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N° 156326/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 26

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS lunes, 19 de octubre de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 26

SECRETARÍA NRO. 51

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Ins-

tancia en lo Comercial Nº 26, a cargo de la

Dra. María Cristina O’Reilly, Secretaría Nº 51,

interinamente a mi cargo, sito en Callao 635 1º

piso de esta ciudad, comunica por cinco días,

en los autos caratulados: “REDMO S.R.L. s/

QUIEBRA”, EXPTE. N° 19008/2014, la decla-

ración de quiebra de REDMO S.R.L., CUIT

N° 30712170278, on domicilio en Gorriti 5505

esq. Humboldt 1612, debiendo los señores

acreedores presentar los títulos justificativos de

créditos hasta el día 9/12/2015 ante el síndico

Lilian Cura, quien constituyó domicilio en Arcos

1202 piso 2° “B”, quién presentará el informe

individual de los créditos el día 25/2/2016 y el

informe general el día 11/4/2016. Se intima a

los acreedores de la fallida y a cuantos tengan

bienes y documentos de la misma, a ponerlos

a disposición del Síndico dentro de los 5 días,

Se cita por tres días a

dentro de los treinta

Juzg. Sec.

Secretario

17 UNICA MARIEL GIL

19 UNICA MARIA BELEN PUEBLA

27 UNICA SOLEDAD CALATAYUD

40 UNICA SILVIA C. VEGA COLLANTE

40 UNICA SILVIA C. VEGA COLLANTE

43 UNICA MARCELO JUAN CAPPELLA

45 UNICA ANDREA ALEJANDRA IMATZ

49 UNICA VIVIANA SILVIA TORELLO

57 UNICA AGOSTINA S. BARLETTA

60 UNICA DIEGO FERNANDO BAGNATO

63 UNICA MARCELO SALOMONE FREIRE

78 UNICA CECILIA ESTHER CAMUS

93 UNICA M. ALEJANDRA TELLO

93 UNICA M. ALEJANDRA TELLO

98 UNICA GERMAN AUGUSTO DEGANO

98 UNICA GERMAN AUGUSTO DEGANO

110 UNICA IRENE CAROLINA ESPECHE

Segunda

prohibiéndose hacer pagos o entrega de bienes

so pena de considerarlos ineficaces. Se intima

a la fallida y a sus administradores para que en

el término de 48 horas constituyan domicilio

procesal y para que entregue al Síndico dentro

de las 24 horas los libros de comercio y demás

documentación relacionada con la contabilidad

(art. 88 ley 24.522). Intímase también a la fallida

para que cumpla con lo dispuesto por el art. 86

de la ley citada. Buenos Aires, 8 de octubre de

2015. Dra. Maria Cristina O´Reilly Juez - Dra.

Devora N. Vanadia Secretaria

e. 16/10/2015 N° 156326/15 v. 22/10/2015