N° 157554/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
SECRETARÍA NRO. 19
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Co-
mercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Cho-
mer, secretaría Nº 19, a cargo del Suscripto, sito
en Callao 635 P.B, Cap. Fed., comunica por cinco
días que con fecha 30.09.2015 se ha decretado la
quiebra de Cooperativa de Vivienda Crédito y Con-
sumo San Isidro LTDA, en la cual se ha designado
síndico al contador Gerardo Horacio Madero con
domicilio constituido en Marcelo T de Alvear 1364
Martes 20 de octubre de 2015
piso 3° depto. “D” C.A.B.A., ante quien los acree-
dores deberán presentar las peticiones de verifi-
cación y los títulos pertinentes justificativos de sus
créditos hasta el día 01/12/15 (L.C: 32) en el horario
de 12 a 18 hs. El informe individual del síndico de-
berá presentarse el día 16/02/16, y el general el día
31/03/16 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímese al
fallido y a terceros para que pongan a disposición
del síndico la totalidad de los bienes del deudor en
la forma que sea más apta para que el funciona-
rio concursal tome inmediata y segura posesión
de los mismos. A los efectos de la realización de
bienes déjese constancia que no se realizarán más
citaciones que la edictal y que se procederá a la
venta en los términos de la L.C.: 217, realizándose
el patrimonio con inmediata distribución de los fon-
dos entre los acreedores verificados, sin perjuicio
de las reservas para los insinuados. Decrétase la
inhabilitación definitiva del fallido por el plazo de
un año contado desde la fecha de la presente (art.
234 a 238 de la ley 24.522). Intímese al fallido a que
dentro de 24 hs. entregue los libros de comercio
y demás documentos relacionados con su con-
tabilidad al síndico. Intímese al fallido para que en
el plazo de cinco días cumpla con los requisitos
del art. 11 inc. 7 de la ley 24.522 (conforme art. 86).
Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido, los
que serán ineficaces. Intímese al fallido para que
dentro de las 48 hs. constituya domicilio en esta
jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por
constituído en los términos de los ars. 41 y 133 del
CPCCN. El presente se libra en los autos: “Coope-
rativa de Vivienda Crédito y Consumo San Isidro
LTDA s/ Quiebra” causa N° 3204/2011. Buenos
Aires, 15 de octubre de 2015.-
HECTOR OSVALDO CHOMER Juez - LEAN-
DRO G. SCIOTTI SECRETARIO
e. 20/10/2015 N° 157554/15 v. 26/10/2015