado, temporal o definitivamente, por

un Director Suplente. El mandato de los Direc-

tores Suplentes se extenderá solamente hasta

el vencimiento del mandato del Director reem-

plazado. Mientras la sociedad prescinda de la

sindicatura, la elección por una asamblea de

uno o más directores suplentes seeá obligato-

ria. El término de su elección es de tres años.

La asamblea fijará el número de directores, así

como su remuneración. El directorio sesionará

con la mayoría de sus integrantes y resuelve por

mayoría de los presentes; en caso de empate, el

presidente desempatará votando nuevamente.

En su primera reunión designará un presidente,

pudiendo en caso de pluralidad de titulares de-

signar un vicepresidente que suplirá al primero

en su ausencia o impedimento. En garantía

de sus funciones los titulares depositarán en

la caja social la suma de quinientos pesos o

su equivalente en títulos valores públicos. El

directorio tiene amplias facultades de adminis-

tración y disposición, incluso las que requieren

poderes especiales a tenor del artículo 1881 del

Código Civil y del Artículo 9no. del Decreto Ley

número 5965/63. Podrá especialmente, operar

con toda clase de bancos, compañías financie-

ras o entidades crediticias oficiales y privadas;

dar y revocar poderes especiales y generales,

judiciales, de administración u otros, con o sin

facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar

o desistir denuncias o querellas penales y rea-

lizar todo otro hecho o acto jurídico que haga

adquirir derechos o contraer obligaciones a la

sociedad. La representación legal de la socie-

dad corresponde al presidente del directorio o

a cualquiera de los directores titulares en forma

indistinta.” Autorizado según instrumento públi-

co Esc. Nº 112 de fecha 05/06/2015 Reg. Nº 47

Natalia Alejandra Santos - Matrícula: 5308

C.E.C.B.A.

e. 19/10/2015 N° 158053/15 v. 19/10/2015