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N° 157554/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS martes, 20 de octubre de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Co-

mercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Cho-

mer, secretaría Nº 19, a cargo del Suscripto, sito

en Callao 635 P.B, Cap. Fed., comunica por cinco

días que con fecha 30.09.2015 se ha decretado la

quiebra de Cooperativa de Vivienda Crédito y Con-

sumo San Isidro LTDA, en la cual se ha designado

síndico al contador Gerardo Horacio Madero con

domicilio constituido en Marcelo T de Alvear 1364

Martes 20 de octubre de 2015

piso 3° depto. “D” C.A.B.A., ante quien los acree-

dores deberán presentar las peticiones de verifi-

cación y los títulos pertinentes justificativos de sus

créditos hasta el día 01/12/15 (L.C: 32) en el horario

de 12 a 18 hs. El informe individual del síndico de-

berá presentarse el día 16/02/16, y el general el día

31/03/16 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímese al

fallido y a terceros para que pongan a disposición

del síndico la totalidad de los bienes del deudor en

la forma que sea más apta para que el funciona-

rio concursal tome inmediata y segura posesión

de los mismos. A los efectos de la realización de

bienes déjese constancia que no se realizarán más

citaciones que la edictal y que se procederá a la

venta en los términos de la L.C.: 217, realizándose

el patrimonio con inmediata distribución de los fon-

dos entre los acreedores verificados, sin perjuicio

de las reservas para los insinuados. Decrétase la

inhabilitación definitiva del fallido por el plazo de

un año contado desde la fecha de la presente (art.

234 a 238 de la ley 24.522). Intímese al fallido a que

dentro de 24 hs. entregue los libros de comercio

y demás documentos relacionados con su con-

tabilidad al síndico. Intímese al fallido para que en

el plazo de cinco días cumpla con los requisitos

del art. 11 inc. 7 de la ley 24.522 (conforme art. 86).

Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido, los

que serán ineficaces. Intímese al fallido para que

dentro de las 48 hs. constituya domicilio en esta

jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por

constituído en los términos de los ars. 41 y 133 del

CPCCN. El presente se libra en los autos: “Coope-

rativa de Vivienda Crédito y Consumo San Isidro

LTDA s/ Quiebra” causa N° 3204/2011. Buenos

Aires, 15 de octubre de 2015.-

HECTOR OSVALDO CHOMER Juez - LEAN-

DRO G. SCIOTTI SECRETARIO

e. 20/10/2015 N° 157554/15 v. 26/10/2015