N° 157554/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
SECRETARÍA NRO. 19
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo
Miércoles 21 de octubre de 2015
Chomer, secretaría Nº 19, a cargo del Suscrip-
to, sito en Callao 635 P.B, Cap. Fed., comunica
por cinco días que con fecha 30.09.2015 se ha
decretado la quiebra de Cooperativa de Vivien-
da Crédito y Consumo San Isidro LTDA, en la
cual se ha designado síndico al contador Ge-
rardo Horacio Madero con domicilio constituido
en Marcelo T de Alvear 1364 piso 3° depto. “D”
C.A.B.A., ante quien los acreedores deberán
presentar las peticiones de verificación y los
títulos pertinentes justificativos de sus créditos
hasta el día 01/12/15 (L.C: 32) en el horario de 12
a 18 hs. El informe individual del síndico deberá
presentarse el día 16/02/16, y el general el día
31/03/16 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímese
al fallido y a terceros para que pongan a dispo-
sición del síndico la totalidad de los bienes del
deudor en la forma que sea más apta para que
el funcionario concursal tome inmediata y se-
gura posesión de los mismos. A los efectos de
la realización de bienes déjese constancia que
no se realizarán más citaciones que la edictal
y que se procederá a la venta en los términos
de la L.C.: 217, realizándose el patrimonio con
inmediata distribución de los fondos entre los
acreedores verificados, sin perjuicio de las re-
servas para los insinuados. Decrétase la inha-
bilitación definitiva del fallido por el plazo de un
año contado desde la fecha de la presente (art.
234 a 238 de la ley 24.522). Intímese al fallido a
que dentro de 24 hs. entregue los libros de co-
mercio y demás documentos relacionados con
su contabilidad al síndico. Intímese al fallido
para que en el plazo de cinco días cumpla con
los requisitos del art. 11 inc. 7 de la ley 24.522
(conforme art. 86). Prohíbase a los terceros ha-
cer pagos al fallido, los que serán ineficaces.
Intímese al fallido para que dentro de las 48 hs.
constituya domicilio en esta jurisdicción, bajo
apercibimiento de tenerlo por constituido en
los términos de los ars. 41 y 133 del CPCCN. El
presente se libra en los autos: “Cooperativa de
Vivienda Crédito y Consumo San Isidro LTDA s/
Quiebra” causa N° 3204/2011. Buenos Aires, 15
de octubre de 2015.-
HECTOR OSVALDO CHOMER Juez - LEAN-
DRO G. SCIOTTI SECRETARIO.
e. 20/10/2015 N° 157554/15 v. 26/10/2015