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N° 158226/15 Aviso del Boletín Oficial

ACTION ADVISORY GROUP S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 22 de octubre de 2015

Texto del aviso

ACTION ADVISORY GROUP S.R.L.

Socios: Mónica Patricia VILANOVA, CUIT 27-

12960095-6, argentina, nacida 02/04/1957, DNI

12.960.095, soltera, contadora publica, domi-

ciliada en calle Sarmiento 1169, piso 6, dpto.

E, CABA; María Laura TRAMEZZANI, CUIT 27-

14886441-7, argentina, nacida el 12/10/ 1961,

DNI 14.886.441, divorciada, licenciada en eco-

nomía, con domicilio en Del Pecari 4, Barrio Los

Castores, Nordelta, Tigre, Provincia de Buenos

Aires; Carmen ICHASO, CUIT 27-14674339-6,

argentina, nacida el 18/11/1961, DNI 14.674.339,

divorciada, medica veterinaria, domiciliada en

Olazábal 1227,CABA. OBJETO: dedicarse por

cuenta propia, de terceros o asociada a terce-

ros, en cualquier lugar de la República Argentina

o en el exterior, a las siguientes actividades: CO-

MERCIALES: I. Agente Productor de Agentes de

Negociación: mediante la constitución y actua-

ción como Agente Productor de Agentes de Ne-

gociación (AP), de conformidad a lo dispuesto

por la Ley 26.831 y sus normas modificatorias,

complementarias y reglamentarias y las NOR-

MAS CNV (NT 2013) (la Normativa Aplicable).

A tal fin podrá celebrar contratos como Agente

Productor de uno o más Agentes de Negocia-

ción (AN) y Agentes de Liquidación y Compen-

sación (ALyC), captar clientes para su posterior

alta por parte del Agente de Negociación (AP)

y/o Agente de Liquidación y Compensación

(ALyC), prestar información sobre los servicios

brindados por los Agentes de Negociación (AP)

y Agentes de Liquidación y Compensación

(ALyC), proveer al cliente de la documentación

utilizada por el Agente de Negociación (AP) y

por el Agente de Liquidación y Compensación

(ALyC) necesaria para su registro, prestar ase-

soramiento a clientes sobre inversiones, ges-

tionar órdenes de clientes dados de alta por el

Agente de Negociación (AP) y por el Agente de

Liquidación y Compensación (ALyC), siempre

que cuente con autorización expresa otorgada

por los clientes, y administrar las carteras de

los mismos, actuar como referenciador ante

intermediarios de valores de mercados del ex-

terior. Asimismo, podrá realizar las actividades

complementarias en el ámbito del mercado de

capitales que autorice la Normativa Aplicable,

cumpliendo las exigencias de dicha norma, res-

petando las incompatibilidades que correspon-

dan al registro en las categorías de agentes su-

pervisados por la Comisión Nacional de Valores

y previstas por la Normativa Aplicable. En todos

los casos, las actividades de la Sociedad bajo la

Normativa Aplicable requerirán el registro ante

la Comisión Nacional de Valores y sólo podrán

ser desarrolladas una vez obtenida la inscrip-

ción en dicho registro. II. Corretaje. mediante (i)

la actuación como intermediario entre personas

físicas o jurídicas y empresas, sociedades o

vehículos de inversión financiera, incluyendo,

pero no limitado a, fondos comunes de inver-

sión, fondos de capital de riesgo, fideicomisos

financieros, sociedades de ahorro y capitaliza-

ción y sociedades de garantías recíprocas, y (ii)

la intermediación para la locación y prestación

de servicios administrativos o de gestión ope-

rativa, informática o de sistemas; en ambos

casos siempre y cuando se tratare de activida-

des que no requieran autorización específica

de organismos estatales, gubernamentales o

de cualquier otra índole.- A tal fin la sociedad

tiene plena capacidad para adquirir derechos

y contraer obligaciones.- CAPITAL SOCIAL:

$ 250.000.- CIERRE EJERCICIO: 31/087- SEDE

SOCIAL: Sarmiento 1169, piso sexto, departa-

mento “E”, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.- GERENTE: Monica Patricia VILANOVA,

con domicilio real y especial en Sarmiento 1169,

piso sexto, departamento “E”, de CABA. Autori-

zado según instrumento público Esc. Nº 214 de

fecha 22/09/2015 Reg. Nº 1400

Georgelina Castellano - Matrícula: 3732

C.E.C.B.A.

e. 22/10/2015 N° 158226/15 v. 22/10/2015