N° 158053/15 Aviso del Boletín Oficial
EL ROMERAL S.A.
Texto del aviso
EL ROMERAL S.A.
Comunica que por actas de asambleas unáni-
mes 5, 6,7,8, 9, 10 y 11 del 30/9/2008, 8/10/2009,
4/10/2010, 18/10/2011, 2/10/2012, 28/10/2013
y 27/10/2014, respectivamente, se procedió a
la elección del directorio por el período de un
ejercicio: Presidente: Mariano Romero, Director
Suplente: Jorge Luis Romero. Y por actas de di-
rectorio 26, 30, 34,38, 42, 46 y 51 del 30/9/2008,
8/10/2009, 4/10/2010, 18/10/2011, 2/10/2012,
28/10/2013 y 27/10/2014, respectivamente, las
autoridades aceptaron los cargos y constitu-
yeron domicilio especial en Peña 2615, piso
1 CABA. Por acta de asamblea extraordinaria
unánime del 27/4/2015 se resolvió la reforma del
artículo octavo del estatuto social: “ARTICULO
OCTAVO: La dirección y administración de la
sociedad está a crago del Directorio, integrado
por uno a cinco titulares, pudiendo la asmablea
elegirr igual, mayor o menor número de suplen-
tes, los que se incorporaran al directorio por el
orden de su designacion. En caso de vacantes
producidas en el Directorio, por ausencia o
enfermedad temporal, fallecimiento, incapa-
cidad, inhabilitación, renuncia o remoción de
un Director Titular, el Director impedido será
reemplazado, temporal o definitivamente, por
un Director Suplente. El mandato de los Direc-
tores Suplentes se extenderá solamente hasta
el vencimiento del mandato del Director reem-
plazado. Mientras la sociedad prescinda de la
sindicatura, la elección por una asamblea de
uno o más directores suplentes seeá obligato-
ria. El término de su elección es de tres años.
La asamblea fijará el número de directores, así
como su remuneración. El directorio sesionará
con la mayoría de sus integrantes y resuelve por
mayoría de los presentes; en caso de empate, el
presidente desempatará votando nuevamente.
En su primera reunión designará un presidente,
pudiendo en caso de pluralidad de titulares de-
signar un vicepresidente que suplirá al primero
en su ausencia o impedimento. En garantía
de sus funciones los titulares depositarán en
la caja social la suma de quinientos pesos o
su equivalente en títulos valores públicos. El
directorio tiene amplias facultades de adminis-
tración y disposición, incluso las que requieren
poderes especiales a tenor del artículo 1881 del
Código Civil y del Artículo 9no. del Decreto Ley
número 5965/63. Podrá especialmente, operar
con toda clase de bancos, compañías financie-
ras o entidades crediticias oficiales y privadas;
dar y revocar poderes especiales y generales,
judiciales, de administración u otros, con o sin
facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar
o desistir denuncias o querellas penales y rea-
lizar todo otro hecho o acto jurídico que haga
adquirir derechos o contraer obligaciones a la
sociedad. La representación legal de la socie-
dad corresponde al presidente del directorio o
a cualquiera de los directores titulares en forma
indistinta.” Autorizado según instrumento públi-
co Esc. Nº 112 de fecha 05/06/2015 Reg. Nº 47
Natalia Alejandra Santos - Matrícula: 5308
C.E.C.B.A.
e. 19/10/2015 N° 158053/15 v. 19/10/2015