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N° 157554/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 21 de octubre de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo

Miércoles 21 de octubre de 2015

Chomer, secretaría Nº 19, a cargo del Suscrip-

to, sito en Callao 635 P.B, Cap. Fed., comunica

por cinco días que con fecha 30.09.2015 se ha

decretado la quiebra de Cooperativa de Vivien-

da Crédito y Consumo San Isidro LTDA, en la

cual se ha designado síndico al contador Ge-

rardo Horacio Madero con domicilio constituido

en Marcelo T de Alvear 1364 piso 3° depto. “D”

C.A.B.A., ante quien los acreedores deberán

presentar las peticiones de verificación y los

títulos pertinentes justificativos de sus créditos

hasta el día 01/12/15 (L.C: 32) en el horario de 12

a 18 hs. El informe individual del síndico deberá

presentarse el día 16/02/16, y el general el día

31/03/16 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímese

al fallido y a terceros para que pongan a dispo-

sición del síndico la totalidad de los bienes del

deudor en la forma que sea más apta para que

el funcionario concursal tome inmediata y se-

gura posesión de los mismos. A los efectos de

la realización de bienes déjese constancia que

no se realizarán más citaciones que la edictal

y que se procederá a la venta en los términos

de la L.C.: 217, realizándose el patrimonio con

inmediata distribución de los fondos entre los

acreedores verificados, sin perjuicio de las re-

servas para los insinuados. Decrétase la inha-

bilitación definitiva del fallido por el plazo de un

año contado desde la fecha de la presente (art.

234 a 238 de la ley 24.522). Intímese al fallido a

que dentro de 24 hs. entregue los libros de co-

mercio y demás documentos relacionados con

su contabilidad al síndico. Intímese al fallido

para que en el plazo de cinco días cumpla con

los requisitos del art. 11 inc. 7 de la ley 24.522

(conforme art. 86). Prohíbase a los terceros ha-

cer pagos al fallido, los que serán ineficaces.

Intímese al fallido para que dentro de las 48 hs.

constituya domicilio en esta jurisdicción, bajo

apercibimiento de tenerlo por constituido en

los términos de los ars. 41 y 133 del CPCCN. El

presente se libra en los autos: “Cooperativa de

Vivienda Crédito y Consumo San Isidro LTDA s/

Quiebra” causa N° 3204/2011. Buenos Aires, 15

de octubre de 2015.-

HECTOR OSVALDO CHOMER Juez - LEAN-

DRO G. SCIOTTI SECRETARIO.

e. 20/10/2015 N° 157554/15 v. 26/10/2015