N° 158647/15 Aviso del Boletín Oficial
GESTION PLURAL S.R.L.
Texto del aviso
GESTION PLURAL S.R.L.
Por escritura número 175 del 16/10/2015, Reg.
382, Cap. Fed se transcribió el Acta DE reunión
de socios 5 del 13/10/2015 en la cual se reformo
el artículo tercero del contrato social. Objeto
Social: La sociedad tiene por objeto brindar
por cuenta propia o de terceros y/o asociada
a terceros, en el país o en el extranjero, las
siguientes: ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE
INVERSION: operaciones financieras de inver-
sión, financiación de operaciones comerciales,
préstamos personales, avales y financiaciones
a terceros, a corto, mediano y largo plazo, con o
sin interés y operaciones de créditos con cual-
quiera de las garantías previstas en la legislación
vigente, o sin ellas. Constitución y transferencia
de hipotecas, prendas y otros derechos reales.
Compraventa y negociación de papeles de cré-
dito, acciones, títulos públicos y contratación
de leasing. Aportes de capital a sociedades
por acciones a constituirse o constituidas, para
operaciones realizadas o a realizarse. Compra
y venta y negociación por cualquier modalidad
de títulos, debentures, obligaciones negocia-
bles, acciones, bonos, letras de tesorería y toda
clase de valores mobiliarios y papeles de cré-
dito, públicos o privados, de cualquiera de los
sistemas o modalidades creados o a crearse,
incluyendo acciones, bonos o títulos con planes
o sistemas de desgravación impositiva, aportes
de capitales propios o tomados en préstamos
a sociedades constituidas o a constituirse, y
adquisición, venta, locación, sublocación, y/o
permuta de todo tipo de bienes inmuebles
urbanos o rurales. Se excluyen expresamente
todas aquellas actividades comprendidas en la
Ley de Entidades Financieras y toda otra por la
que se requiera concurso público; SERVICIOS
DE COBRANZAS: Prestación de servicios de
gestión de cobranzas de créditos y recupero de
deudas de todo tipo a favor de entes guberna-
mentales y/o privados. A tal fin podrá, por sí o a
través de terceros: operar como mandataria; re-
clamar el pago extrajudicial de las deudas, por
medio telefónico, postal, personal, electrónico,
o cualquier medio tecnológico disponible en el
futuro; reclamar judicialmente el pago de las
deudas por medio de profesionales habilitados
a tal fin; recibir por cuenta y orden de terceros
pagos parciales o totales de las deudas cuyo
cobro se le hubiera encomendado. ADQUI-
SICIÓN Y CESIÓN DE CRÉDITOS: Compra y
venta de créditos de toda clase, comunes y/o
litigiosos, alquileres o arriendos dividendos,
títulos de renta, cédulas, bonos, cupones, pó-
lizas de servicios o valores cualesquiera fuera
su origen, adquiriendo los derechos que por las
mencionadas causas tenía el Vendedor y subro-
gándose en todos y cada uno de los derechos
y privilegios que éste poseía, o cediéndolos en
Segunda
tales condiciones. Todas las actividades que
así lo requieran serán realizadas por profesio-
nales legalmente habilitados para ello. Para el
cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene
plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer todos
los actos que no sean prohibidos por las leyes
o por este estatuto.
Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 175 de fecha 16/10/2015 Reg. Nº 382
juan manuel zappa - Matrícula: 5330 C.E.C.B.A.
e. 22/10/2015 N° 158647/15 v. 22/10/2015